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lunes, mayo 18, 2026

Hablemos de condominio: El artículo 39 ¿Para qué nos sirve?

Todos estamos al tanto que existe la Ley de Propiedad Horizontal en Venezuela desde hace unos 60 años, y que, a pesar de no estar actualizada, sigue siendo la ley vigente en materia de condominios y a la cual debemos ceñirnos para mantener una sana convivencia.  

Algunos actores de la vida condominal, como Mi Condominio.com y Pro-condominio   con sus directores a la cabeza, han sido artífices de sendos borradores de una ley renovada, actualizada a los nuevos tiempos de avances y tecnología, sin embargo, los problemas políticos, económicos y sociales del país no han permitido que esta discusión se lleve a cabo en el seno del organismo que corresponde, debemos ser pacientes, ya vendrá su momento y los cambios que requerimos.

Sin embargo y como dice el dicho popular muy andino, hay que arroparse hasta donde alcanza la cobija, y la Ley de Propiedad Horizontal vigente en Venezuela, aunque viejita, cuenta con auxilios a la hora de solucionar problemas comunes y de convivencia.  La gran falla es su desconocimiento.  Un artículo que nos favorece ysería la solución a problemas graves es precisamente el artículo39, que textualmente expresa lo siguiente;

“El propietario que reiteradamente no cumpla con sus obligaciones, además de ser responsables de los daños y perjuicios que cause a los demás, podrá ser demandado para que se le obligue a vender sus derechos, hasta en subasta pública. El ejercicio de esta acción será resuelto en Asamblea de Propietarios que representen el setenta y cinco por ciento (75%) de la comunidad”

Y entonces, ¿esto qué significa? Que estamos ante una herramienta que esla penamáxima que contempla la Ley de Propiedad Horizontal, y  muy útil cuando la convivencia se ha vuelto insostenible con cualquier otro propietario que ha sobrepasado los límites de forma radical y sostenida.

Ejemplos de ello, ruidos molestos permanentes, mala conducta recurrente, violencia doméstica y con los vecinos ya sea física o verbal, daños recurrentes a la propiedad privada y común, actividades ilícitas e ilegales que se desarrollen en la propiedad o áreas comunes, mal uso del espacio, ingreso a través del propietario de terceras  personas que ocasionan daños al patrimonio de todos y genera inseguridad a los mismos, falta de pago con los compromisos comunes entre otras razones.

¿Es cierto que el articulo 39 es general y no especifica con claridad cuáles son las faltas que debe cometer del propietario para aplicar la sanción del artículo?

Si, por ello anteriormente ejemplarizamos que pueden ser de la más diversa índole. Sin embargo, quienes estén a cargo de impartir justicia deben estar bien documentados en el caso y los vecinos tener pruebas suficientes de lo que denuncian ante el juez.

Otro aspecto importante es la injerencia de terceros, pues el propietario es responsable de la propiedad y de quienes acceden a la residencia a su nombre, la aplicación de este articulo puede ser muy útil y rescatar a una comunidad entera de la acción de bandas delictivas y hasta criminales.

No estamos hablando de un país vecino, estamos hablando del nuestro.  Hay casos documentados de residencias donde el artículo 39 se ha aplicado desde la comunidad con la ayuda de un tribunal, y se ha logrado solucionar el problema de todos.   Por supuesto, siempre existe la posibilidad del dialogo, de la mediación y los acuerdos antes de recurrir a los casos extremos, pero definitivamente esta esla vía correcta cuando se han agotado todas las instancias.

Lo que nunca debemos aceptar como residentes de una comunidad sana y organizada, es la pasividad absoluta.  Dejar pasar una y otra vez los incidentes, sin ejercer acciones es solo el comienzo de un problema mayor, que quizás en el tiempo se vuelva insostenible y fuera de alcance.  Estamos en la obligación como ciudadanos de mantener la calidad de vida del lugar que habitamos, volverse cómplice por omisión no es la mejor opción.

El llamado es a las Juntas de Condominio y propietarios a conocer las leyes que rigen la propiedad horizontal, las herramientas y las salidas a los conflictos.   Vivir en un condominio no tiene que convertirse en una tortura, si de ante mano se conocen los deberes y los derechos de cada uno.   La sabiduría de  compartir esos conocimientos  y el cómo aplicarlos en los momentos oportunos, pueden ahorrarnos malos momentos en la convivencia condominial.

Danitza Suarez

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