Comunicado del SiproIUTE en defensa de la CRBV y la Democracia

Sindicato de Profesores del Instituto Universitario Tecnológico de Ejido (Ahora Universidad Politécnica Territorial de Mérida)
 
SIPROIUTE
En defensa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y la Democracia
 
Considerando:
Que el decreto Nº 2.830 del 1º de mayo de 2017, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.295 convoca a una Asamblea Nacional Constituyente, por iniciativa del Presidente de la República sin someterse a consulta popular, contrariando lo contenido en el artículo 347 de la CRBV el cual establece que el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario.
 
Considerando:
Que el decreto Nº 2.878 del 23 de mayo de 2017, publicado en Gaceta Oficial Nº 41.56 determina las “Bases Comiciales” para la Asamblea Nacional Constituyente como “Sectoriales y Territoriales” y que lasm mismas han sido determinadas únicamente por el ilegalmente convocante.
 
Considerando:
Que el artículo 5 de la CRBV establece como principio constitucional que la soberanía resi de in transferiblemente en el pueblo.
 
Considerando:
Que el artículo 333 de la CRVB contempla que la misma no perderá su vigencia por cualquier acto de fuerza o porque se pretenda derogar por algún medio distinto al previsto en ella.
 
Considerando:
Que el artículo 350 de la CRVB obliga a desconocer cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los Derechos Humanos.
 
Considerando:
La constante violación de los principios constitucionales así como de los acuerdos internacionales existentes en materia de DDHH, por parte de los órganos del Poder Público y de los Órganos de Seguridad y Fuerzas Armadas Nacionales.
Considerando: Que se han ejercido todos los recursos legales por parte de la Fiscalía General de la República, de comunidades organizadas, de ciudadanos particulares y que los mismos han sido dejados sin efecto por los integrantes del Poder Judicial Nacional, violentando las leyes y la CNRBV.
 
Acuerda
Primero:
Rechazar y desconocerla convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente contemplada en el decreto Nº 2.830 del 1º de mayo de 2017, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.295, así como también rechazar y desconocer las “Bases Comiciales” para la Asamblea Nacional Constituyente descritas en el decreto Nº 2.878 del 23 de mayo de 2017, publicado en Gaceta Oficial Nº 41.56, ya que ambas normativas contrarían los valores, principios y garantías democráticos de la República.
Segundo:
Ejercer las acciones que se consideren pertinentes en el seno del Sindicato de acuerdo con elderecho a la protesta consagrado en el artículo 68 de la Carta Magna,en uso y activación de los artículos 333 y 350 ejusdem.
Tercero:Hacer público el presente acuerdo.
 
En la ciudad de Ejido a los veintitrés días del mes de junio de 2017.