Hablemos de condominio: El gobierno condominial

Nos hemos referido a temas urgentes como la crisis económica, convivencia, morosidad, seguridad y servicios públicos en condominios, pero ¿Qué hay de la estructura y legalidad en estos tiempos? Un condominio es como un pequeño país, un espacio definidodonde coexisten la propiedad privada y la colectiva, donde los propietarios reciben un numero de beneficios y a la vez tienen unos deberes de acuerdo a la adquisición o alquiler de una propiedad en ese espacio. Con un gobierno que se nombra de manera democrática y que mantiene el orden según las normas establecidas por todos y además lleva la administración del lugar.

En un gran número de condominios, los vecinos desconocen la Ley de Propiedad Horizontal, la separación de las estructuras (o poderes) que en ella se establece y las funciones de cada una. Al adquirir un apartamento el deber ser es leer dicha ley, así como el reglamento interno de condominio, sin embargo, al igual que cuando compramos un carro, un artefacto eléctrico o un simple teléfono no es costumbre leer el manual que trae consigo. En nuestro afán muy venezolano de como vaya viniendo vamos viendo, se van solucionando los problemas (o se crean otros) por no conocer las leyes que regulan el manejo condominial.

En los últimos días ha recorrido las redes sociales un mensaje en referencia a un edificio donde no hubo candidatos para la junta de condominio y el administrador pasó el caso a un tribunal que lo destinó a un consejo comunal.  Lo primero que debemos saber es que no podemos creer todo lo que leamos en las redes sociales, es necesario investigar y buscar la fuente del mensaje, no compartirlo de no verificarse el origen y su veracidad.

Por otro lado,en un condominio, según la Ley de Propiedad Horizontal la administración está a cargo de tres entes únicos que rigen su destino; La Asamblea de Propietarios, La Junta de Condominio y un Administrador.  Estas tres figuras conforman el gobierno condominial, cualquier otro factor exterior a los tres mencionados no tienen validez en un condominio.  Por lo tanto, no podrá ejercer función alguna. Veamos un poco cada una de ellas;

La Asamblea; es la máxima autoridaden la toma de decisiones y esta conformada por la comunidad de propietarios. Las pautas para las convocatorias a las Asambleas de Propietarios están muy bien establecidas en la ley en su artículo 24

La Junta de Condominio; es el órgano representativo elegido por esa Asambleapara hacer valer sus derechos y defender sus intereses comunes, en el artículo 18 de dicha ley se establece como es su constitución, funciones ysus atribuciones.

El Administrador;es la figura operativa en el desarrollo administrativo del condominio, maneja y gestiona los recursos de la manera mas transparente y optima posible.

Si bien es cierto que en oportunidades un juez puede intervenir para solucionar como lo expresa el articulo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal; “A falta de designación oportuna del Administrador, éste será designado por el Juez de Departamento o Distrito, a solicitud de uno o más de los copropietarios. El nombramiento que efectúe el Juez deberá recaer preferentemente en uno de los propietarios.”Podemos observar al finalizar el párrafo a quien se le atribuye la función de manera muy clara, adicionalmente no hay en la ley ningún otro artículo que establezca procedimiento alguno cuando no se elige la junta de condominio, solo existe el articulo 19 referido a Administrador.

Esto nos hace pensar que en rio revuelto todos quieren pescar. Hoy más que nunca, es necesaria la organización como vecinos, lo hemos repetido cada domingo. Los espacios se pierden porque los abandonamos o los entregamos y en esa búsqueda de oportunidades son tomados por quienes están pescando, en algunos casos vemos con tristeza como ante esta incertidumbre y falta de apego a las leyes, algunos vecinos cada vez están más distantes, menos coherentes e involucrados, cuando debería ser el momento de estar más unidos.

Nuestros apartamentos son el cobijo de nuestras familias, son el sitio donde echamos raíces, donde descansamos, donde construimos nuestros sueños. Estas comunidades sociales compartidas, donde debemos respetarnos los unos a los otros, son el espacio al que le hemos dedicado nuestro trabajo, donde hemos invertido nuestro esfuerzo de cada día, bien vale la pena mantener nuestra inversión y preocuparnos un poco mas por los destinos en el manejo de ese espacio que es de todos y no dejarlo a la deriva para que oportunistas de oficio aprovechando la coyuntura social, política y económica violen las leyes y ocupen nuestros espacios.

Demanera que nos debe quedar muy claro, que es el conjunto de propietarios del edificio quienes toman las decisiones en referencia a la propiedad colectiva, y cada propietario en referencia a su propiedad individual, el cómo se maneja el lugar es establecido por los propietarios en el reglamento de condominio y es dirigido por la junta de condominio y el administrador que nombramos todos como Asamblea de Propietarios. 

¡Nuestro condominio es nuestro! El como se encuentre es nuestra responsabilidad compartida y de nadie más.  Depende de usted como vecino que las cosas mejoren o degeneren en un caos, su residencia es el pequeño país que todos queremos que funcione, actívese participe y no permita que otros vengan a solucionar lo que a usted le corresponde solucionar.

Hasta la próxima entrega.

Danitza Suárez

Para preguntas puede escribir a;

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