Apitz: De aprobarse la revocatoria del mandato presidencial, este año o el próximo, debe convocarse elecciones en 30 días

«La falta absoluta del presidente de la República no se resuelve encargando al vicepresidente en ejercicio, sino mediante una nueva elección del pueblo venezolano, según establece la Constitución».

«No importa en qué momento se haga el referendum revocatorio, una vez que la mayoría del pueblo haya votado a favor de la revocatoria del mandato del Presidente de la República nunca podrá asumir el Vice-Presidente Ejecutivo su cargo por el resto del periodo constitucional, más aún, deberá procederse a una nueva elección presidencial universal, directa y secreta dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes a la revocatoria, ya que la soberanía reside en el pueblo».

Así lo ratificó el exmagistrado Juan Carlos Apitz, Coordinador Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCV y miembro del Bloque Constitucional de Venezuela, quien explicó que «en efecto, el artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela especifica las circunstancias que se consideran como faltas absolutas del Presidente de la República: su muerte, su renuncia, su destitución, su incapacidad física o mental, su abandono del cargo y, por último, la revocación popular de su mandato.»

«Las respuestas para las mencionadas circunstancias definidas como ausencias absolutas presidenciales vienen dadas así: 1. Si la ausencia absoluta presidencial se verifica antes de tomar posesión el Presidente de la República; 2. Si la ausencia absoluta presidencial se verifica durante los primeros cuatro (4) años del periodo constitucional, y, 3. Si la ausencia absoluta presidencial se verifica durante los últimos (2) años del periodo constitucional, indicó el jurista.

«Primeramente -refirió- cuando la ausencia absoluta presidencial se verifique antes de tomar posesión el Presidente de la República, se hará una nueva elección presidencial universal, directa y secreta dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes a la ausencia, encargándose mientras el Presidente de la Asamblea Nacional».

«En segundo lugar, cuando la ausencia absoluta del Presidente se verifique durante los primeros cuatro (4) años del periodo constitucional, se hará una nueva elección presidencial universal, directa y secreta dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes a la ausencia, encargándose mientras tanto el Vice-Presidente Ejecutivo».

«En tercer lugar – advirtió Apitz- según el Texto Fundamental, cuando la ausencia absoluta presidencial se verifique durante los últimos (2) años del periodo constitucional, no habrá una nueva elección presidencial universal, directa y secreta dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes a la ausencia, sino que el Vice-Presidente Ejecutivo asumirá el mando de la Nación por el resto del periodo constitucional».

«Ahora bien, de las circunstancias que se consideran como faltas absolutas del Presidente de la República como lo son su muerte, su renuncia, su destitución, su incapacidad física o mental, o  el abandono del cargo, ninguna de ellas trata de la manifestación del sufragio o la voluntad popular. En este caso, la voluntad popular se expresa mediante la aprobación mayoritaria por el pueblo de la revocatoria del mandato presidencial», dijo.

«En consecuencia, cuando la ausencia absoluta del Presidente de la República sea por la aprobación mayoría de los electores de la revocatoria de su mandato, bien sea que, dicha ausencia absoluta se verifique durante los primeros cuatro (4) años del periodo constitucional, o bien sea que, se verifique durante los últimos (2) años del periodo constitucional, deberá igualmente procederse a una nueva elección presidencial universal, directa y secreta dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes a la ausencia, en acatamiento del artículo 5 CRBV según el cual: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo(…). Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”.

«Por lo tanto, encargar al Vice-Presidente Ejecutivo de los destinos de la Nación por el resto del periodo constitucional cuando se ha expresado inequívocamente la voluntad popular revocando el mandato del Presidente de la República es desconocer el principio democrático de que la soberanía reside en el pueblo», concluyó.