«El nuevo Decreto de Estado de Excepción anunciado por el presidente Nicolás Maduro el pasado viernes 13 de mayo, es “más de lo mismo”. Lo que sucedió es que “se le pasó el tiempo y todo sigue igual”.
Así lo manifestó este lunes 16 de mayo el Dr. Juan Carlos Ápitz, ex presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y miembro del Bloque Constitucional de Venezuela, al analizar el referido decreto presidencial.
«En efecto, aseguró el jurista; quien también es coordinador académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCV, el Decreto de Emergencia Económica es del 14 de enero de 2016, cuya vigencia es de 60 días según el artículo 338 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual venció el 14 de marzo de 2016. Siendo prorrogada por otros 60 días, lo que sucedió y también venció el 14 de mayo de 2016. Cabe preguntarse si durante la vigencia del decreto inicial y su prórroga ¿Algo ha cambiado? ¿Se superaron los problemas que supuestamente se solucionarían con la puesta en práctica de dicho decreto? La respuesta es sencilla: Nada. Todo sigue igual: desabastecimiento crónico de alimentos, medicinas y productos de primera necesidad», precisó.
«En esta ocasión, lo que justifica esta reedición de la emergencia económica decretada por el Presidente ahora no es la guerra económica, provocada por factores internos e internacionales, sino una amenaza de golpe de Estado», dijo.
«Queda claro que la intención del presidente, al apelar a este instrumento, sería frenar la inminencia de un revocatorio presidencial respaldado por la mayoría de los venezolanos, que manifestó su aspiración de producir un cambio de rumbo político y económico, mediante las firmas consignadas en el Consejo Nacional Electoral»
«No obstante, advertimos, no podrán frenar la realización del Referéndum Revocatorio, ni siquiera con este (supuesto) nuevo Decreto de Estado de Excepción (que aunque se desconocen sus términos por no estar publicado aún en Gaceta Oficial), el artículo 7, numeral 13, de la Ley Orgánica de Estados de Excepción dispone: “No podrán ser restringidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 27.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las garantías de los derechos a: (…) 13. La participación, el sufragio y el acceso a la función pública», concluyó Ápitz