Comunicado de la UCV ante los hechos registrados en el país

Universidad Central de Venezuela
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Consejo de Facultad

LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SE DIRIGE A TODA LA NACIÓN Y A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

CONSIDERANDO
Que el presidente Nicolás Maduro anunció que ejercería la iniciativa establecida en el artículo 348 de la Constitución para convocar una Asamblea Nacional Constituyente.

CONSIDERANDO
Que según afirmó, la mencionada Asamblea Constituyente estaría integrada por unos quinientos asambleístas, de los cuales la mitad serían escogidos entre los llamados consejos comunales y otras entidades inconstitucionales que han sido creadas en abierta violación, no solo de lo preceptuado en la Constitución, sino además con evidente desprecio de la voluntad mayoritaria del pueblo venezolano, que rechazó el Proyecto
de reforma constitucional sometido a referendo en el año 2007.

CONSIDERANDO
Que con este anuncio se pretende desviar la atención de las gravísimas violaciones a la Constitución que se manifiestan en la no realización de elecciones regionales y en el desconocimiento de la soberanía popular representada en la Asamblea Nacional, así como, de los enormes problemas de desabastecimiento de alimentos y de medicamentos que sufre nuestra población, que han causado no pocas muertes.

ACUERDA:
Primero. Rechazar de manera categórica la iniciativa anunciada por Nicolás Maduro, por violar flagrantemente la Constitución, al pretender obviar lo establecido en el artículo 347 de la Constitución, que atribuye solo al pueblo la potestad de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, en tanto que, a los entes señalados en el artículo 348, solo otorga la iniciativa para que se consulte al pueblo si desea o no, convocar una Asamblea Constituyente, lo cual debe realizarse de manera exclusiva mediante el sufragio universal, directo y secreto, como lo disponen los artículos 5 y 63 de la misma Constitución.

Segundo. Denunciar como una maniobra, un artificio, la pretendida convocatoria a una Asamblea Constituyente de carácter gremial, corporativa y/o comunal, por ser discriminatoria, sectaria y antidemocrática, violatoria de los artículos 2, 3 y 5 constitucionales, cuyo propósito es darle ventajas indebidas e ilegítimas a un régimen que se
encuentra al margen de la Constitución, para que luego, pasando por encima del soberano, pueda perpetuarse en el poder.

Tercero. Hacer un llamado al pueblo de Venezuela, para que se aferre a los artículos 7, 25, 131, 138, 333 y 350 constitucionales, y, en consecuencia, defienda la integridad y supremacía de la Constitución y colabore en el restablecimiento de su efectiva vigencia, haciendo uso de los instrumentos
democráticos a su alcance.

Dado en el Salón de sesiones del Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela.

Caracas, Ciudad Universitaria, 02 de mayo de 2017.