Esta interrogante comienza a aparecer cada semana en nuestro correo electrónico y en las redes de los expertos. Cada año a partir de septiembre numerosos condominios deben realizar sus cambios de Juntas de Condominio, reelegir en sus funciones o cambiar al Administrador. Ante la imposibilidad de reunirse por el coronavirus, la gente se pregunta ¿Cómo se tomarán las decisiones del condominio en pandemia?

Asamblea con normas de bioseguridad.

Algunos consideran que reunirse en Asamblea en un espacio abierto o con suficiente ventilación, conservando los dos metros de distancia entre una silla y otra, usando el tapabocas, guantes y con una botella de gel anti bacterial al ingresar a la reunión, no debería representar ninguna dificultad. Lo que, si les podemos asegurar, es que reunirse puede derivar en una elección ilegal ante la violación del decreto de alarma sanitaria.

Asambleas digitales

El mundo en el que vivimos cada día es más digital. Sumado a que numerosas propiedades se encuentran vacías, este es un aspecto importante a considerar. Si bien la Ley de Propiedad Horizontal no establece mecanismos electrónicos por ser muy antigua, es algo que debe comenzar a tomarse en cuenta. Desde el 2001 existe para su uso la “Ley de mensajes de datos y firmas electrónicas” que bien vale la pena conocer, porque aplica como norma supletoria.

María Alejandra Parra, abogada (@marialeparram) nos ilustra en este tema: “Para realizar Asambleas digitales es imperativo en primer lugar realizar la convocatoria cumpliendo las formalidades de la ley (Reglamento del Condominio y Ley de Propiedad Horizontal). Usar cualquiera de las plataformas para conferencias web (como por ej. Zoom) dejando constancia del ID, celebrando y grabando la Asamblea, con su posterior levantamiento del acta y fijar un día para la firma física, digital o de un autorizado”.

Esta opción usa las Tecnologías de Información y comunicación (TIC), pero se sugiere que no sea por WhatsApp y tener las previsiones necesarias de cortes eléctricos y conexión a internet.

La opción de la carta consulta

La mayoría de los expertos avalan las cartas consultas como herramienta. Para este domingo consultamos la opinión de la abogada Yelitze Cortéz, (@cortezyelitze) amplia conocedora del tema condominial, a quien le preguntamos: ¿Considera que se cuenta con el suficiente basamento legal para efectuar elecciones vía carta consulta de Juntas de Condominio y Administrador?

“Perfectamente, considerando varios aspectos: el decreto de alarma vigente por efectos de la COVID19 impide que celebremos reuniones en el edificio, aun cuando la Ley de Propiedad Horizontal dispone el mecanismo de la Asamblea para designar tanto Administrador como Junta de Condominio. Ahora bien el mismo legislador tiene previsto en el artículo 22 que lo concerniente a la administración y conservación de las cosas comunes serán resueltas por los propietarios, de manera que mi opinión es, que siendo el nombramiento de estos órganos actos de administración su designación puede ser efectuada por cualquiera de estos mecanismos y por efectos de la pandemia, usaremos la consulta escrita como mecanismo valido y previo cumplimiento que la misma norma trae para esta forma de participación en los condominios”

El próximo domingo completaremos esta opinión con la de dos expertos más que nos permitan llegar a un consenso, en el que interpretando la ley y sin lesionar los derechos de nadie, los vecinos logremos tomar decisiones en los meses de pandemia por venir.

Soy Danitza Suárez Salas

@kminteligente