Entregado al CU el Proyecto de Reglamento Transitorio para la elección de Rector, Vicerrectores, Secretario, Decanos y Representantes Profesorales de la Universidad de Los Andes

Comisión

 Prof. Dr. Luis Alfonso Rodríguez Carrero (Coordinador.)

Prof. Dr. Argimiro Castillo Prof. Dr. Juan Carlos Rivero

Asesores jurídicos

Prof. Dr. Francisco Ferreira de Abreu

Dra. Inés Lárez Marín

Mérida, septiembre 2023

Proyecto de Reglamento transitorio para la elección de Rector, Vicerrectores, Secretario, Decano y Representantes Profesorales de la Universidad de Los Andes

Exposición de motivos

  1. Luego de un largo período sin elecciones en la Universidades Autónomas Nacionales para elegir autoridades y representantes profesorales, entre ellas, la Universidad de Los Andes, recientemente se han convocado y realizado elecciones en la Universidad Central de Venezuela. A partir de la convocatoria de tal proceso electoral, la Comisión Electoral Central de la Universidad de Los Andes y la Asociación de Profesores de la Universidad de Los Andes (APULA), plantearon la necesidad de realizar elecciones para elegir autoridades universitarias, decanos y representantes profesorales en la Universidad de Los A tales fines, teniendo presente tales solicitudes, así como el tiempo transcurrido sin elecciones por consecuencia de un sinnúmero de decisiones judiciales de las Salas Electoral y Constitucional del Tribunal Supremo, dictadas con base a la Ley Orgánica de Educación, el Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes procedió a nombrar una Comisión a la que se le encargó evaluar la factibilidad de convocar elecciones en la Universidad de Los Andes, en un todo de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la vigente Ley de Universidades.
  2. Dicha Comisión, luego del estudio de la situación en la cual se hallaba la Universidad con respecto a las decisiones judiciales que en su momento ordenaron la paralización de los procesos electorales y luego, después de años de retardo procesal, conminaron a las Universidades Nacionales a realizar elecciones conforme a las previsiones del artículo 34 ordinal 3º de la citada Ley Orgánica de Educación, concluyó que la mejor forma de reafirmar y defender la autonomía universitaria era convocando a elecciones, además de sugerir al Consejo Universitario la posibilidad de considerar la participación electoral de otros sectores de la Universidad, allende el profesoral, el estudiantil y la representación de los egresados, instando a la redacción de la normativa que debía regir para tal proceso electoral y exhortando a la disposición de recursos humanos y materiales para que la Comisión Electoral Central de la Universidad pudiera llevar adelante el proceso electoral a regular con las normas que acá se motivan.
  3. Discutido como fue el Informe de la aludida Comisión de Factibilidad, en el Consejo Universitario se decidió someter a una consulta la posibilidad de incorporar en el padrón electoral a otros sectores de la Comunidad Universitaria, a los fines de elegir autoridades universitarias, decanos y representantes profesorales ante los órganos de cogobierno universitario. La mayoría de los consultados aprobó ampliar el universo de electores con la participación electoral de todos los miembros ordinarios y especiales del personal docente y de investigación de la Universidad de Los Andes, los jubilados y los profesores honorarios, ý quienes conforman el personal administrativo y obrero de la Universidad, ante la eventual convocatoria de elecciones.
  4. Como consecuencia de lo anterior, el Consejo Universitario consideró necesario dictar un Reglamento Transitorio para la convocatoria de elecciones para elegir autoridades universitarias, decanos y representantes profesorales, para lo cual se nombró una Comisión a la cual se encomendó su redacción, cuya normativa debía sustentarse en el principio jerárquico y constitucional de autonomía universitaria, previsto en la Carta Magna, así como en lo previsto en la vigente y pre-constitucional Ley de Designada la Comisión la misma ha elaborado una propuesta en orden a la normativa electoral requerida, intitulado “Reglamento transitorio para la elección de Rector, Vicerrectores, Secretario,  Decano  y  Representantes  Profesorales  de  la  Universidad de Los Andes”.
  1. Dicha propuesta normativa se ha concebido y redactado en sus normas rectoras y generales, al igual que en las demás normas que la conforman, con fundamento en el derecho que el Constituyente de 1999, le ha reconocido a las Universidades en el entendido de auto-normarse y, por consiguiente, de darse sus normas de gobierno y Derecho éste, el cual, preciso es acotar, es el que le da la cualidad de “Autónomas”. Un derecho que además de tener la cualidad de principio jerárquico y constitucional, se halla protegido por el principio de rigidez constitucional el cual vincula a todos los entes del Poder Público Nacional en la garantía-institucional de su contenido esencial, cuya sustancia inviolable no es otro que el derecho de auto normarse, el cual no puede afectarse restringiéndolo so pena de modificar la Constitución por un procedimiento distinto al previsto para tal fin.
  1. Este derecho constitucional, el cual se hallaba reconocido en la pre-constitucional Ley de Universidades vigente, conlleva a una re-interpretación de su artículo 9, en tanto que el artículo 109 de la Constitución de la República no es una norma programática que el legislador ordinario va a desarrollar en una Ley, sino un principio de ejecución inmediata que condiciona el dictado de cualquier Ley que regule el sector universitario, de suerte que con la misma no puede dictarse una norma que prive a la Universidad de lo que le ha sido reconocido, a saber, el derecho de darse sus normas de gobierno y funcionamiento, como lo es el de darse sus normas Dicho de otro modo, no es el derecho de auto normarse el que se halla condicionado por la Ley ordinaria, es esta, por el contrario, la que viene determinada por el principio constitucional y jerárquico de autonomía universitaria. Si el legislador ordinario o un tribunal reglamenta el proceso electoral de una Universidad, el derecho de auto normarse se vacía en su contenido esencial y, con ello, su cualidad de autónoma.
