Coalición Anticorrupción exhorta a que se tipifique la Sextorsión en el marco jurídico venezolano

La crisis humanitaria compleja por la que está atravesando Venezuela los últimos años, producto de la corrupción y las malas decisiones tomadas por quienes detentan el poder ha sido el cimiento para la proliferación de una serie de violaciones a los derechos humanos, en especial a grupos más vulnerables de la sociedad.

La sextorsión o extorsión sexual, es un tipo de corrupción que ocurre cuando una persona que ostenta un cargo de poder, utiliza la autoridad que éste le confiere, para ejercer violencia sexual contra otra que depende de él, de manera que la moneda de canje en este caso no es el dinero sino el favor sexual; este fenómeno puede afectar a niños y adultos de cualquier edad.

El informe publicado por Transparencia Internacional, “Rompiendo el silencio sobre la sextorsión”, indica que al menos 1 de cada 5 personas ha experimentado o conoce a alguien que experimentó extorsión sexual al acceder a los servicios del gobierno en América Latina, Medio Oriente y el Norte de África, citando el Barómetro Global de Corrupción 2019, que destacó por primera vez los datos de sextorsión.  

En este sentido, la sextorsión está afectando en gran medida a las personas que han tenido que huir del país producto de la crisis, y que afecta especialmente a las migrantes y a las refugiadas indocumentadas, que son obligadas a pagar soborno monetario y sexual a cambio de comida, agua o refugio. Es una más de las distintas expresiones de violencia a las que están expuestas las venezolanas, y que es necesario visibilizarla a fin de erradicar este tipo de violencia que se ha exacerbado en el contexto actual del país, agravado por la pandemia de COVID-19 y que continúa siendo impune por la falta de capacidad del aparato de justicia para procesarlo y penalizarlo.

Para diferenciar la sextorsión como  un hecho de corrupción  de otros tipos de abuso o intercambio sexual, deben presentarse tres condiciones: La primera es que exista el abuso de autoridad del poder confiado para obtener fines personales; la segunda, es que la demanda o aceptación por parte de su autor de una actividad sexual sea a cambio de un beneficio que tiene la potestad de conceder o limitar; y la tercera condición es que exista coerción psicológica para conseguir favores sexuales.

Desde una perspectiva de género y considerando que la sextorsión afecta en mayor proporción a las mujeres por la situación de desigualdad estructural en la que están inmersas,  es necesario considerar esta especificidad en los delitos de corrupción, a fin de tipificarlo como un tipo de corrupción; y de visibilizarlo como una acción del crimen organizado y los riesgos de corrupción que enfrentan las personas migrantes; tal como lo contempla uno de los mandatos de la coalición anticorrupción.

Este delito está presente en los alojamientos temporales o Puntos de Atención Integral (Pasi) establecidos en la zona fronteriza, especialmente en el paso hacia Colombia y es preocupante que el marco jurídico que abarca la lucha contra la corrupción no penaliza los actos sexuales coercitivos como formas de soborno, abuso de autoridad o actos corruptos, razón por la cual, la Coalición Anticorrupción exhorta al cuerpo legislativo que se contemple un marco legal que penalice la sextorisión y de igual manera, que se publiquen cifras e indicadores de este delito.

Así mismo, Transparencia Venezuela pone a disposición la plataforma de denuncias de corrupción Dilo Aquí, para las víctimas de sextorsión a través de la opción de casos de violencia de género contra la mujer, donde contarán con asistencia legal.

Nota de prensa Coalición Anticorrupción Mérida-AV

05-12-2021