Desde hace varios años planteamos en uno de los talleres realizados en Mérida sobre condominios, sobre la condición atípica de la ciudad de Mérida, donde las actas de Asamblea debían ser registradas o de lo contrario no eran recibidas en los bancos para los cambios de firma. En ese momento, nos indicaron que las actas correspondientes a condominios en todo el país se llevaban a las notarías y no a los registros inmobiliarios.

Pasaron los años y nuevamente el tema se coloca sobre el tapete, esta vez ante la escandalosa pretensión de cobrar montos en dólares por permitir entrar el acta a revisión por parte de los funcionarios, pues los tiempos de pandemia han generado retrasos en todos los procesos Cierto o no, es lamentablemente que estas denuncias no pueden soportarse con nombres, pues las personas de forma anónima nos han hecho llegar el comentario  y temen represalias contra sus condominios de hacerlo público, de manera que solo queda en rumor.

Volvamos las cosas a su lugar

Solo Acarigua en el estado Portuguesa, presenta una situación similar a la de Mérida, se cree que en esa ciudad la confusión vino dada porque la mayoría de las residencias eran conjuntos residenciales de casas, y al constituirse una Asociación Civil la Ley de Registros y Notarías, establece que cada acta debe llevarse al registro, al aparecer los conjuntos de edificios se siguió con la misma modalidad. 

La razón porque en Mérida se haga de esta manera la desconocemos. Pero lo cierto es que llegó la hora de que seamos como el resto del país.  Para ello los condominios de Mérida deben unirse y solicitar la aplicación de la Ley de Registros y Notarías como corresponde, pues se está exigiendo un trámite que no está en la norma.  Muchos condominios no hacen el proceso por distintas razones, principalmente porque es un proceso engorroso, costoso y ahora hay que pagar montos insólitos e irregulares por el beneficio, algo completamente absurdo y que estimula la corrupción. Al no tener actas registradas, no poseen cuentas bancarias y el manejo del condominio se lleva de manera informal. Esta situación nos hace despertar y nos lleva a exigir nuestro derecho ciudadano, a que se aplique la ley como corresponde.

Leyes vigentes aplicadas al condominio

La Ley de Propiedad Horizontal establece en su artículo 20 literal g, que el administrador lleva los libros de; Asamblea, Actas de la Junta de Condominio y Diario de Contabilidad, libros que deberán ser sellados por un notario público. De manera que todas las decisiones ejecutadas en Asamblea que sean asentadas en el libro de actas sellado por La Notaría, son perfectamente válidas ante terceros, salvo actos que ameriten formalidad registral ¿Cuáles?  Modificaciones al documento de condominio, demandas y procesos legales entre otros. Ningún banco se puede negar a recibir un libro de actas notariado de un condominio.

De la misma manera la Ley de Registros y Notarías establece en su Capítulo II artículo 75:  …” todos los Notarios Públicos o Notarias Públicas son competentes en el ámbito de su circunscripción para dar fe pública de todos los actos, hechos, declaraciones que autoricen con tal carácter, particularmente de los siguientes” … Numeral 14. “Apertura y sellado de libros de las asociaciones civiles, juntas directivas, actas de asambleas y actas de condominios”

De manera que no es una obligación llevar el acta a registrar al Registro Inmobiliario para que las decisiones tengan validez, ahora bien, si por razones de seguridad la comunidad prefiere hacerlo, está en toda su libertad.

¿Hacia dónde vamos?

Dependerá de nosotros y del accionar como ciudadanos. Definitivamente es necesaria la recuperación de los valores y el estado de derecho. Cuando accedemos al pago de coimas o dádivas, estamos en pleno conocimiento que se trata de una situación irregular y con ello estamos apoyando la corrupción que tanto daño le ha hecho a nuestro país.

¿Queremos un cambio? Comencemos con actuar de manera ética y luchemos por el cumplimiento de la norma, que en Mérida se ha roto desde hace años al solicitar un registro de actas de asambleas de condominio, que no existe en la ley.

Danitza Suárez Salas

14-03-2021