  1. Así, el contexto histórico, en el cual las Universidades lograron el reconocimiento de la autonomía universitaria, dando pie al artículo 9 de la Ley de Universidades vigente, alcanza su mayor expresión en el reconocimiento hecho por el Constituyente de 1999, al haber instituido el derecho de autonomía universitaria como un principio jerárquico y constitucional de aplicación inmediata, se insiste, con fundamento en el cual se dicta el presente reglamento transitorio, a través del cual se convocan elecciones para reafirmar y defender el derecho autonómico, además de ampliar la participación de miembros de la Comunidad Universitaria, consustanciados con el quehacer universitario, a saber, estudiantes de posgrado, los miembros del personal administrativo y obrero, y los egresados del pregrado de la Universidad, registrados en la Oficina de Grados y que además de manifestar su voluntad de querer participar en el proceso electoral, concurran personalmente a votar en la Facultad o Núcleo Universitario del cual egresó. Estas personas conformarán los sectores de electores.
  2. Mención especial merece la incorporación del personal administrativo y obrero de la Universidad de Los Andes, así como la de los miembros especiales del personal docente y de investigación, quienes por primera vez elegirán autoridades universitarias y decanos. Ello se debe a la estrecha vinculación que estos tienen en el día a día de la Universidad y al reconocimiento de participación para la elección de las autoridades universitarias y los decanos, en el caso del personal administrativo y obrero, y de autoridades universitarias, decanos y representantes profesores, en el caso de los miembros especiales del personal docente y de investigación de la Universidad de Los Andes.
  1. A tales fines, en garantía de la igualdad material, la cual comporta la justicia de valorar la igualdad en la diferencia y teniendo presente los grados de vinculación que tienen los miembros de la comunidad universitaria, así como el rol de los egresados del pregrado de la Universidad, en lo que corresponde en la tarea universitaria de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre, es por lo que se ha establecido que el voto de los electores tendrá una significación proporcional referencial –porcentual-. La misma, se calculará a partir de la participación electoral de los miembros del personal docente y de investigación de la Universidad en el proceso electoral para el cual se dicta el presente reglamento, quedando del siguiente modo: a) Estudiantes de pre y postgrado, veinticinco por ciento (25%), b) Egresados del pregrado, cinco por ciento (5%), c) Personal administrativo, diez por ciento (10%) y d) Personal obrero, diez por ciento (10%).
  1. En lo que respecta a la estructura del reglamento transitorio, el mismo se ha dividido en seis Capítulos. El primero (Disposiciones rectoras y generales), contentivo del fundamento y la norma rectora que determina el reglamento y su interpretación, en armonía con las demás normas que se apliquen complementaria y supletoriamente, siempre que no se opongan a lo dispuesto en este reglamento También se regula lo relacionado con la especialidad y vigencia del reglamento transitorio, allende las normas vinculadas al universo de electores, la proporcionalidad del voto y la competencia de la Comisión Electoral Central de la Universidad de Los Andes. El segundo (De los Registros Electorales y la participación de electores), en el cual se hallan las normas atinentes al registro electoral universitario, los electores y los sectores que lo integran; al registro electoral de los egresados y su participación, al igual que lo relacionado con la publicidad de los registros electorales. El tercero (De los requisitos para ser candidatos y las postulaciones), el cual contiene las normas sobre los requisitos de participación y postulación de los candidatos a los cargos de elección, conforme a lo previsto en la Ley de Universidades y el Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes. El cuarto (De la convocatoria a elecciones, la emisión del voto y su validez), en el cual se regula lo referente a la convocatoria del proceso electoral, al ejercicio del derecho al sufragio en estas elecciones universitarias y, en concreto, del acto de votación, además de normar de manera específica lo relacionado con la validez del voto, el voto nulo y voto en blanco. El quinto (De la validez de la elección, la totalización de los votos y la proclamación de los candidatos electos), integrado por dos secciones, la primera, versa sobre las normas de la validez del proceso electoral y las fórmulas para determinar la proporcionalidad de los votos válidos de los sectores de electores y el de los votos válidos adjudicables a los candidatos; la segunda, referida a los procesos de escrutinio y totalización de los votos; de adjudicación de los votos válidos y los cargos; de proclamación de los candidatos que resulten electos; y el de publicación de los resultados electorales. Y, el sexto, correspondiente a la disposición final que norma la vigencia del reglamento, redactado única y exclusivamente para el proceso electoral para el cual se ha dictado, quedando entendido que una vez renovadas las autoridades, los decanos y los representantes profesorales, habrá de plantearse la discusión y aprobación de una reforma parcial del vigente Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes o, en su defecto, el dictado de un nuevo cuerpo normativo.

