Hablemos de condominio:¿Qué hacemos entonces con el censo de vivienda?

Culmina hoy el mes de los condominios y con ello semanas agitadas en referencia a las preocupaciones generadas por el anuncio adelantado delCenso de Población y Vivienda.  En nuestras dos entregas anteriores conocimos datos históricos, la importancia de los censos para una nación, conocimos las deficiencias del Censo XV a realizarse en Venezuela y, sobre todo, el malestar comunitario y sus razones. La sociedad civil, como Poder Popular, a través de MiCondominio.com aun no recibe respuesta del ministro de planificación, en referencia a la solicitud escrita enviada hace dos semanas para una explicación a los errores planteados.

Ante este panorama la pregunta es ¿Qué sigue?

De una encuesta digital dirigida a vecinos de condominios, desde las redes de la Asociación civil El Km Inteligente de Mérida(Sept 2019), el 100% indicó estar en desacuerdo con la realización del censo por milicianos y miembros del partido Somos. Un 95% expresó que no abrirá la puerta y un 5% que lo va a pensar.

¿Tiene sentido entonces ejecutar un censo en estas condiciones de molestia colectiva? ¿Qué hay de los recursos de la nación que se perderán al no tener éxito un evento de este tipo?  Son interrogantes que quedan en el aire. Sin embargo, debe quedar claro que el ciudadano está amparado por las leyes nacionales e internacionales, desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 17 que expresa:   Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Por la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela bajo los siguientes artículos (entre otros):

Art 47 “El hogar doméstico y todo recinto privado de la persona son inviolables…”

Art 60 “Toda persona tiene derechos a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”

Art 61 “Toda persona tiene derecho a la libertada de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte su personalidad o constituya un delito…”Y muy específicamente en el Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela donde se establece el delito de invasión y su sanción en el artículo 471 literal A.

Propiedad privada y propiedad de interés social

Es importante en este contexto, que como ciudadanos podamos diferenciar ambos tipos de propiedad. La primera es adquirida con el fruto de su trabajo y esfuerzo, lo que le permite poseer un titulo de propiedad a su nombre.  La segunda, es ayuda por parte del Estado a los ciudadanos con necesidades de vivienda, este sistema existe en todas las sociedades del mundo, y es clara: La vivienda se le asigna al que la necesita. Tenga presente que no tienen titulo de propiedad, y si usted se va del país, otro la ocupará porque para eso han sido creadas. ¿Está claro?

¿Lo que sigue?, es unirse. Conocer sus derechos como ciudadanos a la propiedad privada y hacerlos valer. Quienes no están en el país, activarse, hacerse cargo de su propiedad y apoyar a quienes están aquí en todo lo necesario, porque son sus vecinos los más cercanos a dar la cara ante una eventual situación de invasión.

Algunas sugerencias

Numerosos portales se han activado en la búsqueda de soluciones, y el planteamiento de procedimientos a seguir por parte de los vecinos.  Cada residencia es un caso particular, pero estas sugerencias generales funcionan para todos:

  • La junta de condominio debe documentarse con todo el material publicado hasta ahora, convocar a una Asamblea para conversar del asunto y llegar a una decisión colectiva de las acciones a tomar. Recuerde incluir a los que no están en el país.
  • Instruir a la vigilancia de su edificio en el procedimiento a seguir con las visitas, funcionarios y otros, de acuerdo a lo acordado en la Asamblea. Verificar credencial. Recuerde hay muchos delincuentes vestidos con uniforme y credenciales falsas.
  • Si no tiene vigilancia, deben en Asamblea de propietarios decidir las acciones con un criterio único donde todos estén de acuerdo en el procedimiento a seguir.
  • Instruir a Conserjes en referencia a no aportar ningún tipo de información privada del edificio ni sus propietarios.
  • Compartir información verificada en las redes sociales, y mantener a los vecinos informados objetivamente. No alarmar con casos que no son ciertos o no aplican a la propiedad privada. Les invitamos a ver esta referencia: https://efectococuyo.com/cocuyo-chequea/fotos-de-supuesta-ocupacion-de-viviendas-vacias-son-viejas-y-descontextualizadas/

Los derechos como ciudadanos, incluyendo el derecho a la propiedad privada lo defendemos todos.

Danitza Suárez Salas

@kminteligente

Elkminteligente@gmail.com