De nuevo en tiempos de emergencia económica (Parte II)

En esta segunda entrega sobre el tema del Decreto de Emergencia Económica dictado por el Ejecutivo Nacional venezolano y aprobado por la Asamblea Nacional en los primeros días del mes de abril del presente año, donde se le otorga al presidente de la República poderes especiales para decidir y actuar, sin sometimiento alguno a otros poderes públicos, sobre asuntos económicos, sociales y políticos que procuren el crecimiento y el desarrollo económico del país ante la situación de incertidumbre originada por las medidas de política comercial tomadas recientemente por el gobierno de los Estados Unidos, se abordará las implicaciones de los restantes cinco puntos contenidos en dicha norma.

Son estos puntos los siguientes:

  1. Establecer mecanismos y porcentajes de compra obligatoria de la producción nacional, para favorecer la sustitución de importaciones.
  2. Adoptar las medidas necesarias para estimular la inversión nacional y extranjera en beneficio del desarrollo del aparato productivo, así como las exportaciones de rubros no tradicionales, como mecanismo para la generación de nuevas fuentes de empleo, divisas y empleo.
  3. Autorizar las contrataciones que fueren necesarias para garantizar a la población el restablecimiento de sus derechos fundamentales.
  4. Autorizar erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en el Presupuesto Nacional.
  5. Dictar las normas que, excepcionalmente y sin sometimiento alguno a otro Poder Público, autoricen las operaciones de crédito público, sus reprogramaciones y complementos que no estén previstas en la Ley Especial de Endeudamiento, así como las que permitan ampliar los montos máximos de endeudamiento que podrá contraer la República.

Los tres primeros puntos de la lista se entienden como acciones cargadas de buenas intenciones dirigidas a favorecer el desarrollo del aparato productivo nacional. Ante estas buenas intenciones se debe esperar que el gobierno nacional priorice la compra de bienes producidos en el país como medios para satisfacer sus propias necesidades y aquellas vinculadas a los distintos programas sociales que adelanta en favor de la población venezolana.

Por otro lado, estos puntos iniciales de la lista, dan a entender que el gobierno nacional debería reforzar esfuerzos para hacer más expedita la instalación y puesta en marcha de nuevas empresas, así como de los trámites requeridos para la adquisición de materias primas, insumos y repuestos requeridos por las unidades de producción ya instaladas y que se encuentran operando.

Hay que tener en cuenta que este instrumento legal dota al Ejecutivo Nacional venezolano de más poder y menos control. Los numerales 9 y 10 dotan al presidente de la República de la facultad de modificar o crear partidas presupuestarias o firmar nuevos créditos internacionales sin contar con la aprobación de la Asamblea Nacional.

Adicional a las facultades otorgadas en los diez numerales del Artículo 2 del decreto, el Artículo 3 suspende la garantía constitucional de reserva legal en materia económica, financiera y monetaria. Esto significa que durante el tiempo de vigencia del decreto de emergencia económica, el Ejecutivo Nacional está facultado para actuar en estas materias sin una norma previa que lo haga apto para ello o regule sus acciones. Esto se traduce en que el presidente de la República podría dictar medidas que modifiquen lo establecido por ejemplo en la Ley sobre el Impuesto sobre la Renta, la Ley de Bancos o la Ley de Endeudamiento Público.

Sin duda, las medidas genéricas contenidas en buena parte de los numerales del Artículo2 del decreto, dejan en evidencia un ejercicio de mayor centralización. Un ejercicio que atenta contra el modelo de Estado federal descentralizado. Además, parte del Artículo 2 es de una naturaleza vaga. Indica que el primer mandatario nacional podría dictar otras medidas en el orden social, económico y político. Eso significa que se podría normar, bajo una autorización genérica, sobre cualquier cosa.

En definitiva, el hecho de que se le otorgue al Poder Ejecutivo la facultad de decidir y actuar sobre materia económica, social y política sin estar sometido a las competencias de los demás poderes públicos siempre será motivo de preocupación. Pero también es cierto, que la no actuación ágil y oportuna en escenarios de elevada incertidumbre puede traer consigo la agudización de desequilibrios que darían lugar a mayores pérdidas de bienestar de la población. Solo cabe esperar que el presidente de la República con la orientación del resto del Poder Ejecutivo, en el marco de estos poderes especiales, tracen y llevan a cabo acciones que de forma efectiva y eficiente logren sostener e incluso mejorar el desempeño de la economía venezolana. Esto sin menoscabo del modelo de Estado federal y del principio de independencia de los poderes públicos, alejado de la tentación de una mayor opacidad y sometimiento.

Econ. Albio Márquez

Director del IIES-ULA

18-05-2025