Preámbulo

Con fundamento en el principio constitucional y jerárquico que reconoce el derecho que tienen las Universidades Autónomas, como lo es nuestra Universidad de Los Andes, de darse sus normas de gobierno y funcionamiento, entre ellas, las electorales, para elegir autonómicamente sus autoridades universitarias, decanos y representantes profesorales ante los órganos de cogobierno universitario, es por lo que este Consejo Universitario, en cuanto autoridad suprema del asilo de libertades que constituye la Universidad de Los Andes, en la concreción del aludido derecho y principio autonómico, dicta el siguiente:

Reglamento transitorio para la elección de Rector, Vicerrectores, Secretario, Decano y Representantes Profesorales de la Universidad de Los Andes

 Capítulo I Disposiciones rectoras y generales

 Fundamento y norma rectora

Artículo 1.- El constitucional y jerárquico principio de autonomía universitaria, contenido en el artículo 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituye el fundamento y la norma rectora del presente reglamento transitorio.

En cuanto fundamento, atiende a la garantía del contenido esencial-institucional del principio autonómico, concerniente al derecho de auto-normarse que el Constituyente venezolano le ha reconocido a las Universidades y le da la cualidad de Autónomas.

En cuanto norma rectora, es de aplicación inmediata y posibilita una re-interpretación de las disposiciones de la vigente y pre-constitucional Ley de Universidades, en el derecho que tienen las Universidades de darse sus normas de gobierno y funcionamiento.

Objeto, temporalidad, especialidad e interpretación

Artículo 2.- Este reglamento transitorio, tiene por objeto desarrollar el marco normativo que regirá temporalmente para el proceso electoral destinado a la elección de autoridades universitarias, decanos y representantes profesorales de cogobierno de la Universidad de Los Andes, hasta la juramentación de los candidatos que resulten electos.

Constituye una normativa temporal y especial, cuya interpretación y aplicación ha de realizarse conforme al constitucional y jerárquico principio de autonomía universitaria, en armonía con las demás normas constitucionales, legales y universitarias que no se opongan al derecho a su contenido esencial-institucional.

Complementariedad y supletoriedad del Reglamento Electoral

Artículo 3.- El vigente Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes, se aplicará complementaria y supletoriamente en lo que no se oponga a las previsiones especiales de este reglamento transitorio.

Universo de electores

Artículo 4.- Atendiendo al derecho de auto normarse que tiene la Universidad de Los Andes y al resultado de la consulta convocada por el Consejo Universitario para ampliar la participación de otros sectores de la comunidad universitaria, en la elección de autoridades universitarias, decanos y representantes profesorales de cogobierno universitario, se amplía y reconfigura el universo de electores para el proceso electoral normado en este reglamento transitorio.

