El derecho a la alimentación en Venezuela: entre la emergencia y la obligación estatal

Por: Angélica Villamizar…

Cuando una población agradece recibir alimentos de manera esporádica, de baja calidad nutricional y condicionada políticamente, no estamos ante una muestra de gratitud ciudadana, sino ante la evidencia más cruda de un estado de necesidad extrema y de la normalización de un estándar deficiente. Esta paradoja, revelada por el abogado y experto en derechos humanos Angello Peña, expone las profundas grietas del sistema de protección alimentaria venezolano y la distancia sideral que separa las políticas públicas de las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado.

Venezuela consagra en el artículo 305 de su Constitución de 1999 el derecho a la alimentación, y es signataria sin reservas del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y del Protocolo de San Salvador. Estos instrumentos jurídicos no son meras declaraciones de buenas intenciones, sino fuentes normativas vinculantes que imponen al Estado obligaciones claras: respetar, proteger, garantizar y promover el derecho a una alimentación adecuada. Sin embargo, el análisis de la realidad venezolana a la luz de estos estándares revela un panorama desolador de incumplimientos sistemáticos.

La Observación General Nº 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que el derecho a la alimentación debe garantizarse «en todo momento». Esta expresión enfatizada por Angello, impone consecuencia, continuidad y estabilidad. El acceso no puede ser aleatorio, intermitente ni estar sujeto a discrecionalidad política.

Si una minoría de los hogares recibe asistencia alimentaria con regularidad, mientras que un porcentaje significativo la recibe de manera esporádica y otro tanto no recibe nada, esto representaría una irregularidad que convierte cualquier política de asistencia en un mecanismo ocasional, no en una política pública garantista. Cuando la mayoría de los hogares experimenta largos periodos sin recibir apoyo, la disponibilidad de alimentos se vuelve ficticia y episódica. La accesibilidad, por su parte, se anula: no basta con que la ayuda llegue «alguna vez», debe hacerlo de forma previsible. La imprevisibilidad obliga a los hogares a recurrir al mercado en condiciones desventajosas, generando un gasto adicional que profundiza la inseguridad alimentaria.

Quizás el hallazgo más perturbador sea la valoración positiva que muchos beneficiarios expresan sobre esta asistencia, a pesar de sus evidentes deficiencias. Esta percepción, lejos de eximir al Estado de sus responsabilidades, constituye la prueba más contundente del estado de necesidad extrema en que se encuentra la población y de la normalización de un estándar deficiente. El experto en derechos humanos explica que el hecho de que algo objetivamente malo sea recibido con gratitud no lo convierte en bueno; sino que por el contrario, evidencia la gravedad de la crisis y cómo se ha erosionado la expectativa de derechos en amplios sectores de la sociedad.

La falta de transparencia en la gestión de los recursos destinados a la alimentación constituye un obstáculo estructural insalvable. En el país se desconoce el presupuesto asignado y ejecutado, la lista de proveedores y los contratos de adquisición. Esta opacidad impide cualquier forma de control social y, más grave aún, imposibilita verificar si el Estado está utilizando el «máximo de los recursos disponibles» para garantizar este derecho, como exige el PIDESC.

La participación ciudadana, cuando existe, es meramente instrumental y clientelar. Sirve para legitimar una distribución asistencialista y condicionada, manteniendo el control político sobre una población vulnerable en lugar de fortalecer su capacidad como titulares de derechos para incidir en las decisiones de fondo. No puede hablarse de participación genuina cuando esta se condiciona a la lealtad política o cuando las mismas estructuras partidizadas controlan la distribución, imposibilitando cualquier contraloría real.

El derecho internacional es claro, el derecho a la alimentación es inderogable en su contenido mínimo esencial. Nadie debe padecer hambre, en ninguna circunstancia. En situaciones de emergencia, el Estado tiene obligaciones reforzadas, debe actuar con la debida diligencia para prevenir, mitigar y responder de forma inmediata y proporcional, utilizando el máximo de los recursos disponibles y priorizando a los grupos más vulnerables. Las flexibilizaciones que permite el derecho internacional no pueden afectar el núcleo esencial del derecho. La respuesta del Estado venezolano, con programas irregulares, nutricionalmente deficientes y clientelares, no cumple con ese estándar.

El derecho a la alimentación no se satisface con migajas, por muy agradecidas que sean las manos que las reciben. Se satisface con políticas públicas que respeten la dignidad humana y que garanticen a todas las personas, en todo momento, la posibilidad de acceder a una alimentación que les permita vivir una vida sana y activa. Mientras esto no ocurra, Venezuela seguirá incumpliendo sus obligaciones constitucionales e internacionales, y la comida seguirá siendo, para millones, un privilegio en lugar de un derecho.

26-02-2026 (165-2026)

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