Días atrás, representantes del Ejecutivo Nacional, dieron a conocer el Proyecto de la Ley de protección de las pensiones de la seguridad social frente al bloqueo imperialista. ¿De qué se trata este instrumento legal que se somete a la aprobación del Poder Legislativo venezolano? Se trata de obligar por ley al sector privado, residente y no residente en el país, que realice actividades económicas dentro del territorio nacional, a que pague al Estado venezolano una contribución especial que tendría como finalidad inmediata, según el texto del proyecto de Ley, favorecer el establecimiento de un nivel de ingreso para los titulares de las pensiones de seguridad social que les permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales.
Muchas son las interrogantes que surgen ante una acción de esta naturaleza por parte del Ejecutivo Nacional. Abordemos solo algunas de ellas.
¿Quiénes estarían obligados a pagar esta contribución especial? El texto del proyecto señala que serían las personas jurídicas de carácter privado, domiciliadas o no en la República, que realicen actividades económicas en el territorio nacional. Eso quiere decir que todas aquellas organizaciones privadas, que tengan o no, su domicilio en el país, y que realicen actividades económicas de cualquier naturaleza, estarían sometidas a esta obligación.
¿En qué consiste la obligación? En una contribución especial mensual que los empleadores privados deben hacer al Estado venezolano a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Contribución cuyo monto no será mayor del 15% de la sumatoria de los pagos realizados a los trabajadores y trabajadoras por concepto de salarios y bonificaciones no salariales. Eso quiere decir, que, si el empleador tiene tres empleados, y a cada uno le cancela 3.650 Bs/mes, independientemente de cuanto sea salario y cuanto sea bonificaciones, ese empleador deberá contribuir por Ley con hasta 1.642,50 Bs/mes a la protección de las pensiones de seguridad social. Se aclara que este es el escenario con el mayor porcentaje posible, pues el porcentaje puede ser menor, e incluso, existe la posibilidad de que haya sectores que sean exonerados de la obligación. Todo ello según la discreción de la Presidencia de la República.
¿Cuáles son los impactos de la implementación de una Ley como esta? Ciertamente, la implementación de este instrumento legal dotaría al Gobierno Nacional de una cuantía de recursos financieros adicionales, que, entre otras cosas, le permitirían, de manera inmediata, elevar el monto actual de las distintas pensiones que reciben cerca de 5,5 millones de venezolanos. Pensiones que en la actualidad no van más allá de 2,82 dólares estadounidenses al mes. Pero esta nueva contribución especial representaría un renglón adicional en la estructura de costos de los agentes económicos sometidos a tal obligación, lo que se traduciría en mayores costos y, por tanto, en mayores precios de los bienes y servicios. Adicional a lo anterior, los empleadores tendrían mayores incentivos para llevar a cabo sus actividades bajo esquemas aún más informales. Lo que se traduciría en empleos de menor calidad.
Otra interrogante, ¿por qué tomar como base de cálculo para estimar el monto de la contribución al ingreso integrado y no al salario? La respuesta es obvia. El ingreso del trabajador y la trabajadora venezolana, tanto del sector público como privado, ha sufrido un salvaje proceso de bonificación o desalarización −sí el término existiera−. En la actualidad el Ingreso Mínimo integral Mensual en Venezuela, expresado en dólares estadounidenses, es de 132,82. De este monto solo el 2% es salario. Si se usa como base el salario el monto de la contribución sería insignificante.
Pero los cuestionamientos hechos y otros que pueden surgir, entre ellos, por qué solo obligar al sector privado, son meros aspectos operacionales del asunto. Lo verdaderamente crucial es que la actual Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; así como los demás instrumentos legales que regulan la relación laboral entre empleadores y empleados y la obligación de ambos a contribuir con el financiamiento de la Seguridad Social son incapaces de dar solución a la necesidad que tienen los beneficiarios de las pensiones de vivir con dignidad y de poder contribuir a cubrir las necesidades materiales, sociales e intelectuales de sus familias.
Entonces, el Estado venezolano, representado por el Gobierno Nacional de turno, debería entender de una vez por todas, que el marco institucional laboral vigente en Venezuela está completamente divorciado de la realidad del mercado laboral de hoy. Y así dejar de decir que el deterioro de las pensiones es en gran medida consecuencia de las medidas coercitivas de otros gobiernos sobre la economía venezolana.
Econ. Albio Márquez
Director del IIES-ULA
12-05-2024