Interés Colectivo: La quiebra mercantil

Por: Jim Morantes…

Actualmente la quiebra es una figura legal contemplada taxativamente en el Código de Comercio Venezolano que le permite al acreedor hacer valer su derecho si el comerciante cesa sus actividades bien sea de manera repentina o de forma planificada y no honra la obligación contraída, teniendo éste responsabilidad comercial, civil y hasta penal e implicaciones patrimoniales de configurarse la actuación negligente y engañosa del comerciante en perjuicio del acreedor o acreedores.

La intención normativa patria consiste en proteger la buena fe y castigar el inadecuado proceder, ya que quienes se nieguen a hacerlo (pagar) sean obligados a ello con todo el peso de la ley, previo cumplimiento del procedimiento legal establecido a tal efecto permitirá a ese acreedor o masa de acreedores exigir el derecho preferencial o no, ante tal o cual sociedad que busca eludir la responsabilidad propia de las actividades cotidianas de su labor comercial o lucrativa, siempre y cuando sea por causas imputables al comerciante en el caso de la quiebra fraudulenta y culposa, como por ejemplo desde el punto de vista muy somero el desvió del dinero (capital no de la plusvalía neta de los socios) de la empresa para cubrir gastos personales, utilizándolos en la adquisición de carros a título individual o familiar, vivienda, inmuebles, compra de acciones en clubs, viajes y turismo, disfrute de placeres mundanos (casinos, alcohol, sexo, etc), conllevando esa erogación a la disminución del capital o a la merma del patrimonio de la sociedad, viéndose el comerciante imposibilitado materialmente de adquirir insumos, materia prima, mercancía y/o de prestar de forma óptima los bienes y servicios ofrecidos, trayendo consecuencias en el cumplimiento de las obligaciones preestablecidas con quienes mantiene o realiza operaciones comerciales, bien sea relacionadas al pago delarrendamiento, de la mano de obra, de los proveedores o de la entrega del producto o servicio, lesionando directamente al consumidor final.

De lo contrario se entraría en otro supuesto enmarcado en principios legislativos distintos, me refiero a la quiebra fortuita, en la cual el comerciante a pesar de actuar como un buen padre de familia, tomar las previsiones necesarias y ser prudente en el desempeño de su actividad productiva, se ve afectado por algún desastre natural (inundación, terremoto, maremoto, deslave, vaguada, entre otros tantos) o por una conmoción nacional (saqueos, incendios), si la compañía no se encuentra asegurada y en el caso de estarlo la póliza no le cubre el total del siniestro o de la contingencia, en casos similares a estos se exime de responsabilidad personal al comerciante y sieste no puede incurrir en atraso, motivado a que las deudas son mayores al patrimonio institucional y no logra cubrir la responsabilidad asumida, tendrá el afectado activo o pasivo solicitar la declaratoria de quiebra, respondiéndole a los acreedores con los activos de la empresa perjudicada, llámese dinero en cuentas bancarias, vehículos, mobiliario, bienes de la compañía, en este supuesto no procede el levantamiento del velo corporativo ni la solidaridad subsidiaria de los accionistas siempre y cuando la acción que conllevó a la quiebra sea accidental, no inherente a la actuación u omisión de los órganos de la compañía.

Es vital mencionar el origen y la evolución de la Quiebra, siendo viable el análisis inductivo basado en la trilogía de la historia, la doctrina y las leyes hasta configurar la solicitud de la quiebra bien sea fraudulenta, fortuita o culposa.

No todos los autores coinciden motivado a que para algunos existen otras posibilidades y el doctor Burgos (1980), se orienta hacia el fondo del asunto asumiendo una postura tripartita bien definida entorno a que:“son tres los requisitos que determinan el estado de quiebra, a saber: a) La cualidad de comerciante del deudor. b) La cesación general de pagos. c) La naturaleza mercantil de las obligaciones vencidas y exigibles.” (p. 31).

Finalmente los artículos 1 y 10 eiusdem, señalan lo siguiente en estricto orden: “El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes” y “Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles”, concluyendo de manera irrefutable que la Asamblea Nacional debe reformar a la brevedad posible dicho instrumento legal para permitir la viabilidad estructural no sólo enunciativa sino habitual del acto comercial.

@JIMMORANTES