16.4 C
Merida
viernes, octubre 23, 2026

Hablemos de condominio:  las actas de asamblea y su legalidad

La semana pasada reseñamos en esta columna el caso de la ciudad de Mérida y la obligatoriedad de llevar las actas de Asamblea al Registro Inmobiliario para su legalización o de lo contrario no eran recibidas por los bancos para el cambio de firma en el proceso de una Junta de Condominio a otra. Esta misma situación al parecer, según lo que reporta MiCondominio.com, sucede solo Araure y Aragua. El resto de los condominios del país usan sus notarias.

En este sentido consultamos a la abogada Tibaire Altuve de MiCondominio.com, con la finalidad de tener un sustento legal y esta fue su respuesta:

“La Ley de Notariado y Registro Público, en su artículo 75 establece 20 actos que pueden ser objeto de su autenticación con el carácter de notariado público, el número 12 autentica la celebración de asambleas, reuniones o manifestaciones de voluntad, dejando las constancias personales gráficas y/o sonoras del mismo.  Los documentos adquieren el carácter público en las notarías”.

De igual manera Altuve indicó que “El artículo 1.920 del Código Civil establece cuales son los títulos que deben ser susceptibles ante el Registro Principal, existen ocho numerales que indican cuales son esos documentos y las actas de asamblea de copropietarios de condominios no aparecen en este artículo. De manera que con el simple cumplimiento de La Ley de Notariado y Registro Público es suficiente para que tengan fe pública, no tienen por qué ser protocolizados ni el Registro Principal ni en el Registro Subalterno”

Buenas noticias

De manera que al no existir ninguna disposición del Código Civil que ordenen que las actas del condominio deban ser protocolizadas en el Registro y ante la inexistencia de una sentencia del TSJ que indique que deban registrarse las actas de asambleas de condominio, solo resta ejercer el derecho de petición que tienen todos los ciudadanos ante el Registrador y solicitar la revisión de este procedimiento que no existe en la norma.

Es muy probable que esta sea una acción consecuencia de algún evento legal que requirió algún condominio en el pasado y luego se volvió costumbre en el tiempo, estableciéndose de esa manera por desconocimiento.

Otro paso importante es que cada Junta de Condominio de Mérida  pueda  dirigirse a la oficina de Atención al Cliente de la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) a través del correo electrónico:  atencionalusuario@sudeban.gob.ve y plantear allí el caso de su residencia especificando  la entidad bancaria  que le  exige  la presentación del acta registrada. 

Si cada condominio de Mérida realiza esta gestión, o existe unión en esta solicitud es muy probable que la irregularidad pueda ser subsanada, se eliminen las trabas que representan el engorroso proceso en el Registro Inmobiliario y se bajen los gastos en los que se incurren al realizar este proceso.  Esto definitivamente es una excelente noticia que todos los condominios de Mérida deben celebrar.

¿Qué sigue?

Activarse, comparta esta columna y las buenas noticias con otras Juntas de Condominio. Escriba al mail de atención al cliente de SUDEBAN y manos a la obra. Porque la sociedad civil y las comunidades de  condominios debe hacer valer sus derechos y también cumplir sus deberes. Esta es la única manera de construir el país con el que todos soñamos.

Danitza Suárez Salas-21-03-2021

@elkminteligente

Elkminteligente@gmail.com

Fonprula
Hotel Mistafi