Fotografía EFE/ Miguel Gutiérrez

La Constitución establece que un estado de emergencia económica no puede superar los 120 días, pero el Ejecutivo lo ha extendido al doble

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) publicó la sentencia n.° 1562 del 9 de octubre, mediante la cual declaró constitucional la prórroga de 60 días del estado de emergencia económica decretado por el Ejecutivo Nacional. El decreto n.° 5.167, emitido el 8 de octubre de 2025 y publicado en la Gaceta Oficial n.° 6.931, se sustenta en lo previsto por el artículo 338 de la Constitución.

El fallo indica que el decreto presidencial fue recibido por la Sala Constitucional el mismo día de su emisión y publicado en la Gaceta Oficial también el 8 de octubre. Esta medida amplía un estado de emergencia económica cuya extensión no había sido conocida previamente por la ciudadanía.

Desde la ONG Acceso a la Justicia aseguraron que lo llamativo es que la población venezolana se entera de esta prórroga del estado de emergencia únicamente a través de la revisión judicial de la constitucionalidad del decreto, lo que genera incertidumbre y debilita la seguridad jurídica de los derechos individuales.

Estado de emergencia por un plazo mayor al constitucional

Según el análisis de la ONG Acceso a la Justicia, el 9 de abril de 2025, el presidente de la República impuso un estado de emergencia económica mediante el decreto n.° 5.118, que venció el 7 de junio tras 60 días de vigencia. Posteriormente, el 8 de agosto de 2025, el Ejecutivo nacional emitió el decreto n.° 5.157 para declarar nuevamente la emergencia económica, y ahora se suma la reciente prórroga de 60 días.

La ONG subrayó que, aunque el artículo 338 de la Constitución establece que un estado de emergencia económica no puede superar los 120 días, en la práctica el Ejecutivo ha extendido estas medidas hasta 240 días. Esta situación contraviene el principio de temporalidad y pone en riesgo los derechos de los ciudadanos.

Falta de aprobación legislativa y riesgos para la ciudadanía

Acceso a la Justicia también advirtió que, al igual que en ocasiones anteriores, no hay evidencia de que la nueva prórroga haya contado con la aprobación de la Asamblea Nacional, un control fundamental frente a decisiones que limitan derechos y afectan la vida social del país. Solo el decreto n.° 5.118 original mostró algún registro de este tipo de supervisión.

La ONG concluyó que la extensión constante del estado de emergencia económica, sin control legislativo y con escasa difusión pública, genera un escenario de incertidumbre que compromete la certeza jurídica y aumenta la vulnerabilidad de la población ante las medidas excepcionales del Ejecutivo.

12-10-2025

https://www.el-carabobeno.com/estado-de-emergencia-sala-constitucional-avalo-nueva-prorroga-de-60-dias/