Rectores de universidades demandaron ante el TSJ nulidad de constituyente

En una rueda de prensa realizada en la Universidad Central de Venezuela, integrantes de la Asociación Venezolana de Rectores Universitarios (Averu), informaron sobre la demanda de nulidad que introdujeron ante el Tribunal Supremo de Justicia, contra los decretos Nº 2.830 y 2.831 de fecha 1 de mayo de 2017, por considerarlo inconstitucional.

En el documento dado a conocer un grupo de rectores, entre los que se encontraba la presidenta de la Averu, Cecilia García Arocha; Jessy Divo de Romero, rectora de la Universidad de Carabobo, así como otras autoridades de las Universidades de Los Andes, Zulia, Oriente, Simón Bolívar, Universidad Nacional Experimental Politécnica (UNEXPO), Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (UCLA) y Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), se comunicó que “En interés de defender y rescatar la vigencia de la Constitución, y procurar el respeto y estricto cumplimiento de la misma, (la Averu) interpone ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, una demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra los Decretos N° 2.830 y 2.831 de fecha 1° de mayo de 2017, publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.295 de la misma fecha, por quebrantar de forma flagrante los artículos 2, 3, 5, 7, 62, 63, 64, 70, 71, 137, 205, 236.1, 347, 348 y 349 de la Constitución vigente”.

En el texto leído por Cecilia García Arocha, se indica que “mediante estos decretos, el Ejecutivo Nacional convocó a una Asamblea Nacional constituyente, creó una comisión presidencial dirigida a elaborar una propuesta de las bases comiciales, territoriales y sectoriales que servirán de fundamento y conformación de dicho proceso constituyente, pretendiendo desconocer la soberanía popular y arrebatarle al pueblo de Venezuela su condición de ‘depositario del poder constituyente originario. Negando el derecho de los venezolanos a la libre participación ciudadana y el derecho al voto”.

La rectora de la UCV explicó en forma detallada, los errores en los que a juicio del cuerpo, representan “violaciones constitucionales” en las cuales incurre el Ejecutivo Nacional”.

Las violaciones constitucionales en la cual incurre el Ejecutivo Nacional al Dictar los citados Decretos son las siguientes:

1.-Artículo 347 de la Constitución: establece como condición que únicamente es válida la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente cuando tenga por objeto “transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución” y en el llamado a convocatoria se establecen unos objetivos programáticos referidos a la paz del país, el diálogo, como reconocimiento político, el perfeccionamiento del sistema económico, constitucionalización de las misiones y las nuevas formas de democracia participativa (comunas, consejos comunales consejos de trabajadores), defensa de la soberanía, integridad de la Nación, garantía del futuro de nuestra juventud y preservación de la vida en el planeta. Propuestas estas recogidas en la constitución del año 1999, por lo que solo basta el cumplimiento nuestra constitución vigente.

2.-Artículos 137,347 y 5 de la Constitución referidos a la usurpación por parte del Presidente de la República de la potestad atribuida de manera exclusiva y excluyente al pueblo de Venezuela para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, toda vez que el pueblo de Venezuela, es el depositario del Poder Constituyente originario y es quien puede convocar, y de acuerdo con el artículo 5 constitucional, la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente.

El Presidente de la Republica, de acuerdo con el artículo 348 constitucional sólo tiene la iniciativa de convocatoria la cual debe presentar ante el Consejo Nacional Electoral, órgano que debe limitarse a la fase aprobatoria que consiste en convocar a un referéndum aprobatorio, de conformidad con el artículo 73 de la carta magna.

3.-Violación del artículo 63 constitucional, referido al sufragio que se ejerce mediante votaciones libres, directas y secretas y a la personalización del sufragio y representación proporcional; y articulo 64, referido a quienes son electores (todos los venezolanos).

El Presidente de la República mediante el artículo 2 del Decreto 2.830 pretende que los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente sean elegidos mediante el voto de ámbitos territoriales y sectoriales (comunas, consejos comunales, sindicatos asociación de mujeres, estudiantes, entre otros.) quienes tendrán un 50% de representación en la Asamblea Nacional Constituyente. (Nota de Prensa UC)