Sobre el derecho de las mujeres a vivir sin violencia en Venezuela

En su balance de fin de año 2016 y tras 17 años de la entrada en vigencia de la Ley que garantiza el derecho de las mujeres y las niñas a vivir sin violencia en Venezuela; el Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres Núcleo Andino, exige al Estado venezolano, cumplir con las obligaciones internacionales, con las leyes nacionales como la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y con las recomendaciones emanadas del Examen Periódico Universal al que fue sometido el pasado 1° de noviembre por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra; pues de las 279 recomendaciones hechas por 102 países, una buena parte de ellas están referidas a los derechos humanos de las mujeres y especialmente al derecho a vivir sin violencia.

Este llamado de atención obedece a que la violencia contra las mujeres constituye un delito que viene cometiéndose de forma creciente en Venezuela y Latinoamérica, manifestándose en su forma extrema en el delito de femicidio; que permite entrever las actuaciones extremas de las distintas formas que asumen las violencias contra las mujeres producto de las concepciones culturales estereotipadas subyacentes en la cultura machista; y al mismo tiempo visibilizan los indicadores de impunidad y de violaciones a los derechos a la vida, a la integridad física y sexual, a la libertad y a vivir sin violencia de las mujeres.

Las estadísticas así lo demuestran: según el informe anual de gestión del Ministerio Público 2014, la violencia de género representa una cifra alarmante, pues de 70.783 causas conocidas, 482 llegaron a juicio y solo al 0,7% de los casos se les realizó un proceso judicial, mientras que, para el año 2015 se registraron 121 femicidios, en los que el 48,8% de las víctimas tenían entre 15 y 30 años de edad; así mismo, en un estudio presentado por ONU Mujeres para las Américas y El Caribe, Venezuela ocupa el noveno lugar con las tasas más altas de femicidio, con un número de 353 mujeres asesinadas durante 2015, de las cuales el 15% son menores de edad.

En este sentido, los países que participaron en el mecanismo de la Evaluación Periódica Universal a Venezuela, realizaron las siguientes recomendaciones que aspiramos sean aceptadas y ejecutadas:

  1. Aplicar efectivamente la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Estonia, Francia, España);
  2. Continuar la ejecución de programas de capacitación sobre derechos humanos para funcionarios, incluso para el personal encargado de recibir y procesar las denuncias de violencia de género (Bangladesh);
  3. Aumentar los esfuerzos para aplicar plenamente la Ley, coordinar los programas e instituciones que abordan las violencias contra las mujeres y luchar eficazmente contra todas sus formas (Liechtenstein);
  4. Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y combatir la violencia, incluida la violencia contra la mujer, estableciendo un órgano de coordinación de los programas e instituciones creados para abordarla y garantizar el acceso a la justicia y la reparación para las víctimas (Malasia, Eslovenia);
  5. Intensificar los esfuerzos para prevenir y sancionar la discriminación y las violencias contra las mujeres y las niñas (Ucrania, Bahréin, Egipto);
  6. Adoptar medidas específicas dirigidas a eliminar las violencias contra las mujeres y las niñas, incluidas la creación de un órgano de coordinación (Namibia);
  7. Reforzar sus esfuerzos por eliminar la discriminación contra las mujeres y las niñas y apoyar el proyecto de ley sobre la trata de personas (República Dominicana, Timor Este).
  8. Prestar asistencia jurídica gratuita en caso de violencia de género (Angola),
  9. Adoptar un Plan de Acción Nacional sobre la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad sobre la Mujer, la Paz y la Seguridad (Portugal).

(Fuente: Abogada Yolima Arellano, Coordinadora del Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres Núcleo Andino)

Yolima Arellano