En Mérida restricción de circulación de motos en horario nocturno tendrá sus exoneraciones

La prohibición de circulación de motocicletas en el municipio Libertador del estado bolivariano de Mérida en horario nocturno, es una iniciativa que tiene como objetivo “proteger la seguridad de todos en el municipio”, así lo afirmó el Alcalde de Mérida Carlos García.

Esta prohibición que también esta reseñada en el decreto 314 emanado del ejecutivo regional, ha sido robustecida por la administración municipal al señalar que el horario en el que se mantendrá en vigencia dicho decreto será desde las 7:00 de la noche, hasta las 5:00 de la mañana.

El Gerente de Vialidad de la Alcaldía de Mérida, Alirio Zambrano aportó que el decreto 014-2017, suscrito por el Alcalde el 23 de mayo de éste año, tiene una serie de exoneraciones para permitir que los ciudadanos que utilizan moto para trasladarse o trabajar en ese horario, gocen de un permiso especial para poder transitar por las arterias del ayuntamiento, permiso que se otorgará de forma expedita al presentar los requisitos.

Zambrano explicó que el salvo conducto para gozar de la exoneración a la prohibición señalada, se tramitará por ante la Gerencia de Vialidad de la Alcaldía merideña y para ello el interesado tendrá que presentar copia de la cédula de identidad, de la licencia que lo acredite, los papeles del vehículo y una copia del registro o acta constitutiva de la organización a la cual este afiliado el motorizado, en el caso de ser moto taxista, o una exposición de motivos en caso de ser un motorizado particular que utilice su vehículo para otras actividades tales como el reparto de comida, encomiendas o para cumplir con trabajos propios del horario nocturno. Los funcionarios de seguridad y asistencia de emergencia están exonerados del mismo decreto.

Para finalizar el burgomaestre merideño hizo un llamado a los cuerpos de seguridad del estado “para que hagan cumplir éste decreto que va en beneficio de la colectividad en general” Prensa Alcaldía de Mérida Euro Lobo / CNP: 12.112