El proyecto de Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática establece la concesión de una amnistía general y plena a personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos cometidos entre el 1 de enero de 1999 y el 30 de enero de 2026.
En su artículo 1 establece que su ámbito de aplicación abarca a «todas aquellas personas que hayan sido procesadas o condenadas por la presunta o comprobada comisión de delitos políticos o conexos (…) en el marco de los sucesos de violencia por motivos políticos que se indican en esta Ley».
Mas que una amnistía política general, el proyecto se circunscribe taxativamente a 10 episodios históricos específicos:
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El Golpe de Estado del 11 de abril de 2002, incluidos los asaltos y ataques contra gobernaciones, alcaldías e instalaciones públicas y privadas.
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Los hechos de violencia por motivos políticos en el marco del paro y sabotaje empresarial y petrolero de diciembre de 2002 a febrero de 2003.
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Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos en febrero y marzo de 2004.
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Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos en agosto de 2004.
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Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos en mayo de 2007.
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Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos en el marco de las elecciones presidenciales de abril de 2013.
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Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos entre febrero y junio de 2014.
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Los hechos de violencia por motivos políticos acaeccidos entre marzo y agosto de 2017.
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Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos entre enero y abril de 2019.
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Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos en el marco de las elecciones presidenciales de julio de 2024.
La iniciativa consta de 13 artículos. Los primeros definen el objeto, las finalidades, los principios rectores y las normas de interpretación de la ley. El articulado señala que, en caso de dudas sobre su aplicación, deberá adoptarse la interpretación que más favorezca el respeto, la protección y la garantía de los derechos humanos.
El artículo 7 establece los delitos expresamente excluidos de la amnistía. Quedan fuera las violaciones graves a los derechos humanos, los delitos de lesa humanidad y los crímenes de guerra, conforme a la Constitución. También se excluyen el homicidio intencional; el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas cuando la pena mínima aplicable supere los nueve años de prisión; y los delitos contra el patrimonio público.
Uno de los efectos centrales de la ley es la extinción de todas las acciones penales, administrativas, disciplinarias o civiles relacionadas exclusivamente con los hechos amnistiados. El texto ordena en su artículo 8 el cese inmediato de las medidas de coerción personal y de las medidas alternativas a la privación de libertad que estén vigentes, así como la paralización de solicitudes de extradición vinculadas a esos hechos.
El proyecto también regula el procedimiento judicial para la aplicación de la amnistía, en su artículo 9. El tribunal competente deberá verificar los supuestos en cada caso y decretar el sobreseimiento de los procesos en curso o la revisión de las sentencias firmes para su anulación mediante decisiones de reemplazo. Además, los órganos de policía, de investigación y las autoridades militares deberán dar por finalizadas las averiguaciones y procedimientos relacionados con los hechos objeto de la ley.
En materia de registros y antecedentes, la propuesta ordena a los organismos administrativos, policiales y militares eliminar de sus archivos toda referencia a las personas beneficiadas por la amnistía. Esta supresión deberá realizarse de oficio o a solicitud del Ministerio Público o de la persona interesada.
El seguimiento de la aplicación de la ley quedaría a cargo del Ejecutivo nacional, a través del ministerio con competencia en materia de justicia, que deberá desarrollar e implementar mecanismos para asegurar su cumplimiento. La norma establece que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
El proyecto de Ley de Amnistía fue aprobado en primera discusión en la Asamblea Nacional el jueves 5 de febrero, con el voto unánime de los diputados en una sesión en la que no fue leído ni la exposición de motivos. Los diputados conocieron el articulado dela ley al día siguiente, este viernes 6 de febrero.
En la Exposición de Motivos se establece que la propuesta parte de la premisa de que la polarización política ha «dejado heridas profundas» en la sociedad venezolana y plantea la amnistía como un mecanismo para avanzar hacia la paz y la convivencia, desde el respero a la diversidad y el pluralismo político.
«Personas de distintas corrientes políticas, así como ciudadanos sin militancia alguna, se han visto involucrados en procesos penales, medidas restrictivas o situaciones de persecución vinculadas a hechos de naturaleza política o al ejercicio de derechos ciudadanos», admite el documento.
06-02-2026



