Además de proporcionar una nueva visión a la teoría económica moderna del neoinstitucionalismo y de la economía de las organizaciones, la teoría de la agencia está configurando una visión jurídica apropiada por vía de la Corte Suprema de Estados Unidos: poner límites al poder; al poder de Donald Trump.
En histórica decisión (sentencia del 20 de febrero de 2026) la corte falló (por 6 votos contra 3) que el presidente se extralimitó en su autoridad al usar la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional de 1977 (IEEPA por sus siglas en inglés).
El alto tribunal presentó de entrada la pregunta crucial a la se reducían las respuestas a las demandas contra el gobierno de Trump: si la ley de 1977 autoriza al presidente a imponer aranceles.
Las reglas institucionales formales
En la teoría neoinstitucional las limitaciones formales (y derechos de propiedad) son aquellas reglas explícitas y escritas (regulaciones y leyes jurídicas) que configuran las reglas de juego de una sociedad (North, 1993). La Constitución de Estados Unidos y, más en particular, la Sección 8 del Artículo 1, define sin ambigüedad una de estas reglas. El congreso es el único que está facultado para establecer y recaudar impuestos:
El Congreso tendrá facultades para establecer y recaudar impuestos, derechos, contribuciones e impuestos especiales, para pagar las deudas y proveer a la defensa común y al bienestar general de los Estados Unidos (United States Senate, 1787).
Citando jurisprudencia anterior, la opinión mayoritaria de la sentencia sostuvo que los redactores de la constitución “no otorgaron ninguna parte de la facultad tributaria al Poder Ejecutivo” (énfasis añadido, Supreme Court of the United States, 2026, p. 2). Es decir, a Donald Trump.
Está claro por la jurisprudencia que los redactores otorgaron “solo al Congreso” la facultad de imponer aranceles en tiempos de paz.
En segundo lugar, veamos la disposición de la IEEPA que invocó (de manera inapropiada) el presidente Trump para imponer una de sus limitaciones informales preferidas. En el neoinstitucionalismo, estas reglas informales configuran las percepciones subjetivas y la cosmovisión propias de un agente (el presidente) ante la forma como desearía ver la sociedad estadounidense:
La IEEPA, en su forma actual enmendada, faculta al presidente a […] (B) investigar, bloquear durante la pendencia de una investigación, regular, dirigir y obligar, anular, invalidar, impedir o prohibir cualquier adquisición, tenencia, retención, uso, transferencia, retiro, transporte, importación o exportación (95th Congress Public, Law 95-223, December 28, 1977).
Frente al uso indebido de esta ley, el argumento de la corte fue claro: en esta extensa lista de facultades que interpretó el gobierno de Trump —que son específicas— “no se mencionan aranceles ni derechos”. Es un vacío. No es una regla que se aplique a los aranceles. La sentencia expande la idea:
Si el Congreso hubiera tenido la intención de otorgar la facultad específica y extraordinaria de imponer aranceles, lo habría hecho expresamente, como lo ha hecho sistemáticamente en otras leyes arancelarias (énfasis añadidos, Supreme Court of the United States, 2026, p. 4).
Aun cuando la ley de 1977 menciona que el presidente tiene “el poder de regular… la importación”, esta especificidad “no llena ese vacío”. “Regular” no implica “imponer aranceles”.
Así, la Unidad corte no solamente está dando respuesta a una de las permanentes preocupaciones que han surgido en el segundo gobierno de Donald Trump (el abuso de poder), sino que está proporcionando esperanzas firmes al restablecer la regla, formal y crucial, de que toda democracia debe basarse en la separación de poderes y en todo un sistema de reglas que implican “pesos y contrapesos”.
Los tres antecedentes (formales) que intentaron borrar los límites al poder democráticos por vía informal
Trump había expedido el 20 de enero de 2025 dos órdenes: la ejecutiva 14157 con la cual había declarado una emergencia nacional para tratar con las amenazas de carteles y otras organizaciones terroristas extranjeras y la proclamación 10886 con la cual había declarado otra emergencia nacional en la frontera sur de los Estados Unidos.
El 2 de abril de 2025 Trump emitió la Orden Ejecutiva 14257 con la que declaró otra emergencia nacional y con la cual reguló las importaciones con aranceles recíprocos desde el 10% ad valorem a las importaciones.
Esta emergencia se declaró bajo la ley de 1977 citada y se basó en dos supuestos: [1] que le proporcionaba autoridad para imponer amplios aranceles a las importaciones y [2] que con ellos estaba rectificando los déficits comerciales.
El 28 de mayo de 2025 la Corte Internacional de Comercio sentenció que esa ley no le daba autoridad a Trump para imponer semejantes aranceles. Fue “una clase magistral de derecho constitucional y teoría política en 49 páginas”. El mismo día de la sentencia, el gobierno de Trump apeló la decisión ante la Corte de Apelaciones, pero el 29 de agosto de 2025 la corte ratificó la decisión de la Corte Internacional de Comercio.
Aun cuando la sentencia del 20 de febrero la Corte Suprema de Justicia parezca una sentencia sobre aranceles, se puede aseverar que fue la respuesta definitiva para hacerle entender a Trump que en la democracia hay que ponerle límites al poder.
La opinión del juez Neil Gorsuch
Además de que la constitución estadounidense es bastante clara, el juez Gorsuch, al expandir la decisión mayoritaria de la sentencia, fue mucho más allá y se basó en la famosa teoría de la agencia del neoinstitucionalismo:
En un sentido muy real, entonces, en lo que respecta al poder legislativo, el Congreso es el principal y los funcionarios ejecutivos son los agentes (ibidem).
En el caso de los aranceles, Trump no es el principal; es el agente y la Corte Suprema de Justicia se vio obligada a recordárselo en toda su magnitud y extensión. De esta manera, el mecanismo coercitivo de la corte realineó los incentivos de Trump con los del Congreso y del Estado de derecho de toda democracia.
Profesor Fabio Maldonado-Veloza
FACES-ULA
16-03-2026




