Fapuv se pronuncia en defensa del poder constituyente originario de los venezolanos

El gremio docente universitario emitió un documento en cual advierte que “Ningún poder constituido puede usurpar esa facultad sin ponerse al margen de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. En consecuencia, “le hacemos un llamado a la Asamblea Nacional para que, de conformidad con el Art 71 de la CRBV, impulse la consulta al pueblo a través de un referendo de votación libre, directa y secreta que garantice la expresión de la soberanía popular en relación con la pertinencia en este momento de la convocatoria y bases comiciales de una Asamblea Nacional Constituyente”.

Documento completo

La Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), organización nacional académico y gremial que congrega a las Asociaciones de Profesores Universitarios de las Universidades Públicas Nacionales, está obligada por sus principios fundacionales y estatutarios, así como por el carácter ético de la actuación universitaria y gremial, a representar y defender los intereses y derechos de los Profesores Universitarios;  a incentivar y preservar los valores de la democracia participativa y la vigencia de las instituciones democráticas; y a luchar por el respeto a los derechos humanos, políticos, económicos y sociales de los venezolanos.

Es por eso que, con el firme propósito de contribuir desde una perspectiva académica, científica y ciudadana, “en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre” (Art.1 Ley de Universidades), FAPUV fija posición ante:

  • La convocatoria, por parte del Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 2.830, publicado en la Gaceta Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.295 de fecha 1° de mayo de 2017, a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC);
  • el decreto de bases comiciales de dicha ANC entregado por el Presidente ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) el 23-05-17;
  • el anuncio hecho por el CNE de apertura del proceso de postulaciones de candidatos para la ANC los días miércoles 31 de mayo y jueves 01 de junio de 2017, sin haber consultado al depositario del Poder Constituyente Originario, es decir, al pueblo venezolano, en relación con la convocatoria y con las bases comiciales de dicha ANC; y
  • la sentencia del TSJ de fecha 31-05-2017, que pretende darle piso jurídico a la usurpación del Poder Constituyente Originario del Pueblo de Venezuela, al afirmar que el Presidente de la República ejerce “indirectamente y por vía de representación la soberanía popular”, y dictaminar que no es constitucionalmente obligante convocar el referendo consultivo.

Los venezolanos, en nuestra condición de ciudadanos y en pleno goce de nuestros derechos civiles y políticos, somos los legítimos integrantes del Poder Constituyente Originario y en consecuencia, los únicos facultados para decidir sobre la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente y sobre sus bases comiciales. Ningún poder constituido puede usurpar esa facultad sin ponerse al margen de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).

La convocatoria hecha por el Presidente de la República a una ANC para reformar la CRBV en función de la paz, el diálogo, la economía, las misiones, los consejos comunales, la soberanía, la preservación de la vida en el planeta, entre otros objetivos, viola el Art 347 de dicha Constitución, el cual establece como propósito de una ANC “transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”. Los medios para la reforma de la CRBV que propone el Presidente, están previstos en los artículos 342 al 346 de la CRBV. Y  el artículo 333 de la Constitución garantiza la vigencia de la CRBV si ésta dejara de observarse  o fuera derogada por un medio distinto al previsto en ella.

El Art 70 de la CRBV establece  el carácter vinculante del referendo, como medio de participación protagónica del pueblo; las decisiones de dicho referendo serán de  carácter vinculante. Y el artículo 71 de la CRBV establece  que las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas  a referéndum consultivo a solicitud de un número no menor del diez por ciento (10%) de los electores y electoras inscritos  en el Registro Civil  y Electoral o por parte de la Asamblea Nacional.

En consecuencia, le hacemos un llamado a la Asamblea Nacional para que, de conformidad con el Art 71 de la CRBV, impulse la consulta al pueblo a través de un referendo de votación libre, directa y secreta que garantice la expresión de la soberanía popular en relación con la pertinencia en este momento de la convocatoria y bases comiciales de una ANC.

Invitamos a nuestros agremiados y al pueblo venezolano en general, a sumarse masivamente a toda iniciativa política, constitucional y pacífica que conduzca a la preservación de la Constitución Nacional vigente y a la solución de la crisis política, económica y social que hoy vive la Nación.

No necesitamos un nuevo ordenamiento jurídico, necesitamos que se cumpla el que tenemos, sobre todo en materia de derechos humanos, democracia, participación popular, derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, la educación, la justicia social y la igualdad, los derechos ambientales y transgeneracionales, actualmente desconocidos por el poder ejecutivo. El peligro de que un gobierno que está asesinando ciudadanos redacte una nueva constitución es la pérdida total de todos los derechos.

JUNTA DIRECTIVA