El acceso universal a la información significa que toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir información. En Venezuela no contamos con una Ley de Acceso a la Información Pública, aunque en nuestra legislación se contempla este derecho. Sin embargo, hay estados y también tenemos municipios que han promulgado la ordenanza que garantiza el derecho a los ciudadanos de acceder oportunamente a la información pública. En Mérida los municipios que cuentan con esta ordenanza son Campo Elías, Rangel, Rivas Dávila y Libertador.
En efecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 2, 51, 62, 132, 141, y 143, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley Orgánica de Administración Pública, Ley Contra la Corrupción, Ley de Infogobierno y la Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos, está contemplado el derecho a la información. También Venezuela está suscrita a la normativa internacional; la Declaración de Principios para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de DDHH.
A pesar de todo este cuerpo jurídico, nuestras instituciones públicas no cumplen con la función de informar, es importante que, la Defensoría del Pueblo, órgano encargado de velar por el respeto de los Derecho Humanos, haga cumplir el derecho constitucional que tiene toda persona de pedir y recibir información oportuna y verazmente por parte de la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones.
Los ciudadanos bien informados pueden tomar decisiones acertadas, además de minimizar los riesgos de corrupción en las instituciones.
Redacción C.C.
4-12-2023