Del impuesto y los jubilados

Por: Eleazar Ontiveros Paolini…

Las enormes colas de profesores jubilados, muchos de ellos con edades bastante avanzadas, que se formaron el Edifico Administrativo de la Universidad para hacer la declaración del impuesto sobre la renta, aprovechando el operativo que decidió hacer el SENIAT la semana antepasada, nos indujo a considerar algo sobre el particular, pues nos han surgido dudas que estimamos razonables.

Ante todo, es importante aclarar que la Superintendencia del SENIAT ha indicado que los jubilados y pensionados de Venezuela están obligados a declarar el IMPUESTO SOBRE LA RENTA, correspondiente a 2014.

La disposición es la siguiente: Si la suma que recibe el pensionado o jubilado es menor a 1.000 unidades tributarias, es decir, a 127.000 Bs, ya que la unidad tributaria está fijada en 127 Bs., no está obligado a declarar, pero si sobrepasa esa cantidad de 127.000, lo que sucede con la mayoría de los profesores jubilados de nuestra universidad, debe declarar. A su vez, se indica que aunque los ingresos por pensión o jubilación excedan a los 127.000 están exentos, es decir, no pagan IMPUESTO SOBRE LA RENTA, lo que nos dice que la diferencia en función de los montos indicados, está dada exclusivamente por la obligación de declarar que tienen los segundos.

Debe quedar completamente claro que cuando el pensionado o jubilado emprende alguna actividad productiva que implica ganancias, estas deben ser declaradas y no están exentas, como resulta razonable, en el entendido, a la vez, de que el monto de la pensión o jubilación no se suma a la cantidad objeto del pago del impuesto. Y eso es así pues en Venezuela como en todos los países, el IMPUESTO SOBRE LA RENTA grava la renta, es decir, las ganancias que produce una inversión, al igual que la rentabilidad capital. De igual manera, es pechado el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión liberal.

El que los jubilados y pensionados estén eximidos de pagar IMPUESTO SOBRE LA RENTA, obedece tácitamente a lo establecido en el aparte 6 del Artículo 14 de la ley del Impuesto Sobre la Renta, que establece: están exentos de pagar impuesto “Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a los herederos, conforme a lo establecido en la legislación que lo regula”.

De lo anterior se deduce que los jubilados, declaren o no declaren, en función de lo pautado, no pagaran ningún impuesto, es decir, que la retención será de cero bolívares. Y si la razón del impuesto es pechar las ganancias determinando en cada caso a cuánto ascienden, y las pensiones y jubilaciones no las producen ¿Resulta razonable que el jubilado o pensionado tenga que obtener una solvencia? En muchos artículos escritos por expertos en materia tributaria se considera que la exención de que habla el parte 6 del Artículo 14 permite deducir que tampoco debe haber la obligación de declarar lo recibido por esos conceptos. Por otra parte, ¿Cuál es la finalidad de la obtención? No hemos encontrado, a pesar de haberlo procurado con cierta intensidad, nada que nos diga de las razones técnicas, y de los logros prácticos que dicha declaración implicaría.

El año anterior, se difundió la especie de que la solvencia deberían obtenerla los jubilados y pensionados para acceder a los dólares de CADIVI. Si era así, ¿que deberían poseer los que por la cantidad no estuvieran obligados a obtener la solvencia? No se dijo nada. Lo que le daba similitud a ambos grupos.

Dese otro punto de vista, el Gobierno ha conformado una Comisión para estudiar la forma de disminuir los trámites en toda a la administración pública, dado que a veces son engorrosos y sin sentido, resultando una proeza satisfacerlos de manera expedita. Pues bien, desde este punto de vista, no hay nada más diáfano que no hacer ningún trámite, lo que no es posible, se entiende y se acepta, en la mayoría casi absoluta de los casos, pero si lo es con la solvencia de los jubilados y pensionados, pues esta no representa nada influyente en la administración pública, y no tenerla no puede disminuir de ninguna manera los derechos de las personas naturales jubiladas y pensionadas, salvo que oficialmente se dé a conocer en qué casos eso puede ser posible.

Ahora bien, lo que argumentalmente nos parece determinante, es la consideración de que si los jubilados y pensionados universitarios y de otras instituciones, reciben la pensión o jubilación del Gobierno y con base a registros llenos de exactitud, al declarar lo que están haciendo es dándole a conocer algo que perfectamente conoce. En otras palabras, lo que estaría en juego es demostrarle al pagador lo que paga, lo que, por otra parte, en todos los casos se trata de cantidades exactas, que sólo pueden variar por propia disposición del Gobierno al aumentarlas, lo cual, obviamente, debe registrar y adecuar. Esto determina una diferencia sustancial con la declaración de ganancias, que resulta imposible que el Gobierno conozca y sólo puede hacerlo con base a la declaración de las mismas, año a año.

No altera para nada la situación en la cual el profesor jubilado o pensionado recibe, a la vez, pensión del Seguro Social, pues lo que se hace es adicionar la cantidad que el mismo aporta, conocida a cabalidad e igual con rigurosa exactitud para todos los venezolanos que la reciben, al monto de la pensión o jubilación. Este último, lo da a conocer la universidad al emitir el comprobante de ingreso acumulado de cada jubilado y por supuesto, es el mismo que la universidad da a conocer al Gobierno en sus informes. Entonces ¿Si la universidad tiene la información exacta, al igual que el Gobierno de los ingreso anuales, en el caso actual los correspondientes al año 2024, y la pensión del Seguro es un monto igual para todos los que la reciben, resulta necesario sacar una solvencia, o es que acaso no sería más fácil, menos engorroso y menos costoso, en caso de que sea indispensable, que el Gobierno las emitiera y distribuyera por vía de la universidad, sin que haya resultado necesario hacer engorrosas colas, fastidiosas esperas, máxime cuando se trata de personas de cierta edad, muchas de ellas sobrepasando los 70 años?

De igual manera, sin ser necesario y sin que se logre ningún efecto ¿Cuántas horas hombre se requiere para que se procese la obtención de la solvencia, cuánto papel, cuánta electricidad, ya que en el caso particular de nuestra universidad el número de jubilados llega a los 1.980? No se diga nada de lo que sucede a nivel nacional.

Somos reiterativos en nuestra consideración de que el Gobierno venezolano crea a diario problemas, pero no genera soluciones.