Mensualmente todo condominio tiene gastos fijos por consumo de servicios (agua, electricidad, vigilancia, teléfono, entre otros) y gastos por mantenimiento (hidroneumáticos, ascensores, cercado eléctrico). Estas cuentas por pagar mes a mes son expresadas en el recibo de condominio que cada propietario recibe por vía física o digital. Los condominios no poseen otra manera de pagar los gastos en los que incurren, salvo a través de los aportes cobrados a sus propietarios en el recibo mensual, de acuerdo a los porcentajes por alícuota, que no es otra cosa más que el porcentaje asignado por el tamaño en m2 de su propiedad. En pocas palabras un condominio no genera ingresos,no es una empresa que genera ganancias, solo se cobra al propietario los gastos comunes y se pagan esos gastos a proveedores.
Ahora bien, hay otros gastos que no están en la dinámica del mes y que no son los gastos normales del condominio, surgen de las averías a maquinarias y equipos, emergencias que se requieren cubrir, pagos extras etc. Estos conceptos generalmente son de montos altos y muchas veces son de tanta premura que no logran ser incluidos en el recibo del mes en curso, y la urgencia amerita resolver de inmediato ante la hiperinflación que agobia y aumenta los precios de piezas, materiales y mano de obra.
Usted se preguntará ¿Y el fondo de reserva? Efectivamente este es para emergenciasy es el único con el que cuenta el condominio, pero que lamentablemente la hiperinflación desaparececomo agua entre los dedos, y resulta insuficiente. Además, que en la mayoría de los casos cubre a los morosos del condominio, sin ser esa su función.
Hay otras maneras de lograr ingresos y sustentabilidad en un condominio. Tal es el caso de la venta de residuos sólidos, alquiler de espacios para publicidad, salones para actividades y techos para antenas de telecomunicaciones. Sin embargo, hay que tener presente que esto lleva un cambio en la dinámica como contribuyente al generar ingresos y además trae ciertas consecuencias jurídicas, pero eso será tema de otro artículo.
Hoy queremos enfocarnos en las opciones que tenemos para cubrir esos gastos de emergencia y solucionar los problemas, en medio de esta crisis económica, política y social que vivimos en el país, y es cuando entra la figura de las cuotas en dólares. Definamos primero que es una cuota especial o extraordinaria; es aquella cuota fuera de los gastos comunes ordinarios, cuyo único objetivo es cubrir un gasto imprevisto, que es aprobada por el consenso de la mayoría de los propietarios, justificando su necesidad y que tienen una fecha establecida para su cancelación. En algunos casos se crea una especie de fondo en el que se acumulan varias cuotas extraordinarias.
Hemos observado como en algunos condominios se fijan esas cuotas en partes iguales entre todos los propietarios, sin tomar en consideración el artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal en referencia a la distribución en alícuotas, donde unos deberían pagar más que otros de acuerdo al tamaño de su propiedad. Por otro lado, el único instrumento legal y con obligatoriedad de pago es el recibo de condominio, cuando se cobran estas cuotas fuera del recibo no hay manera de justificar el ingreso legalmente hablando y el residente problemático se puede negar a pagarla.
Sin embargo, ante la situación actual, recolectar una cuota extraordinaria puede representar una devaluación inmediata en el tiempo. Y aquí aparece la figura de cuotas extraordinarias en moneda mas estable. Muchos vecinos cuentan con alguien del grupo familiar en el exterior, inclusive algunos apartamentos tienen familias completas que han emigrado, haciendo más fácil esta maniobra. La necesidad de recibir el aporte (ya sea en bolívares y cambiarlos) o directamente en dólares, permitirá resguardar el dinero a salvo de una devaluación ante la presencia de presupuestos presentados en dólares por las empresas o proveedores del servicio.
Se han presentado problemas en este sentido en algunos condominios, donde muchos de sus propietarios no comparten la idea, por varias razones. En condiciones normales, hablar de cuotas en dólares generaba angustia, miedo y zozobra ante una Ley Contra Ilícitos Cambiarios que tenía varios años instaurada en el país. En días pasados, específicamente el 2 de agosto 2018, la Asamblea Nacional Constituyente decretó la eliminación de dicha Ley y se permiten nuevamente en el país las operaciones de compra de divisas entre privados, de esta manera ya los condominios pueden contar con sus fondos en dólares sin temer a ser penalizados por ello.
El otro grave problema es la pérdida del nivel adquisitivo del venezolano, ante esta situación, algunos condominios han debido exonerar propietarios por no contar con los recursos disponibles ni en bolívares ni en divisas y tampoco familiares en el exterior que los puedan ayudar, ante estas circunstancias se realiza el estudio socioeconómico del grupo familiar y se buscan otras alternativas, como el trueque con algo que el propietario pueda ofrecer.
Como vemos, las circunstancias nos han llevado a migrar a nuevas alternativas, soluciones que, aunque difíciles, no son imposibles. Las cuotas extraordinarias y su aprobación emanan de la Asamblea de Propietarios, la transparencia como ese dinero sea ejecutado dependerá del buen manejo de la Junta de Condominio y Administrador. Sabemos que estas pueden superar el monto del recibo mensual de condominio, pero son necesarias. La conveniencia de manejarlas en dólares es un requerimiento circunstancial ante la crisis nacional, es importante que identifiquemos que estos tiempos pasarán y volveremos algún día a la normalidad. Hay que ser fuertes.
Hasta la próxima entrega.
Danitza Suárez
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