Medidas humanitarias son indicio de la voluntad de diálogo
El Jefe de la Fracción Parlamentaria de Acción Democrática en la Asamblea Nacional, Edgar Zambrano, señaló que los dos episodios que condujeron al traslado de emergencia del Comisario Iván Simonovis al Hospital Militar durante esta semana, evidencian nuevamente la necesidad apremiante en la toma de decisiones que permita el pleno acceso a los tratamientos de salud a los prisioneros y exiliados enfermos.
“Es del conocimiento del Ejecutivo y sus componentes políticos adherentes la difícil situación que hemos venido alertando, llevada por un grupo de prisioneros y exiliados en cuanto a su estado de salud. El agravamiento de estos cuadros clínicos soportan el alerta que recientemente hicimos público ante la cabeza del Ejecutivo Nacional”, apuntó el parlamentario por el estado Lara, quien insiste en la necesidad del diálogo nacional pasando por el otorgamiento de medidas humanitarias a prisioneros y exiliados.
“El lamentable caso del comisario Simonovis, quien tuvo que ser intervenido de emergencia la noche del viernes por una apendicitis devenida en peritonitis la cual no se le detectó en un previo traslado desde la cárcel de Ramo Verde, su actual sitio de reclusión, al Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo, apunta a la urgente habilitación de la medida humanitaria solicitada por sus defensores, dadas las carencias del centro de procesados militares para atender las dolencias del comisario”, dijo, a la vez de hacer referencia a situaciones similares que aquejan de manera permanente a un grupo de exiliados quienes han manifestado su disposición de regresar al país y atender la fase terminal de sus enfermedades en el seno de sus familias con el calor de la Patria.
Zambrano instó nuevamente a quienes tienen en sus manos la capacidad de decidir sobre casos caracterizados por el deterioro de la salud de quienes están condenados a prisión o sufren el destierro involuntario, pasando por la mediación de la Iglesia Católica Venezolana. “Los espacios necesarios para el diálogo nacional direccionados a la búsqueda de paz entre los venezolanos debe llamar la atención del Ejecutivo y demás poderes del Estado a los efectos de proveer soluciones que marquen la disposición con voluntad política para el camino diseñado por la Iglesia y sus pastores como factor de intermediación entre la gestión iniciada por un grupo de parlamentarios, familiares de prisioneros y exiliados como punto de referencia hacia el reconocimiento del otro”.
Recordó el diputado por el estado Lara, que en diciembre pasado se practicaron los siguientes exámenes médicos al comisario Iván Simonovis para documentar la solicitud de medida humanitaria a su favor parte de los estudios que se adelantaron en este caso son: Informe Médico de fecha 11 de diciembre de 2012, Examen Vitamina D (25-OH Total) de fecha 14 de diciembre de 2012, Complemento De Informe Médico de fecha 14 de diciembre de 2012, Densitometría Ósea de fecha 10 de diciembre de 2012, RM de columna dorsal simple de fecha 10 de diciembre de 2012, RM de Columna Cervical simple de fecha 10 de diciembre de 2012, RM de Columna Lumbosacra Simple de fecha 10 de diciembre de 2012, Electromiografía de fecha 10 de diciembre de 2012, Endoscopia Digestiva Superior/Endoscopia Digestiva inferior de fecha 4 de diciembre de 2012, Informe Médico de Interconsulta de fecha 4 de diciembre de 2012, TC Protocolo de Litiasis con CTE EV de fecha 10 de diciembre de 2012, Complemento del Informe Médico de Interconsulta de fecha 11 de diciembre, Informe Electrocardiografía de esfuerzo de fecha 3 de diciembre de 2012, Informe de Ecocardiograma + Doppler de fecha 3 de diciembre de 2012, Estudios de Laboratorio: Hormonas y Marcadores, de fecha 3 de diciembre de 2012, Estudios de Laboratorio: Uroanálisis, de fecha 3 de diciembre de 2012, Estudios de Laboratorio: Química Clínica, de fecha 10 de diciembre de 2012, Evaluación Oftalmológica de fecha 5 de diciembre de 2012, los que soportan la necesidad de varios tratamientos a los cuales no tiene acceso en prisión, y evidencian un cuadro que sin duda complica cada eventualidad que en materia de salud se le presente.
Igualmente el Vicepresidente de AD citó los artículos del Código Orgánico Procesal Penal que establecen la medida humanitaria y sus supuestos, aseverando que las realidades de Simonovis así como de otros prisioneros y exiliados se circunscriben a este texto:
Artículo 502. Medida Humanitaria. Procede la libertad condicional en caso de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un o una especialista, debidamente certificado o certificada por el médico forense o médica forense. Si el penado o penada recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.
Artículo 503. Decisión. Recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el Juez o Jueza de Ejecución, deberá notificar al Ministerio Público, y previa autorización del cumplimiento de los requisitos señalados, resolverá, en lo posible, dentro de los tres días siguientes a la recepción del dictamen del médico forense.
Para concluir, el diputado Zambrano citó las palabras del primer Angelus como Sumo Pontífice del Papa Francisco, en las cuales insistió en la necesidad permanente del perdón, tal como es enseñanza del evangelio. “Esas palabras que aplican perfectamente a la realidad venezolana, instan al perdón, porque ´un poco de misericordia hace el mundo menos frío y más justo´ por lo que creemos que es a partir de estos principios compartidos que podemos hacer bueno un diálogo sincero y sin condiciones”.