16.4 C
Merida
viernes, enero 16, 2026

Documento leído en rueda de prensa de FAPUV el día del Profesor Universitario

El 5 de diciembre de 1958, el Presidente de la Junta de Gobierno, Prof. Edgar Sanabria, a través del Decreto Ley N° 458, le devolvió a la Universidad venezolana su AUTONOMÍA, la cual quedó definida inequívocamente y con amplitud similar a la contenida en los Estatutos Republicanos de la Universidad de Caracas -hoy Universidad Central de Venezuela- los cuales había elaborado la misma Universidad, y fueron promulgados por el Libertador Simón Bolívar, en su condición de Presidente de La Gran Colombia, el 15 de julio de 1827.

Esta Ley de Universidades, además de establecer la autonomía universitaria, desarrolla principios y conceptos fundamentales para el desenvolvimiento de la Academia, como lo son la gratuidad de los estudios en las Universidades públicas; la libre elección de autoridades y el cogobierno universitario; la extensión, la investigación y la docencia como pilares de la actividad académica; la libertad de cátedra; el requisito del concurso para formar parte del personal académico, la condición indistinta de profesores jubilados pensionados y activos como personal académico de las universidades y la estrecha vinculación de la Universidad con la sociedad.

Ésa es la razón por la cual la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) de común acuerdo con el Consejo Nacional de Universidades (CNU), estableció el 5 de diciembre como el Día del Profesor Universitario y así se ha venido conmemorando por décadas. Hoy, 5 de diciembre de 2013, los profesores universitarios queremos compartir esta importante celebración con la comunidad nacional.

El Artículo 86 de la citada Ley de Universidades establece que el personal docente jubilado y pensionado forma parte del personal académico de las Universidades. Consuetudinariamente, en consecuencia, ha recibido por derecho los mismos beneficios que el personal docente activo

Sin embargo, en la mal llamada Convención Colectiva “Única”, suscrita a espaldas del gremio de profesores universitarios y de las Universidades a mediados del presente año, convención ésta que no suscribimos ni vamos a suscribir, se discrimina al personal jubilado y pensionado, al colocarlo en minusvalía en relación con el personal activo, en relación con su remuneración. Por esa razón ya hay una deuda generada en 2013 con el personal jubilado.

En comunicado oficial publicado el sábado 23-11-13 en el diario Últimas Noticias, el Ministro Pedro Calzadilla planteó, entre otras consideraciones, que “aquel personal jubilado o pensionado que haya sido beneficiado con una pensión o jubilación equivalente a 100% de su remuneración, no deberá contar con una pensión integral menor al salario establecido en la tabla del personal activo con dedicación categoría o grado equivalente.”

En defensa de la verdad, de la libertad gremial, de la Universidad venezolana y de los derechos progresivos de los universitarios, aclaramos ante la comunidad nacional lo siguiente:

1. Con la CCU se inicia una discriminación entre activos y jubilados que DEBE SER CORREGIDA CUANTO ANTES

2. En el mes de JULIO, FAPUV designó una Comisión Técnica para evaluar la situación generada con la aplicación de la CCU, de vulneración de la progresividad e intangibilidad de los derechos de los profesores jubilados y pensionados.

3. El primer informe técnico sobre la injusticia con los jubilados, elaborado por la mencionada comisión de FAPUV, fue entregado en el mes de AGOSTO por la Federación ante la OPSU en el marco de las llamadas mesas de diálogo. Dicho reclamo de FAPUV no ha sido atendido.

4. Nuestros reclamos se han extendido hasta las autoridades universitarias, representantes legales de las Universidades que son nuestros empleadores. Es necesario que ellos hagan valer su autonomía y los derechos de los trabajadores universitarios.

En las consideraciones hechas en el comunicado del MPPEU se observa que aún continúa la discriminación: En el caso del reconocimiento de la prima de atención a hijas e hijos con discapacidad y en la definición de la pensión mínima integral se deja por fuera a los jubilados y pensionados de medio tiempo y tiempo convencional. Y muy grave resulta que se pretenda llevar el monto de la jubilación, que debe ser INTEGRAl, al salario BÁSICO del personal activo, desconociéndose todos los demás beneficios que también son salario.

EXIGIMOS QUE SE PROCEDA A LA REESTRUCTURACIÓN DE LAS JUBILACIONES EN IDÉNTICAS CONDICIONES A LA QUE SE HIZO CON EL SALARIO DEL PERSONAL ACTIVO.

JUNTA DIRECTIVA

“ES FAPUV UNA TIERRA DE HORIZONTES ABIERTOS,

EN LA CUAL SE SIEMBRAN LUCHAS Y SE COSECHAN DERECHOS”

Fonprula
Hotel Mistafi