TSJ dictamina que la «incitación al odio» no prescribe, denuncia Acceso a la Justicia

El Tribunal Supremo de Justicia, por medio de una decisión de la Sala de Casación Penal, sostiene que el delito de «incitación al odio» no se extingue con el tiempo, un criterio «preocupante», según denunció la ONG Acceso a la Justicia.

En la sentencia n.° 67, de fecha 26 de febrero, la Sala de Casación Penal sostuvo que este delito, previsto en la «Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia» tiene carácter imprescriptible, debido a que el artículo 25 establece que los hechos previstos en esa norma constituyen violaciones graves de derechos humanos.

Acceso a la Justicia recordó que «las llamadas leyes contra el odio suelen utilizarse para criminalizar el disenso y sancionar opiniones críticas, especialmente cuando estas cuestionan al poder político o a quienes lo ejercen», por lo que calificar este delito como graves violaciones a los DDHH «distorsiona el sentido del derecho internacional».

 

«Las verdaderas violaciones de derechos humanos son aquellas cometidas por el Estado, donde destacan por ejemplo la persecución política, la represión o la censura, que es lo que promueve la Ley Constitucional contra el Odio por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia», expresó la organización.

También señalaron que esta interpretación del TSJ se produce «en un momento político en el que se habla de reconciliación y convivencia democrática, ya que la ampliación del alcance penal de este tipo de delitos puede tener efectos inhibitorios sobre el debate público y la libertad de expresión».

Acceso a la Justicia reiteró que «la criminalización de la expresión y la persecución de opiniones sí constituyen violaciones al derecho humano a la libertad de expresión», no solo protegidos por la Constitución sino por tratados internacionales de derechos humanos suscritos por Venezuela.

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05-03-2026