Por tercera vez, Nicolás Maduro Moros, presidente de la República Bolivariana de Venezuela, desde hace ya un poco más de 12 años, dictó un Decreto de Emergencia Económica que días después fue aprobado por la Asamblea Nacional. La primera ocasión en la que se apeló a esta figura fue en 2016 ante la imposición de sanciones por parte del gobierno estadounidense a agentes económicos venezolanos. La segunda ocasión fue en 2020 ante la emergencia de la pandemia del COVID-19. Y en esta tercera ocasión, tal acción se justifica como un instrumento dirigido a proteger a la población venezolana de la posible recesión mundial cuyo origen estaría asociado a la incertidumbre generada por las decisiones que en materia arancelaria ha tomado recientemente el gobierno estadounidense encabezado por Donal Trump.
Según lo expresado por la vicepresidenta Delcy Rodríguez y por el diputado Jesús Farias, en representación del Ejecutivo Nacional y de la Asamblea Nacional respectivamente; en esta oportunidad, este recurso, que dota al presidente de la república de poderes especiales para decidir y actuar de manera directa sobre asuntos económicos, sociales y políticos, sin sometimiento alguno a otros poderes públicos; se justifica en la necesidad de llevar a cabo acciones que garanticen el crecimiento y el desarrollo económico en tiempos de turbulencia. En teoría este propósito se alcanzaría mediante medidas tales como regulaciones excepcionales y transitorias para estabilizar la economía, suspender la aplicación y cobro de tributos para proteger al aparato productivo, establecer mecanismos para combatir la evasión fiscal y favorecer la producción nacional, promover la inversión y autorizar contrataciones para restablecer derechos fundamentales y acceso a servicios esenciales.
En términos específicos, en esta primera entrega sobre el tema, se abordan cinco de los puntos contenidos en el decreto.
- Regulaciones excepcionales y transitorias dirigidas a restablecer los equilibrios económicos y proteger los derechos de la población.
- Suspender con carácter general la aplicación y cobro de tributos nacionales, estadales y municipales, así como, de los trámites administrativos relacionados a fin de proteger el aparato productivo nacional.
- Concentrar en el Tesoro Nacional la recaudación de las tasas y contribuciones especiales creadas por leyes y redireccionar los recursos disponibles de todos los fondos existentes a partir de la fecha de aprobación del decreto.
- Establecer mecanismos extraordinarios para combatir la evasión y la elusión fiscal.
- Suspender la aplicación de excepción de tributos nacionales y proceder a su recaudación.
El primero de estos puntos se considera una medida de carácter general. Se entiende que el Ejecutivo Nacional podrá dictar regulaciones excepcionales y transitorias que implican el uso de instrumentos de política fiscal, monetaria, comercial, cambiaria y de precios e ingresos dirigidos a restablecer el equilibrio en los mercados de bienes, dinero, divisas o de trabajo. Acá cabría la posibilidad de ir a una economía con mayor liberalización interna, como ha sido en los últimos años. Pero también cabe la posibilidad de que el Ejecutivo Nacional vuelva al uso de controles tanto en los precios de los bienes, como en las tasas de interés, en el tipo de cambio o, en los niveles de salario, así como una mayor restricción al crédito interno.
Las cuatro medidas que siguen en este listado inicial le dan al Ejecutivo Nacional amplios poderes en materia tributaria y de recaudación fiscal.
Podría la administración actual del Estado venezolano detener de manera transitoria la aplicación y cobro de tributos, así como, de trámites administrativos a los agentes económicos que actúan en sectores estratégicos de la economía nacional. Esto se entendería como una medida de naturaleza expansiva en favor del crecimiento económico; y que los involucrados en el aparato productivo nacional verían con buenos ojos ante la creciente voracidad fiscal que ha caracterizado la gestión tributaria del gobierno venezolano en los últimos tiempos. Pero también la administración actual del Estado venezolano queda facultada para suspender la aplicación de excepción de tributos nacionales, es decir, puede dictar y hacer efectivo el cobro de cargas impositivas sobre una operación o actividad particular llevada a cabo por personas físicas o naturales, quienes hasta entonces solo estaban obligadas a inscribirlas o declararlas, pero no ha soportar su costo económico.
Las otras dos medidas guardan relación con la efectividad y la eficiencia de la recaudación tributaria, así como con la necesidad de redireccionar los recursos para su uso más pertinente. Combatir la evasión y la elusión fiscal es una estrategia que siempre debe estar presente en todo plan que persiga, de manera racional, maximizar la eficiencia del sistema tributario. Las acciones que en esta materia se ejecuten deben ir dirigidas a reducir el incumplimiento de las obligaciones fiscales derivado de ocultar información. Así como minimizar la inapropiada interpretación de la Ley que lleva a la no generación de la obligación fiscal.
Por otra parte, lo relacionado con la concentración de recursos provenientes de la recaudación de tasas y otras contribuciones en el Tesoro Nacional, se entiende como un ejercicio de centralización de los fondos públicos. Esto con el propósito de mejorar su disponibilidad para su posterior uso de manera más inmediata en los fines que se consideren urgentes.
Sin duda alguna las medidas de naturaleza amplia aquí descritas son parte de un decálogo de buenas intenciones que siempre deberían estar presentes en todo plan de acción gubernamental que persiga procurar el crecimiento y el desarrollo económico. El hecho de que se le otorgue al Poder Ejecutivo la facultad de decidir y actuar sobre materia económica, social y política sin estar sometido a las competencias de los demás poderes públicos, siempre será motivo de preocupación. Pero también es cierto, que la no actuación ágil y oportuna en escenarios de elevada incertidumbre puede traer consigo la agudización de desequilibrios que darían lugar a mayores pérdidas de bienestar de la población.
Econ. Albio Márquez
Director del IIES-ULA
20-04-2025