Por: Angelica Villamizar…
La administración pública en Venezuela no padece de vacíos normativos en materia de saneamiento urbano. El soporte legal es categórico, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 178) y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (Arts. 56, 64 y 67) definen el mantenimiento de drenajes y el tratamiento de aguas pluviales como una competencia propia y de prestación obligatoria para las alcaldías. A esto se suma la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, que ratifica al Municipio como garante originario del saneamiento local.
Desde la perspectiva técnica y contable, los mecanismos administrativos también existen. El Clasificador Presupuestario de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) contempla las vías operativas concretas para ejecutar estas labores. La contratación de servicios (Partida 4.03) para recursos asignados al mantenimiento y reparación menor de redes de aguas pluviales y drenajes urbanos (4.03.05.01.00). Adquisición de insumos (Partida 4.02) para fondos destinados a herramientas, repuestos de maquinaria y productos de mantenimiento para cuadrillas municipales; y la iInversión de capital (Partida 4.04), que son partidas reservadas a la sustitución de colectores o construcción de obras mayores de infraestructura.
Frente a la claridad del mandato constitucional y la disponibilidad de partidas presupuestarias específicas, la realidad cotidiana exige formular una interrogante ineludible: ¿Se refleja efectivamente esta planificación legal y presupuestaria en las calles de Mérida durante la temporada de lluvias?
Las contingencias recientes registradas en la entidad y en diversas regiones del país evidencian fallas estructurales en la frecuencia y efectividad del mantenimiento preventivo del sistema de drenaje. El colapso de las tanquillas terminan transformando precipitaciones estacionales en emergencias urbanas con saldo de pérdidas materiales y en el peor de los casos pérdidas humanas como lamentablemente pasó en otro estado del país.
El ciudadano merideño cumple formalmente con el pago de sus tasas tributarias y tributos municipales. Corresponder a dicho cumplimiento requiere una gestión pública transparente y eficiente, donde el presupuesto proyectado en el papel se traduzca en canalizaciones despejadas y servicios públicos que resguarden la seguridad e integridad de la comunidad.
27-08-2026 (183-2026)
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