El mismo se integra por los siguientes electores, quienes conformarán los respectivos sectores del registro electoral universitario:

1º.- Los miembros ordinarios y especiales del personal docente y de investigación, los jubilados y los profesores honorarios,

2º.- Los estudiantes regulares de pre y postgrado,

3º.- Los egresados del pregrado,

4º.- El personal administrativo, activo y jubilado, y

5º.- El personal obrero, activo y jubilado.

Proporcionalidad del voto

Artículo 5.- En el proceso electoral normado por el presente reglamento transitorio, el voto de los electores tiene una significación proporcional referencial a calcular sobre el número de profesores que ejerzan su derecho al voto:

1º.- Estudiantes de pre y postgrado, veinticinco por ciento (25%),

2º.- Egresados del pregrado, cinco por ciento (5%), 3º.- Personal administrativo, diez por ciento (10%), 4º.- Personal obrero, diez por ciento (10%).

Competencia de la Comisión Electoral

Artículo 6.- La Comisión Electoral Central de la Universidad de Los Andes, es el órgano universitario con competencia en todo lo concerniente a la concreción del proceso electoral para el cual se dicta el presente reglamento transitorio hasta el acto de juramentación.

Conocerá y dará respuesta de las impugnaciones que se interpongan conforme a lo previsto en el vigente Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes.

Capítulo II

De los Registros Electorales y la participación de electores

 Definición e información

Artículo 7.- El Registro Electoral Universitario, constituye el instrumento contentivo de la información de los electores convocados a participar en el proceso electoral normado por este reglamento transitorio, el cual debe contener:

  1. Apellidos y nombres de los electores, en orden alfabético,
  2. Número de cédula de identidad del elector, y
  3. La condición que lo califica como elector en el sector que lo

Sectores de electores

Artículo 8.- El Registro Electoral Universitario se integra con los siguientes sectores de electores, quienes deben estar inscritos en el registro del respectivo sector para ejercer su derecho al voto:

1º.- Los miembros ordinarios y especiales del personal docente y de investigación, los jubilados y los profesores honorarios,

2º.- Los estudiantes regulares de pre y postgrado, inscritos en Oficina Central de Registros Estudiantiles (OCRE-ULA) y el Consejo Estudios de Postgrado (CEP-ULA), según sea el caso,

3º.- Los egresados del pregrado que conformen en el Registro de Egresados de la Universidad,

4º.- El personal administrativo activo y jubilado, y

5º.- El personal obrero activo y jubilado.

Parágrafo primero: Para la elección de los representantes profesorales ante el Consejo Universitario, los Consejos de Facultad, los Núcleos Universitarios y los Consejos de Escuela, votan los miembros ordinarios y especiales del personal docente y de investigación.

Parágrafo segundo: Los jubilados solo pueden votar para elegir al Rector, a los Vicerrectores Académico y Administrativo, y al Secretario.

Parágrafo tercero: Los contratados podrán votar para elegir al Rector, a los Vicerrectores Académico y Administrativo, al Secretario, a los Decanos, y a los representantes profesorales a los órganos de cogobierno, siempre que se les haya renovado el contrato y se encuentren activos al momento de ejercer el voto.

Parágrafo cuarto: Los estudiantes cuyo programa de postgrado estén cursando y no esté adscrito a una facultad o núcleo universitario, no podrán votar.

Parágrafo quinto: Cuando un miembro del personal administrativo u obrero sea simultáneamente profesor o estudiante regular de pregrado o postgrado, votará únicamente en la condición en la cual su voto tenga mayor significación porcentual.

Registro electoral de egresados

Artículo 9.- A efectos de la participación de los egresados del pregrado de la Universidad de Los Andes, para elegir autoridades universitarias y decanos en el proceso electoral normado por este reglamento, se crea un Registro Electoral de Egresados, cotejado con la información que sobre ellos reposa en la Oficina Central de Grados y Registro de Egresados.

En garantía de los derechos de los egresados se hará un llamado público a través de los portales web oficiales de la Universidad de Los Andes y la Comisión Electoral Central, sin perjuicio del uso de otras vías de comunicación, a los fines de la manifestación inequívoca de participar en el proceso electoral y conformar Registro Electoral de los Egresados.

