El dilema de los ingresos propios de la Universidades autónomas

Por: German Rodriguez Bustamante…

La generación de ingresos propios en las universidades venezolanas se ha convertido en un tema central, de debate institucional y gerencial. Históricamente, las universidades públicas del país autónomas, experimentales y territoriales, han dependido de manera casi exclusiva del presupuesto asignado por el Estado, a través de las instancias centralizadas, agravado esto por la incorporación de normas y plataformas digitales de pago, que mutilan la autonomía financiera. La insuficiencia financiera es una realidad que elimina la misión pública y social de la institución. Adicional a estos aspectos presupuestarios y financieros, las universidades enfrentan  la concentración de ingresos por una unidad central de tesoro, que es un mecanismo gubernamental diseñado para controlar la liquidez del Estado. Sin embargo, cuando se aplica a instituciones con autonomía financiera, como las universidades, genera graves trabas legales y burocráticas que paralizan su operatividad.

La autonomía no es un capricho, es una atribución conferida por la CRBV, el artículo 109 establece que: …El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.

De igual manera la Ley de Universidades vigente señala en su artículo 14 que: .. Los bienes y rentas de las Universidades Nacionales no estarán sometidos al régimen de los bienes nacionales que establece la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional. Sus ingresos y egresos no se considerarán como rentas o gastos públicos, ni estarán sometidos al régimen del Presupuesto Nacional, y su fiscalización se hará por los funcionarios que designe el Consejo Nacional de Universidades, en acatamiento de lo dispuesto en el numeral 9º del Artículo 20 de la presente Ley, y por la Contraloría General de la República, conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes.

Limitar el manejo de los recursos propios únicamente por la estructura universitaria, es desconocer las dinámicas y limitaciones administrativas, financieras y fiscales de la institución. Lamentablemente los recursos al ser concentrados en tesorería, las unidades universitarias, que generan el dinero pierden el control inmediato de sus recursos.  Para reinvertir el dinero propio, se requiere pasar por múltiples niveles de autorización burocrática universitaria. Existe el riesgo de que el  Tesoro Nacional pueda priorizar otros gastos públicos, reteniendo o congelando los fondos universitarios de forma indefinida. La historia del saldo final de caja, bajo el criterio de unidad de tesoro es conocida y los debates generados en el CU son públicos. Lo cierto es que la liberación se hace  cuando su poder está pulverizado, situación que desmotiva a investigadores, jefes de laboratorios y coordinadores de posgrados. La compra de insumos de laboratorio, reparación de infraestructura o pago de servicios urgentes se retrasa por meses, esperando los procesos presupuestarios, administrativos y financieros de la universidad.

En conclusión, los investigadores prefieren realizar consultorías privadas externas, antes de facturar a través de la universidad, ya que el cobro de sus honorarios se vuelve burocrático y tardío. Las agencias de cooperación internacional exigen experiencia, estructura administrativa, financiera y fiscal, facturación legal y cuentas bancarias exclusivas y auditables, para sus proyectos; la centralización impide cumplir con estos requisitos. Las facultades, centros y laboratorios no ven el beneficio directo de su esfuerzo, ya que el dinero generado se diluye en la masa del Tesoro Central. En economías inflacionarias, la demora en la aprobación de los pagos devalúa el dinero, obligando a los proveedores a aumentar sus presupuestos o a rescindir contratos. Para intentar evitar la rigidez de la centralización de fondos y la agilidad de los proyectos, las universidades públicas utilizan estructuras jurídicas periféricas, cumpliendo los requisitos y avales requeridos en cada caso. Estos mecanismos legales permiten captar, administrar y ejecutar ingresos propios con la agilidad del derecho privado, manteniendo el dinero fuera del alcance del Tesoro Central. Es importante señalar que en muchos ordenamientos jurídicos, los tratados y convenios internacionales tienen un peso legal, que obliga al Estado a respetar la autonomía de manejo de esos recursos. Toda la gestión que realizan estas figuras jurídicas, se hace cumpliendo con principios de transparencia, rendición de cuentas y auditorías por entes de control universitario.

Son variadas las formas utilizadas: asociaciones civiles. fideicomisos particulares, asociaciones de egresados, corporaciones, sociedades anónimas y empresas universitarias. Independientemente de la figura adoptada, existen requisitos legales que deben cumplirse por ser entes públicos, lo que se busca es agilizar los procesos en el marco legal y tributario existente. En definitiva son brazos de ejecución de políticas universitarias en materia académica, de investigación y extensión, jamás entendidas como nidos para evadir normas, ni cajas negras. El Consejo de Fomento por delegación en la Dirección, es la unidad por Ley de Universidades encargada de la supervisión y control de todas esas iniciativas.

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18-08-2026