En Venezuela, el 04 de septiembre se conmemora el día del Funcionario Público y es propicio el momento para reconocer la importante labor que cumplen en cada una de las instituciones de la administración pública, cuyo rol o responsabilidad está establecido en un amplio marco jurídico comenzando por la Constitución Nacional, la Convención Interamericana Contra la Corrupción, la Convención Naciones Unidas Contra la Corrupción, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el Decreto con Fuerza de Ley sobre el Estatuto de la Función Pública, la Ley Contra la Corrupción y el Código de Ética del Funcionario Público.
La actuación de los funcionarios públicos, según el art. 4 del Código de Ética SSP, debe regirse por los principios de honestidad, equidad, decoro, lealtad, vocación de servicio, disciplina, eficacia, responsabilidad, puntualidad y transparencia.
De igual manera, los funcionarios deben actuar con estricto apego a la CRBV, las leyes, normas e instrucciones relacionadas a sus funciones, cumplir con la máxima eficiencia y la más alta eficacia, la misión que le esté encomendada, rechazar pagos, prebendas, privilegios u otros beneficios indebidos para sí o terceros, ajustar su conducta a favor de la transparencia además de tratar a todos con respeto y prestar sus servicios y colaboración de manera eficiente, puntual y pertinente, sin abusos de autoridad y atribuciones, entre otros.
Es importante destacar que, los mecanismos para el ingreso del personal a la administración pública también se encuentran establecidos en diversas leyes, los cuales responden a criterios de idoneidad tanto profesional como ética. Esto, como medio para minimizar prácticas generadas por el clientelismo político y garantizar la obligatoriedad del funcionario/a publicó de servir al “Estado, y por ende, al ciudadano y no a parcialidad alguna”.
No obstante, la práctica en Venezuela indica de manera preocupante, que buena parte del ingreso de personal a las instituciones públicas no obedece al mérito ni a la evaluación de las capacidades, sino a la lealtad, afinidad política o parentesco, contraviniendo así a lo establecido en las leyes antes mencionadas.
Los miembros de la Coalición Anticorrupción en el estado Mérida, consideramos que es necesario rescatar la función pública, privilegiando la experiencia y el profesionalismo por encima de criterios de otra índole, entendiendo que formar parte de las instituciones del Estado no debe responder a conveniencias personales o políticas que tanto daño le han causado al país. Es por ello que hacemos especial mención a la acción número 10 de nuestro mandato: “Seleccionar funcionarios y servidores públicos de acuerdo con su capacidad y libres de conflictos de intereses y nepotismo”.




