Dos visiones, dos instituciones y dos resultados

El 13 de agosto pasado, se cumplió un aniversario de la construcción del muro de Berlín. El 9 de noviembre próximo se celebrará un aniversario de su caída. El 10 de diciembre se conmemora la firma de la Declaración Universal de los Derechos Humanos promulgada por la Organización de Naciones Unidas en 1948. De la cual Venezuela es signataria y según la constitución, es parte constitutiva de la misma. Tres fechas importantes para Venezuela y el mundo.

Como dato curioso 56 países votaron a favor de la declaración, incluyendo a los países latinoamericanos, pero tres países no, como Sudáfrica, Arabia Saudita y la Unión Soviética que se abstuvieron. Los países musulmanes que se incorporaron después hicieron la suya propia por rechazar el articulo 18 que dice así:

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

El muro de Berlín fue construido el 13 de agosto de 1961, para separar a la Alemania Occidental de la Alemania Oriental. Alemania a raíz de la derrota en la II Guerra Mundial, fue separada quedando la parte Occidental bajo la supervisión de las fuerzas aliadas occidentales (Reino Unido, Estados Unidos y Francia) y la oriental conformada por el bloque del socialismo real de la hoy (spoiler) extinta Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS). En esa división, la antigua capital de Berlín, quedo divida bajo ambas administraciones

La construcción del muro de Berlín la inicio la llamada Republica Democrática de Alemania Oriental, para evitar que los ciudadanos del paraíso socialista oriental huyeran al capitalismo salvaje occidental. Es decir que su principal objetivo era evitar la migración masiva de ciudadanos de Berlín Oriental (bajo control comunista) hacia Berlín Occidental (bajo control capitalista), ya que muchos buscaban mejores oportunidades económicas y políticas.

En la práctica el muro simbolizo el inicio de la Guerra Fría y se convirtió en la barrera física y espiritual de dos maneras de ver y actuar en el mundo posterior a la segunda guerra. El lado occidental guiado por la declaración de los derechos humanos. Versus el lado oriental detrás de la cortina de hierro que simbolizaba el muro que no garantizaba la declaración de los derechos humanos.

Del lado de la Alemania occidental (RFA), se creó un sistema judicial independiente, que opera libre de las injerencias políticas. Este fue inspirado en la tradición occidental que parte desde la filosofía griega, del cristianismo y del derecho romano y modernamente, de la declaración universal de los derechos humanos, Este sistema judicial se construyó bajo las siguientes características:

  • Imparcialidad: Los jueces deben tomar decisiones basadas únicamente en la ley y las pruebas presentadas, sin permitir que influyan factores personales o externos.
  • Objetividad: Las decisiones judiciales deben ser justas y equitativas para todas las partes involucradas en un proceso legal.
  • Accesibilidad: Todos los ciudadanos deben tener acceso igualitario a la justicia, sin discriminación alguna.
  • Transparencia: Los procesos judiciales deben ser públicos y transparentes, permitiendo que la sociedad conozca las decisiones judiciales y los fundamentos en los que se basan.
  • Autonomía: El poder judicial debe tener autonomía para ejercer sus funciones, sin injerencias del poder ejecutivo o legislativo.
  • Garantías procesales: Los derechos de los acusados y de las víctimas deben estar plenamente protegidos durante todo el proceso judicial.

Qué sucede si se construye otro sistema judicial, bajo otras características distintas como ocurrió en el caso de la Alemania Democrática Oriental (RDA), la cual al final colapso, en su modelo político y económico.

Hay que recordar que, en la Alemania Socialista, todo estaba bajo la subordinación del Partido Socialista Unificado de Alemania (SED). De ello no escapaba ninguna institución del Estado Alemán, ni ninguna asociación civil. No es de extrañar que el sistema judicial tampoco estuviera fuera de su ámbito, por lo cual tuvo las siguientes características:

Falta de independencia: Los jueces y fiscales están sujetos a la voluntad del partido, por lo que sus decisiones no son imparciales ni objetivas.

Justicia selectiva: Las leyes se aplican de manera arbitraria, persiguiendo a quienes desafían al régimen y protegiendo a los aliados del partido.

Falta de garantías procesales: Los derechos de los acusados no están protegidos, lo que facilita la fabricación de pruebas y la realización de juicios injustos.

Legalización de la violencia: El sistema judicial se utiliza para legitimar la violencia estatal, incluyendo asesinatos políticos y desapariciones forzadas.

Qué consecuencias tuvo este sistema judicial creado, este permitió

La Impunidad: ya que los responsables de crímenes graves quedaban impunes, lo que fomenta la violencia y la inseguridad en la población civil.

La Perpetuación de la dictadura: La falta de justicia impidió la transición hacia una democracia y perpetúo el sufrimiento de la población.

La Erosión del Estado de Derecho: La destrucción del sistema judicial socavo los cimientos de un Estado de Derecho y de una sociedad justa. 

«Los pueblos que olvidan su historia están condenados a repetirla» es una frase de Marco Tulio Cicerón que aparece en el frontispicio de la puerta número 4 del campo de concentración Auschwitz I, que ahora es un museo memorial. No la olvidemos.

Econ. Douglas C. Ramírez Vera

Profesor del IIES FACES ULA

25-08-2024