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El Banco Central de Venezuela ordenó el cese inmediato de cualquier producto o servicio que ofrezcan los bancos del país, para facilitar el cargo en cuenta con moneda extranjera, entre ellos «el pago en divisas de bienes y servicios en el territorio, entre ellos el retiro en efectivo de una cuenta a otra».
«Asimismo, se informa a dichas instituciones bancarias que el Banco Central de Venezuela no ha autorizado a ninguna empresa para operar como Proveedor no Bancario de Servicios de Pago en moneda extranjera. En este sentido, las empresas que se encuentren ofreciendo tales servicios, lo hacen en contravención a lo dispuesto en los artículos 2.14 y 23 de la Resolución N° 18-12-01 del 04/12/2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.547 del 17/12/2018, contentiva de las “Normas Generales sobre los Sistemas de Pago y Proveedores No Bancarios de Servicios de Pago que Operan en el País», se lee en el comunicado del BCV.
En la circular del Banco Central, explica que los bancos universales y microfinancieros por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario publicado en la Gaceta Oficial n° 6.405 son autorizados a recibir depósitos en moneda extranjera, que el manejo y la movilización de dichas cuentas, deberá efectuarse mediante transferencias, cheques del banco depositario girado contra sus corresponsales en el exterior», se lee.
«Así como mediante instrucciones de débito para pagos de gastos de consumo y retiros efectuados con tarjetas en el exterior, siendo que el retiro en efectivo concargo a dichas cuentas se efectuará en los términos dictados por el Banco Central de Venezuela», indica el texto del máximo ente bancario del país.
2020-10-09