Exmagistrados rechazan Sentencia que niega derecho a manifestar frente al CNE

¿Por qué el Tribunal no notificó a la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) para que intervenga en la acción de amparo presentada y se defienda de las graves acusaciones que le hacen los accionantes? “Al no permitirle su activa participación en dicho proceso de amparo le conculcó la citada garantía constitucional”, advierten los juristas..

“La Sentencia Nº 1478 del 18 de mayo de 2016 pronunciada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se ordena a la Guardia Nacional y la Policía Nacional Bolivariana “adoptar las medidas de seguridad necesarias para resguardar permanentemente las sedes del Consejo Nacional Electoral y sus alrededores, a nivel nacional, a los fines de impedir los actos no autorizados, marchas, protestas, concentraciones no permisadas y manifestaciones violentas”, violenta y menoscaba derechos fundamentales de los venezolanos previstos en la Constitución Nacional”.

Así lo manifestaron, este martes 24 de mayo, los exmagistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Juan Carlos Ápitz, Perkins Rocha Contreras y Ana María Rugeri, mediante un escrito dirigido a la opinión pública nacional e internacional. Advierten los exmagistrados que “Primeramente, se lesiona la garantía del debido proceso y el derecho a defensa de los venezolanos agrupados en la Mesa de la Unidad Democrática, pues se le imputa a dicha coalición política el convocar a marchas y concentraciones en las inmediaciones o cercanías del CNE, que luego degeneran en hechos violentos y alteración del orden público, lo que, supuestamente, dificulta o impide a los accionantes en amparo que lleguen a sus puestos de trabajo, y, luego, puedan regresar a su hogares. ¿Por qué el Tribunal no notificó a la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) para que intervenga en la acción de amparo presentada y se defienda de las graves acusaciones que le hacen los accionantes? Al no permitirle su activa participación en dicho proceso de amparo le conculcó la citada garantía constitucional”.

“En segundo lugar, – agrega el comunicado- la sentencia parte de la artificial premisa de que las marchas, manifestaciones y concentraciones públicas deben ser autorizadas por las autoridades municipales. Eso es absolutamente falso. En verdad, todos los venezolanos tienen derecho de reunirse en lugares públicos o de manifestar, sin más limitaciones que las que establezcan las leyes, según el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, los organizadores de dichas reuniones o manifestaciones deberán sólo participarlo con veinticuatro horas de anticipación, cuando menos, por escrito duplicado, en horas hábiles, a la primera autoridad civil de la jurisdicción con indicación del lugar o itinerario escogido, día, hora y objeto general que se persigue, dispone el artículo 38 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones”. “Así, una cosa es participar y otra es autorizar. Por lo que, no se requiere de permiso ni autorización previa”

De seguidas –precisaron- el Tribunal “insta al Poder Ejecutivo Nacional a evaluar conforme al artículo 47 y 48 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, la declaratoria de zonas de seguridad de los espacios adyacentes a las sedes del Poder Electoral”. Ese mandato judicial es una clara evidencia que el Juzgador actúa con abuso de poder ya que las reuniones públicas y manifestaciones pacíficas no deben ilegalizarlas mediante la delimitación de zonas de reserva que justifiquen su criminalización y la respuesta violenta de los cuerpos de seguridad, como lo disponen las normas internacionales de protección de derechos humanos”.

Por último, refirieron que quienes firmaron dicha decisión pareciera que olvidan que el ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de la Constitución o de la ley.