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sábado, noviembre 8, 2025

Hablemos de condominio: Condominios y nuevo sueldo mínimo

Hoy, dada la importancia del tema, y los numerosos correos recibidos con la pregunta al respecto, transcribiremos la columna de MiCondominio.com textualmente para su lectura. Les recomendamos leerla y estar atentos a traves de las redes y el canal de radio.

 «¿Cómo impacta el nuevo aumento a las comunidades, especialmente a los condominios de casas y de apartamentos? Para responder a esta pregunta que por diferentes vías nos hicieron llegar varias juntas desde diferentes localidades, recurrimos a la abogada, especialista en derecho condominial y coordinadora de Mi Condominio.com Tibaire Altuve. A continuación, su respuesta:

El pasado 14 de enero Nicolás Maduro hizo público, en cadena naciona, el primer aumento salarial del año 2019. Es el tercero desde el anuncio de las medidas económicas del 20 de agosto del 2018, que causó un gran impacto temporal en los condominios,  pero el número 26 desde el año 2013, fecha en que asumió la presidencia de la República.

   Este último aumento salarial por la cantidad de  Bs 18.000 , (al igual que el anterior anunciado en diciembre que elevó el salario mínimo a 4500 bolívares) no ha sido aun  publicado en Gaceta Oficial, documento que da formal consecución al anuncio presidencial para que pueda ser cancelado en todo el territorio de la República y, no obstante,  según el anuncio presidencial entró en vigencia a partir del día 15 de enero.

  Ahora bien, ¿Qué impacto y consecuencias tendrá en los condominios éste nuevo incremento salarial? En primer lugar, estaríamos  dando cumplimiento a una norma jurídica sin haber sido publicada en Gaceta Oficial.  Según lo que nos indica el  artículo 1 del Código Civil y 215 de  la Constitución, ambas vigentes, la Ley  quedará promulgada al publicarse con su correspondiente cúmplase  y es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde la fecha a posterior que ella misma indique.

   Es innegable la necesidad de incrementar el salario en épocas de hiperinflación y seria un contrasentido y un acto inhumano negarse a hacerlo por un argumento legal, pero se requiere que esos aumentos puedan estar revestidos de legalidad, para que pueda ser de valida aplicación y puedan proteger a todos los actores del hecho social trabajo: trabajadores y empleadores.  Si llegase a existir  una reclamación legal ante la Inspectoría del Trabajo o el Tribunal Laboral , ¿cuál será el fundamento legal a partir del cual dichas autoridades condenaran a pagar a los empleadores por ser norma vigente en el país?. Interesante observación!

Se desconoce (por no estar publicado en Gaceta Oficial) a partir de cuando entrará en vigencia dicho aumento,  aun y cuando el anuncio en cadena oficial  señaló que a partir del 15 de enero comenzaba “un proceso de adaptación inmediata, automática” ,sin necesidad de una ley publicada en Gaceta Oficial, contrariando así lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo que señala que el salario mínimo deberá fijarse mediante decreto.

Por otra parte, se mantiene  el subsidio para el sector privado de pagar la diferencia entre el salario anterior y el nuevo salario acordado. Ante este nuevo y confuso panorama, ofrecemos algunas recomendaciones a los condominios para ajustarse al proceso inflacionario que estamos experimentando todos los venezolanos en el país.

 1.- Organizar una charla, foro o conversatorio donde pueda informarse a los vecinos y a los trabajadores de la necesidad de tomar medidas de previsión ante la confusa situación existente en torno al salario mínimo y los anuncios del ejecutivo para mantener la política de subsidiar las diferencias entre el salario anterior y el nuevo salario anunciado el 14 de enero. Todos debemos estar informados

2.- Mas allá del aspecto legal, hacer previsiones y actualizaciones del fondo de prestaciones sociales: Cada vez que se incrementa el salario mínimo se incrementa la misma cantidad (más las alícuotas por bono de fin de año y bono vacacional) por el número de años de servicio prestado.

3.- Recalcular y actualizar los fondos de previsión  para el pago de vacaciones, bono vacacional y bono de fin de año, que mes a mes se cobra en los recibos de condominios y de ser aprobados por la Asamblea de propietarios,  convertirlos en divisas, con la aprobación del trabajador.

4.- Una vez que sea actualizado el fondo de prestaciones sociales o los depósitos en garantías de las prestaciones sociales,  se debe convocar a una asamblea general de propietarios para deliberar sobre la conveniencia de convertir ese pasivo en moneda extranjera o  criptomonedas para proteger el  mencionado deposito en la contabilidad del condominio. La decisión también puede tomarse por la vía de carta consulta.

5.-  Ofrecer a los trabajadores algún tipo de educación financiera que les permita entender que en épocas de hiperinflación la toma de medidas como la compra de divisas o criptomonedas o cualquier otra tipo de divisa digital, ya que el dinero en la contabilidad de los condominios ( llámese en los bolsillos de los morosos) es una verdadera pérdida para el trabajador. Los trabajadores pueden hacer uso de adelantos o anticipos hasta el 75%  de lo depositado como garantía  de prestaciones y esta sería una estupenda oportunidad de hacerlo para satisfacer obligaciones como reparación y mejora o adquisición de su vivienda, inversión en educación, medicina etc…

6.- Conocer si los trabajadores bajo dependencia de los condominios han solicitado el subsidio anunciado por el Ejecutivo, sin haber sido solicita por la Comunidad de Propietarios ante el Sistema Patria y notificarlo a este mismo sistema.

Hasta aquí el texto con las recomendaciones elaborado por la especialista. Para preguntas o más detalles les recomendamos visitar www.micondominio.com y escuchar de lunes a viernes a la doctora Tibaire Altuve de 8 a 9 de la mañana en el programa Mi Condominio.com en la Radio por www.radiocomunidad.com

Hasta el proximo domingo

Danitza Suárez

elkminteligente@gmail.com  

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