El 9 de Mayo en horas de la mañana fue detenido por la GNB el ciudadano Carlos Alfonso Ramírez Díaz, quien lleva de apodo “Zamuro”, Obrero de la Alcaldía del municipio Tovar, de 56 años de edad, oriundo de Tovar, quien según él Acta de la GNB fue denunciado por un “patriota cooperante” que no es identificado debidamente en dicha Acta, y Carlos Ramírez fue denunciado y arrestado arbitrariamente por haber colocado en el estado de su wasap unas expresiones críticas contra la Capitán de la GNB del destacamento de Tovar, críticas no vulgares ni soeces, sino denunciando que la Capitán tiene una actitud beligerante contra un Consejo Comunal ubicado donde funciona una estación de servicios de combustible, y que ello responde a que ella quiere tener el control de la gasolina por razones económicas.
La GNB consideró que el ejercicio de la libertad de expresión de este ciudadano era delictivo y detuvo a Carlos Ramírez iniciando un procedimiento legal por Violencia de Género contra este señor por haber expresado su parecer respecto al control del expendio de combustible dirigido por la Oficial de la GNB.
El Sábado 11 de Mayo del 2019, la fiscalía con competencia en Violencia de Género Nro 21 del Ministerio Publico con sede en Tovar imputó a Carlos Ramírez por los delitos de Hostigamiento y Acoso, previsto a en el Artículo 40 de la Ley de Violencia de Genero, en contra de la Capitán, solicitando medidas de protección para la presunta víctima quien es Oficial de la GNB, todo ello conforme a la Ley de Violencia de Género.
*La defensa técnica del Foro Penal*, representado por los abogados *Francisco Cermeño, Alfredo Dini* y *Fernando Cermeño*, argumentó, entre otras razones, que la conducta de Carlos Ramírez no debe considerarse delictiva so pena de vulnerar el principio de legalidad penal, pues la crítica que formula Carlos Ramírez no es contra la Capitan por el hecho de ser mujer sino que es una crítica política, y que se debía dejar en libertad plena a este ciudadano pues no ha cometido ningún hecho delictivo sino que ha ejercido un derecho constitucional que es el de la Libertad de expresión. Igualmente el Foro Penal expresó que la detención de este ciudadano es arbitraria y fundada en motivaciones políticas, además de ser un abuso de autoridad.
El Tribunal de Control Nro 1 del Circuito Judicial Penal de Violencia de Género, luego de escuchar las partes, se declaró incompetente de conocer la Causa por cuanto no observó que hubiese hechos constitutivos de delitos previstos en la ley de Violencia de Género y remitió las actuaciones al Circuito Judicial Penal Ordinario.
Remitidas las actuaciones al Circuito Judicial Penal Ordinario, la Fiscalía de Flagrancia solicitó que no se califique como Flagrante la Aprehensión, la Libertad plena de Carlos Ramirez pues no observó que hubiese en las actuaciones de la GNB ningún tipo de delito de acción pública y pidió el sobreseimiento de la Causa.
La Defensa Técnica del Foro Penal, además de adherirse a la solicitud Fiscal, expresó que con esta solicitud Fiscal se evidencia que Carlos Ramírez no cometió ninguna clase de delito y solicitó que se abriera una investigación penal contra los funcionarios de la GNB por Abuso de Autoridad.
El Tribunal Nro 1 de Guardia en el Circuito Judicial Penal decidió:
1.- No se Declara Flagrante la Aprehensión del Ciudadano Carlos Ramírez
2.- Decretó la «Libertad Plena de Carlos Ramírez» por cuanto observa que en esta Causa no hay delito
3.- Se decretó el «Sobreseimiento de la presente Causa»
4.- *remite copia certificada de la Causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico a fin de que se abra una Investigación Penal contra los funcionarios de la GNB actuantes en este procedimiento*.
La Audiencia concluyó a las 4:45 pm.
Finalmente el *Foro Penal * manifestó su satisfacción porque en esta Causa se hizo Justicia, e igualmente expresó que la decisiones judiciales de ambos tribunales en funciones de Control y el Pronunciamiento de la Fiscalía de Flagrancia evidencian que fueron motivos políticos los que animaron este procedimiento legal iniciado por la GNB, puesto que son intolerantes frente a la crítica y vulneran con esta actuación el derecho humano a la Libertad de Expresión reconocido en el Artículo 19 de la Constitución Bolivariana.
Así mismo manifestó el Foro Penal que estarán muy atentos al Proceso Penal donde se investigará la conducta arbitraria de los efectivos de la GNB que realizaron este abusivo e ilegal procedimiento contra un humilde obrero inocente de todo cuanto le intentaron imputar.
Información e nota del Foro Penal


