Jesús Araque (Clebm): Gas doméstico deberá ser distribuido casa a casa

*****Las empresas deben trasladar en sus unidades únicamente los cilindros correspondientes a su organización, de igual forma deben cumplir con la atención directa a sus usuarios a precios accesibles para las familias merideñas***
 
A través de una gaceta oficial emanada por el Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Mérida (CLEBM),  bajo resolución extraordinaria n° 004, el presidente de este órgano legislativo, Jesús Araque, estableció una normativa que deberá ser cumplida por los prestadores del servicio de gas domestico tanto en la red pública como privada y que entrará en vigencia este lunes 30 de marzo.
 
Dentro de los acuerdos establecidos en este instrumento legal de carácter regional se encuentran los siguientes y aquí se transcriben textualmente como lo expresa el decreto:
 
Artículo  1.-  Queda  expresamente  restringida  la aglomeración de personas en centros de llenado, comercializadoras y distribuidoras de gas licuado; de igual manera se prohíbe el expendio, cambio, llenado y venta en general de gas licuado a puerta de empresa. La atención a la población merideña mientras dure el decreto de cuarentena colectiva y social, procurará ser personalizada.
 
Artículo 2.- Se  exhorta a las instituciones y empresas con competencia en la materia a crear estrategias para garantizar que la distribución del gas licuado se realice oportunamente a través de los Comité Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP).
 
Artículo 3.- Se exhorta a las empresas de gas que hacen vida en la entidad federal Mérida; a trasladar en sus unidades únicamente los cilindros correspondientes a cada una de sus empresas, de igual manera a cumplir con la atención directa a sus usuarios, garantizando precios acordes con los ingresos del pueblo Merideño.
 
Artículo 4.- La Zona Operativa de Defensa Integral (ZODI- Mérida) coordinará con los cuerpos de seguridad, equipos para la supervisión de los centros de llenado, comercializadoras y distribuidoras de gas licuado, para garantizar el cumplimiento de la distribución efectiva y a tiempo, en común acuerdo con los propietarios o representantes de las empresas.
 
Artículo  5.-  Se  instruye  a  cada  uno  de  los  Alcaldes  y Alcaldesas del estado, a las autoridades civiles y militares, y a los Órganos de Dirección y de Defensa Municipales, que en el ámbito de sus competencias cumplan y hagan cumplir la presente resolución.
 
Artículo 6.- Las  medidas extraordinarias señaladas en la presente resolución entrarán en vigencia a partir del día 30 de marzo de 2020, a las 7am.
 
Señaló Araque que está normativa fue establecida para evitar el descontrol, la especulación y bachaqueo del gas doméstico; el legislador hizo un llamado a las empresas privadas para que  vendan en su totalidad las cantidades de este insumo que reciban pues estarán haciendo control y seguimiento “para evitar que solo vendan la mitad de la gandola que reciben y escondan la otra mitad”. Prensa CLEBM ODDI ESTADAL