Orden público y posición de garante

Prof. Francisco Ferreira de Abreu

Por enésima ocasión, la Universidad de Los Andes volvió a ser víctima de un grupo de personas, las cuales, como ocurrió con el ataque a CAMIULA, actúan como una organización criminal, mediante el uso de la violencia y con armas de fuego que usan y portan con total impunidad. En esta oportunidad, el escenario de esta nueva acción delictiva por parte de dicha asociación para delinquir han sido las elecciones estudiantiles, en las que resultaron afectados los miembros de la comunidad universitaria (estudiantes, personal obrero, técnico y administrativo, de vigilancia y profesores).

Así las cosas, la Universidad Autónoma y, en particular, la Universidad de Los Andes, volvió a ser víctima de la acción delictiva tanto en el ámbito de su autonomía e institucionalidad, como en lo que respecta a los universitarios que se hallaban en el Núcleo Universitario Rafael Rangel de Trujillo y en las diversas Facultades del Núcleo Mérida, así como en lo atinente al proceso comicial estudiantil convocado para elegir representantes al gobierno y cogobierno universitario, por razón de la destrucción del material electoral y los respectivos votos comprensivos de la voluntad estudiantil.

Sin embargo, esta situación, de suma gravedad no sólo por la entidad del daño sino por su reiterada ocurrencia en la Universidad y la sociedad en general, resulta menos gravosa en comparación con el comportamiento de los órganos policiales e instituciones tales como la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Mérida, la Comandancia de la Policía de Mérida y la Fiscalía del Ministerio Público, ésta última por el deber jurídico que tiene de investigar los comportamientos delictivos consumados por los integrantes de tal organización criminal (asociación para delinquir, amenazas, violencia física, lesiones, daños a la propiedad y delitos electorales, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el Código Penal y la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política). Así lo razonaba con un estudiante de la Escuela de Derecho, quien me preguntaba sobre la responsabilidad penal ante tales hechos.

A su interrogante, le respondí que los primeros responsables eran quienes provistos de motocicletas y armas de fuego, integraban lo que sin duda alguna se corresponde con una organización delictiva, siendo que el sólo hecho de la pertenencia a la banda ya configuraba un delito de organización. No obstante, también le hice saber que el asunto de la responsabilidad penal no terminaba allí, ya que los bienes jurídico-penales vulnerados y puestos en peligro por las acciones delictivas de tal grupo de personas, de igual manera habían sido afectados por omisión, lo que ocurre cuando los funcionarios arriba señalados incumplen la posición de garante que detentan conforme a la Ley y la Constitución, en concreto, con lo establecido en el artículo 55: “…Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos…”.

Esta norma –le indicaba- demanda el cumplimiento de unos deberes de protección, como ocurre con la institución familiar en virtud de la cual los padres están obligados a proteger a sus hijos de los riesgos o peligros de la vida. Entonces, del mismo modo que el Derecho reprocha al padre cuando no cumple con tales deberes de garantía, estando en capacidad de hacerlo, también corresponde lo mismo a los funcionarios del Estado ante la omisión de cumplir lo establecido en la citada norma constitucional, ya que teniendo los medios para garantizar lo mandado en el referido artículo 55, no existe justificación o exculpación aplicable, por estar obligados a preservar el orden público, la paz social y, por ende, la tutela de los derechos y los bienes jurídicos de quienes se hallaban en el recinto universitario en la finalización del proceso electoral y los demás ciudadanos.

Debido a lo antedicho, es por lo que los gobernantes, los encargados de garantizar la actuación policial en la preservación del orden público y los funcionarios policiales, en tanto que estaban en posición de garante, pudieran responder penalmente de tales hechos en comisión por omisión. A tales funcionarios correspondía –y corresponde- preservar el orden público y garantizar los derechos fundamentales de todas las personas, sin distingo de raza, credo, sexo, condición social o política. Inclusive, mediante el uso proporcional de la fuerza pública si es necesario, más aún si tiene en cuenta que tales hechos se inscribieron en la noción de la flagrancia. Incluso, en el supuesto de que el Ministerio Público incumpliera su obligación de investigar los delitos cometidos en los espacios universitarios y ciudadanos, como viene ocurriendo de modo reiterado en el caso de la Universidad frente a la aludida organización criminal, igualmente respondería penalmente de acuerdo con el artículo 85 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción.

Por ello, terminaba la conversación con el referido estudiante señalándole que lo anterior debía ser tenido en cuenta por los universitarios y la ciudadanía en general, al menos, para acudir a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a demandar a las citadas autoridades gubernamentales, policiales y fiscales, a los fines de que fueran obligados a cumplir con sus deberes constitucionales y legales de garantía. Concluía con mi interlocutor: Si la Sala Constitucional obligó a unos Alcaldes a cumplir los deberes de recoger la basura y restablecer el tránsito en las vías de comunicación, con mayor razón, debíamos exigirle lo propio frente a la omisión de dichos funcionarios públicos ante los innumerables hechos punibles perpetrados por tales bandas u organizaciones delictivas contra la Universidad de Los Andes y la colectividad merideña.

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