De la participación de egresados

Artículo 10.- La participación de los egresados se circunscribe a quienes hallándose en el Registro de Egresados de la Universidad, hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho al sufragio, necesaria para la conformación del Registro Electoral de los Egresados.

Parágrafo primero: La Comisión Electoral Central dispondrá de una plataforma digital para que el interesado en participar en el proceso electoral manifieste su voluntad y consigne la información (requerida) sobre su identidad personal, título universitario y correo electrónico. Si el interesado ha egresado en más de una de las carreras de pregrado ofertadas por la Universidad, sólo podrá votar en la Facultad o Núcleo de su primer egreso.

A los efectos de la manifestación de voluntad de los egresados en participar en el proceso electoral, se les convocará públicamente para que dentro de quince (15) días hábiles, contados a partir de convocatoria que a tal efecto realice la Comisión Electoral Central, manifiesten su voluntad de participar e informen sobre lo requerido. Lapso este que será prorrogable, de ser necesario, conforme al cronograma electoral definido.

Vencido este lapso o la prórroga del mismo, de ser el caso, la Comisión Electoral Central con el apoyo del personal técnico de la Secretaría de la Universidad y el que disponga, procederá a verificar la información suministrada por el egresado en un lapso no mayor a diez (10) días hábiles y procederá a publicar una versión preliminar del Registro Electoral de Egresados.

Parágrafo segundo: Previo a la publicación definitiva del Registro Electoral de Egresados se abrirá un lapso de tiempo de cinco (5) días hábiles para que los egresados, cuya voluntad de participar haya sido manifestada, verifiquen si han sido incluidos en la versión preliminar del Registro.

En el supuesto de no haber sido incluido el egresado deberá realizar una petición de inclusión a la Comisión Electoral Central dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso establecido en el encabezamiento de este parágrafo. La petición, la cual habrá de enviarse al correo electrónico que al efecto disponga la Comisión, será decidida dentro de los cinco (5) días hábiles a la fecha de su presentación.

Parágrafo tercero: Concluido el procedimiento descrito en el parágrafo precedente se procederá a la publicación definitiva del Registro Electoral de Egresados, con cuya información se elaborarán los respectivos cuadernos electorales.

Publicidad del Registro Electoral Universitario

Artículo 11.- En garantía de los derechos de los electores, el Registro Electoral Universitario deberá publicarse por sectores en el portal web oficial de la Comisión Electoral Central de la Universidad de Los Andes, así como en la sede principal de la Comisión, las Facultades y Núcleos Universitarios.

Capítulo III

De los requisitos para ser candidatos y las postulaciones

Requisitos y postulaciones

Artículo 12.- Los candidatos a Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo, Secretario, Decano y representante profesoral ante los órganos de cogobierno, podrán inscribirse siempre que cumplan los requisitos previstos en la Ley de Universidades y el Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes, así como los exigidos para la postulación.

Parágrafo primero: Quienes opten a ser elegidos como Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo o Secretario, podrán postularse por listas o individualmente y sólo podrán inscribirse con un respaldo no menor de cien (100) de los electores.

Parágrafo segundo: Quienes opten a ser elegidos como Decano serán postulados por un número de electores no inferior al diez por ciento (10%) de los integrantes de los electores, o de ochenta (80) de ellos si su número total es superior a ochocientos (800).

Parágrafo tercero: Quienes opten a ser elegidos como representantes profesorales ante el Consejo Universitario, deberán ser postulados por lista, con el respaldo de un número no inferior al cinco por ciento (5%) de los miembros ordinarios y especiales del personal docente y de investigación.

Parágrafo cuarto: Quienes opten a ser elegidos como representantes profesorales ante el Consejo de Facultad, el Núcleo Universitario y el Consejo de Escuela, deberán ser postulados por lista con el respaldo de un número no inferior al cinco por ciento (5%), de los electores de la respectiva Facultad o Núcleo Universitario.

Artículo 13.- Las candidaturas deberán presentarse individualmente por ante la Comisión Electoral Central, con el correspondiente documento de aceptación por parte del candidato, por lo menos con quince (15) días continuos de anticipación a la fecha fijada para llevar a cabo el acto de votación.

Capítulo IV

De la convocatoria a elecciones, la emisión del voto y su validez

Convocatoria                                                                                   

Artículo 14.- La convocatoria correspondiente a este proceso electoral, es un acto público mediante el cual la Comisión Electoral Central fijará la fecha en la cual se llevará a cabo la elección de los cargos para gobierno y cogobierno universitario. Se hará en un lapso no menor a noventa (90) días continuos, a computarse desde la fecha establecida para el acto de elección.

