Por Angélica Villamizar…
La corrupción es el abuso del poder delegado o encomendado para obtener un beneficio particular. En Venezuela durante los procesos electorales es muy evidente el abuso en el mal uso de los recursos públicos.
Los delitos electorales son aquellos en los que se utiliza o aprovecha el patrimonio del Estado, los recursos públicos, dinero, edificios, terrenos, vehículos, medios de comunicación, personal administrativo o incluso cuando un funcionario público se vale de su cargo, para promover, favorecer o perjudicar a algún candidato en un contexto electoral.
Los instrumentos que regulan aspectos relacionados con los procesos electorales son la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Poder Electoral, la Ley Orgánica de Procesos Electorales y su Reglamento, la Ley de Partidos Políticos, manifestaciones públicas y manifestaciones.
En cuanto a los órganos públicos, están sometidos también a otras disposiciones legales, como la Ley Contra la Corrupción y el Código de Ética de los Servidores y Servidoras Públicos.
En este sentido, el artículo 65 de la Constitución limita el derecho a la postulación a quienes fuesen condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
El artículo 66 de la Constitución estipula el derecho de los electores a recibir rendición de cuentas transparentes y periódicas. Por su parte, artículo 67 prohíbe el financiamiento de partidos políticos con fondos provenientes del Estado.
El artículo 293 impone la obligación al Poder Electoral y sus órganos, cuyo ente rector es el Consejo Nacional Electoral, de garantizar Igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficacia de los procesos electorales. Asimismo, el artículo 296 establece la no vinculación partidista de ninguno de los 5 miembros y la participación de la sociedad civil en las postulaciones.
Según en el “Manual de Denuncia Electoral Cuidando los Votos” de Transparencia Venezuela existen varios tipos de delitos electorales.
Desequilibrio en medios de comunicación: Cantidad de minutos que se dedica a los candidatos en sus diferentes formas de aparición. Los medios públicos, por ley, no deben usar sus recursos para apoyar solo una parcialidad política.
Funcionarios obligados a hacer campaña: Se obliga (y amenaza) a funcionarios a participar en actividades de campaña a favor de un candidato.
Destrucción de propaganda electoral: Pintar, dañar o arrancar propaganda de un candidato para colocar la de otro.
Uso de locaciones y espacios de organismos públicos para propaganda electoral (peculado de uso): Colocación de propaganda electoral a favor de un candidato en las fachadas de los edificios públicos, o en las carteleras de las oficinas, o en las vehículos oficiales, etc.
Uso de bienes públicos para proselitismos (peculado de uso): Uso de vehículos oficiales (gobernaciones, alcaldías, ministerios) para trasladar simpatizantes de un candidato, uso de vehículos pertenecientes a una universidad pública para trasladar propaganda.
Decisiones técnicas que generan dificultades para votar: Trasladar la sede de votación de un grupo de ciudadanos de un lugar a otro, sin previo aviso. El cierre de un centro de votación, errores en la información que se introduce en el sistema.
Ilícitos cibernéticos y divulgación de bulos: Hackeos de portales, redes sociales, teléfonos y divulgación de información falsa sobre candidatos (Electoral integrity).
En el contexto electoral se ve con más cinismo el abuso de poder, por ejemplo, nuestra ciudad ya comenzó a llenarse de propaganda electoral promoviendo a uno de los candidatos, usando los recursos que son públicos.
Los ciudadanos tenemos el deber de educarnos en estos temas y el derecho de exigir que este tipo de hechos no ocurran, porque se están desviando los recursos que están destinados al gasto en sectores como educación, salud, vivienda, y por ello, es que tenemos tal mala calidad de vida.
Correo: amvs286@gmail.com
04-07-2024 (128)




