Venezuela enfrenta el “default” soberano más prolongado y complejo del continente. Su deuda externa en bonos —soberanos y de PDVSA— supera los USD 150.000 millones si se suman los intereses por impagos acumulados desde 2017, equivalentes a más de cinco veces las exportaciones anuales actuales del país. A esto se añaden créditos bilaterales con China y Rusia (por encima de los USD 20.000 millones) y una decena de laudos arbitrales firmes que superan los USD 10.000 millones, entre los que destacan los de ConocoPhillips y Crystallex. En total, los pasivos externos exigibles rondan los USD 180.000 millones (según “Financial Times”, 23/06/2026, alcanza los 240 mil millones de USD), en una economía que apenas genera 6.000 millones de dólares al año por exportaciones petroleras y un PIB inferior a 100 mil millones de USD.
Este sobreendeudamiento no es un simple desbalance contable. Constituye un bloqueo estructural a cualquier posibilidad de recuperación. La cesación de pagos se ha prolongado por más de ocho años, tiempo durante el cual el país ha quedado excluido de los mercados financieros internacionales, sin acceso a crédito y con activos estratégicos —empezando por CITGO, la refinería propiedad de PDVSA en Estados Unidos— bajo amenaza permanente de embargo por parte de acreedores litigantes.
La reestructuración de esta deuda, que en cualquier otra circunstancia sería inevitable, tropieza con un muro infranqueable: las sanciones económicas impuestas por Estados Unidos. La Orden Ejecutiva 13808 (2017) y la 13884 (2019) prohíben a ciudadanos y entidades estadounidenses negociar, aceptar o poseer nueva deuda del gobierno venezolano o de PDVSA. Dado que el 70% de los bonos se rige por la ley de Nueva York y la mayoría de los tenedores son fondos con sede en EE. UU., cualquier canje de bonos requiere una licencia de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) que hoy no existe.
A la parálisis por sanciones se suma el conflicto de legitimidad; durante años, la comunidad de acreedores no ha tenido una contraparte reconocida de manera unánime, lo que impidió incluso sentar las bases de una negociación formal. La protección intermitente de CITGO mediante licencias renovables (actualmente la Licencia 8M, extendida hasta octubre de 2026) solo pospone un desenlace que podría despojar al país de su principal activo externo sin que una reestructuración ordenada lo evite.
A pesar del panorama sombrío, en los últimos dos años han surgido factores que podrían destrabar el proceso. El principal es el estatuto de limitaciones de la ley neoyorquina: la mayoría de los bonos en default ya superaron los seis años desde el último pago de capital o intereses, extinguiendo el derecho a reclamar para aquellos acreedores que no iniciaron acciones judiciales a tiempo. Esta “purga” silenciosa reduce significativamente el universo de litigantes y abre espacio para una negociación con quienes realmente pueden bloquear una solución.
Además, los canales de diálogo discretos entre fondos de inversión, bancos y el gobierno venezolano se han reactivado al amparo de licencias limitadas de la OFAC, que aunque no autorizan un canje definitivo, permiten transacciones secundarias y conversaciones preparatorias. Existe ya un bosquejo técnico consensuado en el mercado: una combinación de quitas profundas (que podrían oscilar entre el 40 % y el 70 % del valor nominal), plazos de repago que se extiendan por más de dos décadas, y la emisión de bonos atados al crecimiento del PIB o a los ingresos petroleros para compensar parcialmente a los acreedores si la economía se recupera.
En tales condiciones, cabe la pregunta ¿existe una reestructuración satisfactoria posible? La respuesta es un “sí condicionado”. Una reestructuración satisfactoria —aquella que devuelva la sostenibilidad a la deuda sin estrangular la recuperación económica— es técnicamente viable, pero depende de tres condiciones simultáneas:
- Una licencia amplia de la OFAC que permita el canje masivo de bonos viejos por nuevos títulos y reconozca legalmente el acuerdo.
- Un acuerdo político interno y con los principales acreedores que defina la contraparte negociadora legítima y blinde el proceso de disputas posteriores.
- Un alivio de deuda proporcional al colapso económico, que incluya “quitas” o recortes nominales sustanciales y un período de gracia largo, porque sin oxígeno fiscal la economía no podrá generar los recursos para honrar ni siquiera una deuda reducida.
Si alguna de estas piezas falta, el default se prolongará indefinidamente, CITGO se perderá en un proceso desordenado de subasta judicial y el país quedará expuesto a una cascada de embargos que acabarán de destruir su capacidad de comercio exterior. La historia de las reestructuraciones soberanas demuestra que cuanto más se posterga el reconocimiento de la insolvencia, mayor es el costo para el deudor y para los acreedores. Venezuela se acerca al punto en que ese costo se habrá convertido en una condena económica por décadas.
Adelis J. Graterol U.
Economista y Profesor de la ULA