La convocatoria se publicará en un diario de circulación nacional o, en su defecto, en el portal web oficial de dicha instancia electoral, así como en las Facultades y Núcleos Universitarios, sin perjuicio de su divulgación en medios de comunicación y redes sociales, a los fines de brindar más opciones de publicidad a los electores.

Al igual a como se ha dispuesto para el Registro Electoral Universitario, debe publicarse el Cronograma Electoral, con las etapas, actos y actuaciones que deberán cumplirse con base en este reglamento transitorio.

Derecho al sufragio

Artículo 15.- El derecho al sufragio se ejercerá personalmente en la mesa electoral en la que elector deba votar de acuerdo con el Registro Electoral Universitario, debiendo presentar la cédula de identidad laminada como único documento válido, aunque esté vencida.

A efecto del acto de votación para la elección del Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo, Secretario, Decanos y representantes profesorales, ante el Consejo Universitario, los Consejos de Facultad, los Consejos de Núcleos Universitarios y los Consejos de Escuela, los electores que conforman cada uno de los sectores votarán en mesas electorales separadas.

No se podrá impedir el ejercicio del voto al elector que aparezca en el cuaderno de votación.

Acto de votación

Artículo 16.- El acto de votación será individual en la mesa que corresponda, de forma presencial y manual.

Parágrafo Único: Los electores invidentes y con cualquier otra discapacidad, así como las personas de setenta años (70) en adelante, de ser necesario, podrán ejercer su derecho al voto en compañía de una persona de su confianza y elección. Ninguna persona podrá fungir como acompañante en más una oportunidad.

Momento y lugar del acto de votación

Artículo 17.- Constituida la mesa electoral, el presidente de la misma anunciará en voz alta e inteligible el inicio del acto de votación, el cual se desarrollará ininterrumpidamente en el horario establecido por la Comisión Electoral Central, de conformidad con la normativa aplicable.

Los miembros de la mesa electoral y los testigos electorales presentes, firmarán en las uniones de la cinta adhesiva de la caja que servirá de urna electoral, la sellarán y la colocarán a la vista del público.

El voto se emitirá cuando el elector marque en la boleta electoral el espacio correspondiente de la tarjeta del candidato(a) de su preferencia y lo deposite en la urna electoral.

Concluido el acto de votación el presidente de la mesa electoral anunciará su finalización. Uno de los miembros de la mesa electoral procederá a inutilizar las casillas del cuaderno de votación correspondiente a los electores que no hayan concurrido a votar. El secretario de la mesa deberá levantar el acta respectiva, en la cual indicará el número de electores que votaron según el cuaderno de votación.

Validez del voto

Artículo 18.- La validez del voto depende de la manifestación clara e inequívoca del elector en elegir uno o varios de los candidatos postulados a los respectivos cargos de elección, según corresponda.

El voto será nulo, careciendo del mérito y valor, cuando:

1º.- El elector marque fuera del espacio establecido para ello en la boleta electoral o haya llenado los espacios de dos o más planchas para los mismos cargos de elección.

2º.- La boleta electoral no haya sido sellada por la Comisión Electoral Central y la Sub-Comisión Electoral.

3º.- La boleta electoral contenga cualquier tacha o inscripción distinta a la designación de candidatura, individual o lista.

4º.- La boleta electoral se encuentre mutilada o destruida en sus datos esenciales impidiendo establecer la determinación de la intención del voto del elector.

El voto se considera en blanco, sin ningún valor adjudicable, cuando la boleta electoral haya sido depositada en la urna sin que el elector haya utilizado alguno de los espacios establecidos para elegir.

Capítulo V

De la validez de la elección, la totalización de los votos y la proclamación

Sección primera Disposiciones generales

Artículo 19.- Las elecciones serán válidas sea cual fuere el número de electores que hayan ejercido su derecho al voto.

Se proclamará electo al candidato que haya obtenido la mayoría de los votos (mitad más uno), de la sumatoria de votos de los sectores electorales, atendiendo al establecimiento de la proporcionalidad del total de los votos válidos de cada sector de electores.

