Coalición Anticorrupción exhorta a los funcionarios a evitar caer en riesgos de conflicto de interés en sus actuaciones

La ley contra la Corrupción (LCC) establece que el conflicto de intereses, es aquella situación o evento en el que el interés, beneficio, provecho o utilidad particular del funcionario público, bien sea directo o indirecto, se contrapone al interés del Estado.

En efecto, una persona incurre en un conflicto de intereses cuando en vez de cumplir con lo encomendado, toma decisiones en beneficio propio o de un tercero.

Siempre van estar presentes los conflictos de intereses en las actividades diarias de la administración pública, pero es ahí donde juega un papel importante la ética del funcionario, así como la confianza que depositan los ciudadanos en sus autoridades y que no sea defraudada.

Para citar algunos ejemplos de conflicto de intereses, se puede presentar cuando el alcalde es amigo de una empresa contratista y ésta va a concursar para ejecutar una obra en el municipio. Ante esta situación se recomienda tal como lo establece la ley, que el funcionario sea ético y actúe de esta manera con un criterio preventivo, y reconozca ante los ciudadanos que hay un conflicto de interés, por lo cual no puede aceptar esa empresa en el concurso, ya que habrá un gran riesgo de producirse un acto de corrupción.

Las relaciones personales se deben evitar a la hora de contratar a un empleado, ya que se evita que sea evaluado objetivamente de acuerdo a sus competencias.

Las conexiones familiares o de amistad son una de las fuentes más comunes de conflicto de interés. Si las autoridades contratan a un familiar o amigo en la institución donde ejerce sus funciones incurren en un acto de corrupción denominado Nepotismo, hubo un conflicto de intereses al que no se inhibió. Este tipo de situación está sucediendo con mayor frecuencia en las instituciones públicas venezolanas, es un problema cultural, donde los familiares y amigos son cómplices, y tienen la creencia de que la autoridad tiene la obligación de emplearlos, por el vínculo afectivo que los une.

La ley también establece claramente que los funcionarios públicos tienen prohibido incurrir en este tipo de situaciones y que deben ejercer sus funciones con apego a la ética  pública y la moral administrativa, que de lo contrario serán sancionadas  penal, civil, administrativa, política y disciplinariamente.

En este sentido, el artículo 29 de la LCC, señala que los funcionarios deberán inhibirse de forma inmediata, de conocer  o  intervenir  en  casos,  contratos,  consultas  y  demás  asuntos  que configuren situaciones de conflicto de intereses.

La ley también establece la obligación de realizar denuncias por conflicto de intereses, en caso de que ocurra una situación de este tipo, cualquier persona interna o externa a la institución puede formular la denuncia ante la Oficina de Atención al Ciudadano o a través del Ministerio Público o la Contraloría.

Cuando se incurre en conflicto de interés se atenta contra la democracia, y el buen funcionamiento de las instituciones públicas, además de la confianza de los ciudadanos, llegan a ser un indicador que acabe generando un caso de corrupción si no se hace nada para evitarlo.

Por ello, las organizaciones que integran la Coalición Anticorrupción en Mérida, exhortan a los funcionarios y autoridades de la administración pública, a evitar caer en riesgos de conflicto de interés en sus actuaciones, ya que esto atenta contra la democracia en el país. Nota de prensa Coalición Anticorrupción. A.V.

26-09-2021