El Martes 20 de Junio, frente a la Sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, mientras se celebraba la Audiencia Judicial del dirigente opositor Lenin Ojeda, un grupo de jóvenes esperaban las resultas de dicha Audiencia, y de manera sorpresiva una Comisión del CICPC, integrada por funcionarios de Caracas, irrumpió donde se encontraban los muchachos y detuvo al grupo de chicos, trasladándolos por la fuerza a la sede del CICPC.
Inmediatamente dos abogados del Foro Penal, Francisco Cermeño y Henry Valdez, hicieron acto de presencia en la sede de este organismo policial para conocer la razón de la detención.
Se les informó que los jóvenes no estaban detenidos sino prestando declaraciones en una Investigación en calidad de testigos.
No obstante, no fue sino hasta las 11 pm del día martes 20, que se dejó en libertad a la mayoría de los muchachos, salvo a un adolescente, vulnerándose que se había rebasado el límite de las 6 horas reglamentarias para tomarle declaración a testigos, que no estaban presentes los representantes legales de dos adolescentes que se encontraban entre el grupo de chicos retenidos y que no se permitía el acceso a los abogados de confianza de los detenidos.
El adolescente detenido arbitrariamente, desde el martes 20, a las 11 am, de quien el CICPC decía solo que estaba prestando testimonio, pero que no dejaban verlo, hasta el miércoles 21, en la mañana, que este organismo policial anunció que lo detuvieron.
El adolescente investigado, Jilber, detenido en las adyacencias del Circuito Penal Judicial del estado Mérida por una Comisión de CICPC Caracas fue aprehendido sin orden judicial. Es recluido en CICPC donde sufrió tratos crueles por parte de esos funcionarios.
Así, CICPC remite actuaciones al Ministerio Público para presentarlo en Flagrancia presuntamente por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Detentacion de Artefactos Explosivos e Incendiarios.
La Audiencia de Flagrancia se celebró el día Miércoles 21, el Ministerio Público a cargo de las Flagrancias de los adolescentes, solicitó la Nulidad de Actuaciones, que no sea decretada la Flagrancia y la libertad plena, debido al conjunto de violaciones constitucionales y legales que se cometieron con esta arbitraria detención.
La Defensa, a cargo de la Abogada Marysol Molina del Foro Penal, solicitó, de igual manera, la Nulidad de las actuaciones, que no se decretara flagrancia por no estar llenos los supuestos del artículo 234 del COPP y 557 Lopnna, violacion de garantías Constitucionales artículos 44, 49 y 654 lopnna, y libertad plena y sobreseimiento y, además, Foro Penal pidió la apertura de un procedimiento penal contra los funcionarios de la Comisión de CICPC Caracas por este ataque grave a los derechos humanos de este adolescente y por violación de la Ley.
El Tribunal acordó lo solicitado por las partes conforme a derecho y decretó la Libertad Plena de Jilbert, el Sobreseimiento de la Causa y remitir las actuaciones a Fiscalia de derechos fundamentales del Ministerio Público a fin de la apertura de investigación contra los funcionarios actuantes en este procedimiento.
Jilbert ya se encuentra en libertad y con sus progenitores, luego de estas horas de injustificada angustia.