Parágrafo único: En el supuesto que ninguno de los candidatos logre la mayoría de los votos, se convocará a una segunda vuelta con los dos candidatos que hayan obtenido la mayor cantidad de votos sumados de los sectores electorales, la cual se celebrará dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la primera elección. A tal efecto, se proclamará electo al candidato que haya obtenido el mayor número.

Determinación de la proporcionalidad del voto

Artículo 20.- La determinación de la proporcionalidad del voto se establece del modo siguiente:

1º.- Se calcula el Factor Participación de cada Sector (FPS), que es el resultado de la multiplicación del número de Votos Válidos de los Profesores (VVP) con el Porcentaje de Participación del Sector correspondiente (PPS), dividido entre el número de Votos Válidos de ese Sector (VVS), utilizando la expresión:

El resultado se calculará con cinco cifras decimales y se ajustará de la siguiente forma: si la sexta cifra decimal es mayor o igual cinco, la quinta cifra decimal se ajustará a la inmediatamente superior.

2º.- El número de Votos Válidos Adjudicables por cada candidatura de cada Sector (VVASI) es igual a la multiplicación del número de Votos Válidos de ese Sector a favor de un candidato (VVSI) por el Factor de Participación del Sector correspondiente (FPS), utilizando la expresión:

Donde el literal i representa cada una de las candidaturas.

El resultado se calculará ajustando a un número entero de la siguiente forma: si la primera cifra decimal es mayor o igual a cinco (5) se ajustará a la primera cifra entera inmediatamente superior.

Artículo 21.- El número Total de Votos Válidos Adjudicables a un candidato (TVVAi) es igual a la suma de los correspondientes Votos Adjudicables por candidatura de cada uno de los cinco sectores (Profesores: VAPi, Estudiantes de pre y postgrado: VAESi, Egresados del pregrado: VAEGi, Personal administrativo: VPAi y Personal obrero: VPOi), según la expresión:

Donde el literal i representa cada una de las candidaturas.

Sección segunda

De la totalización, adjudicación y proclamación

Totalización                                                                                                                                       Artículo 22.- El acto de totalización consiste en el procesamiento de todos los votos válidos, nulos y en blanco expresados en las actas de escrutinio, previa recepción del material electoral de las distintas Facultades y Núcleos de la Universidad y la verificación de los resultados de la votación, a objeto de darle validez al proceso electoral.

La Comisión Electoral Central tendrá hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la total recepción del material electoral, para realizar la totalización de los resultados de todas las actas de escrutinio que se levantaron durante el desarrollo del proceso electoral.

A tal efecto se levantará un acta en la cual se deje constancia de todos los datos concernientes al contenido de las actas de escrutinio y la totalización.

Adjudicación de votos válidos y cargos

Artículo 23.- Realizada la totalización de los votos válidos, la Comisión Electoral Central procederá a determinar el Factor de Participación de cada sector electoral y establecer el número Total de los Votos Válidos Adjudicables a los candidatos postulados a los cargos nominales y los cargos por lista.

Seguidamente se procederá a realizar la adjudicación de los cargos a los candidatos nominales y por lista que hayan resultado electos conforme a la mayoría requerida en este reglamento.

De los indicados procesos de adjudicación de levantará un acta en la cual se expresará el razonamiento acerca de cómo se realizaron y de cómo se determinó el Factor de Participación de cada sector electoral para establecer el número Total de los Votos Válidos Adjudicables.

Proclamación                                                                                                   

Artículo 24.- Dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la conclusión del proceso de adjudicación, la Comisión Electoral Central procederá a proclamar a los candidatos que hubieren resultados electos, emitiéndoles las credenciales correspondientes.

Realizadas las proclamaciones la Comisión Electoral Central debe juramentar a los candidatos electos y remitir copias certificadas de las actas de escrutinio, totalización, adjudicación y juramentación de los candidatos electos, al Consejo Universitario.

Publicación de los resultados

Artículo 25.- La Comisión Electoral Central ordenará la publicación de los resultados del presente proceso electoral en la Gaceta Electoral Universitaria, dentro de los treinta (30) días siguientes a la proclamación de los candidatos electos.

Capítulo VI Disposición final

 Vigencia del reglamento

Artículo 26.- El presente reglamento transitorio cesará en su vigencia una vez se hayan juramentado todos los candidatos que resulten electos del proceso electoral para el cual se ha dictado.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, en la sesión ordinaria (extraordinaria) Nº …., de fecha…….

02-10-2023