Nueva geometría del poder desconoce funciones de gobernaciones y alcaldías

“La nueva Ley de Ordenación del Territorio coloca al poder comunal por encima del poder municipal”, según estimaciones del diputado de la Asamblea Nacional, Carlos Ramos. Para el delegado merideño “esa ley es una extensión del inconstitucional Plan de la Patria, pues además de tener debilidades en técnica legislativa es contraria al principio de federalismo y descentralización, pues vacía de competencias a gobernaciones y alcaldías, convirtiéndola en una carga para el descomunal estado venezolano”.

En cuanto a su segunda discusión, aclaró que la ley ha experimentado reformas sustanciales. “Cabe preguntarse entonces, ¿cuáles fueron las razones que indujeron esos cambios? La Asamblea Nacional en pleno debería conocer en detalle las razones específicas de cada modificación. ¿Qué lleva al cambio del espíritu del proyecto original?”, se preguntó.

Para el parlamentario merideño esos cambios solo burocratizan la Gestión de Ordenación del Territorio y complica los procedimientos administrativos y el proceso de formulación y ejecución de los planes, entrando en contradicción con los principios de celeridad, eficacia y eficiencia contenidos en el artículo 4 del nuevo proyecto.

Comentó Ramos que en el artículo 13, numeral 6, el proyecto aprobado en primera discusión se refería a los “grandes proyectos de infraestructura”, mientras que en el proyecto sometido a segunda discusión, se amplía la atribución del gabinete territorial a “los proyectos de desarrollo territorial” sin establecer escalas, por lo que dijo que “los proyectos a escala local, municipal, o estadal, podrían ser objeto de opinión por este organismo, lo cual correspondería a los órganos pertinentes cada una de las escalas territoriales menores”.

“Si los miembros de los consejos comunales no son funcionarios públicos, ¿cómo el Consejo de Planificación Comunal puede ejecutar el Plan Comunal de Ordenación y Gestión del Territorio? ¿Cuál es su alcance? pues, en este proyecto de ley no aparece alguna definición establecida del control administrativo para definir sus procedimientos”.

Según el numeral 1 del artículo 24, el diputado Ramos acotó que dentro de las reformas se incluye a los concejos municipales como garantes de los planes municipales de ordenación y gestión del territorio para adecuarlos a los planes nacionales, regionales y comunales. “Si la vinculación del sistema de planificación en el sistema es descendente, ¿por qué el plan municipal debe adecuarse con los lineamientos comunales? Siguiendo la línea descendente, los planes comunales son los que deben asegurar su adecuación a los planes municipales”, concluyó. (Prensa Carlos Ramos)