Hoy daremos respuestas a varios vecinos que nos han escrito a la cuenta de correo electrónico, algunos temas se repiten en las preguntas, hemos tomado los tres que más preocupan. Muchos de estos los hemos tratado en columnas anteriores, pero nuestra naturaleza es investigar y leer poco, preferimos esperar una respuesta directa a nuestras inquietudes.
¿Les ha sucedido que compran un televisor, o un celular, lo colocan a funcionar y no leen la instrucción, hasta un día que el aparato falla y es cuando toman el manual para saber cómo funciona? Pues con el condominio es igual. Compramos o alquilamos un apartamento, pero no leemos antes el reglamento de condominio, no conocemos la Ley de Propiedad Horizontal y menos aún las más de 30 leyes que pueden ser aplicables. Pero la respuesta a todos nuestros problemas esta justamente allí, solo que debemos aprender a buscar.
Existe además la falsa creencia que todo abogado, administrador y contador sabe de condominio, dejamos todo en sus manos, y en muchos casos estos profesionales cometen graves errores por desconocimiento, desde actas mal redactadas hasta recibos mal hechos. Inclusive la carrera de derecho en nuestras universidades no contempla un estudio más profundo en este sentido, salvo una vista rápida a la Ley de Propiedad Horizontal. España es quizás el país más avanzado en esta materia.
Sobre la indexación y los dólares.
Esta es inevitable para proteger el dinero de la devaluación e hiperinflación, sin embargo, muchos vecinos aun no lo entienden. Hace par de años, era impensable que esto pudiera darse. Al día de hoy ha sido muy practicada, pero debe madurarse el cómo debe hacerse, para ejecutarla de manera correcta como un acto jurídico válido.
¿Y Cómo se hace? Tibaire Altuve, abogada de MiCondominio.com nos dice: “Es posible ejecutarla, pero a través de una Asamblea de Propietarios debidamente convocada según el artículo 24 de la LPH, con su porcentaje de aprobación, o a través de Carta Consulta (66.66% primera vuelta y segunda vuelta la mitad más uno de los que respondieron la primera consulta (art 23 LPH)”
¿El gas es un gasto común?
No es un gasto común. Una persona que nunca contrató el servicio de gas en un edificio no puede ser obligado a pagarlo. Salvo apartamentos con gas directo o que desde siempre tuvieron un gas colectivo, como sucede en la capital y algunas ciudades del país.
En el resto de los condominios, cada apartamento solía tener un contrato con la empresa y recibía el servicio mensual inclusive un cobrador iba puerta a puerta. Por la fuerza de los hechos país, este monto se ha incluido en muchas residencias en el recibo de condominio. Ahora bien, quien tenga su tubería conectada debe pagar el servicio así no lo use. Si no desea tener ese gasto, debe obligatoriamente retirar el servicio con un técnico de la empresa que lo desinstale. ¿La preocupación de los vecinos? Que al quitar el servicio coloquen bombonas individuales, creando un nuevo problema de seguridad que no existía.
Vecinos que se quejan de cobros en el recibo que no son legales
Una Junta de Condominio y un administrador deben tener claro que “el recibo de condominio tiene fuerza ejecutiva” como bien lo expresa la licencia Norka Baiz Cabrera experta en administración de condominios. Eso significa que el recibo sin tachadura y sin enmienda es una prueba legal aceptada ante cualquier procedimiento legal en un tribunal. La sugerencia es: “tenga cuidado con lo que expresa en un recibo de condominio y como lo expresa.”
Para quienes deseen realmente aprender y prepararse mejor, aprovechamos de recomendarles el libro “La administración y la rendición de cuentas de un condominio residencial (2010)” de esta misma autora, el único libro en materia de administración de condominios que existe en el país.
Feliz domingo,
Danitza Suárez Salas
@kminteligente


