La decisión del TSJ en todo caso en base lo que he leído tengo una opinión muy clara, el TSJ no tiene ninguna competencia en materia presupuestaria, el Presidente de la Republica está obligado en presentar el proyecto de Ley de Presupuesto a la Asamblea Nacional y este ente el organismo de encargado de sancionar la ley de presupuesto y corresponde al presidente promulgarla.
Así lo dio a conocer en su interpretación el constitucionalista merideño Dr. Jesús Rondón Nucete dijo: “La constitución señalada si por cualquier motivo no se presentará el presupuesto en la fecha establecida por la misma o por cualquier motivo no fuese sancionada antes del 31 de diciembre del año en curso, pues el presupuesto del año anterior queda reconducido o sea que entra en vigencia automáticamente el presupuesto que había sido aprobado en el último ejercicio año fiscal. De manera que allí no hay ninguna interpretación especial que hacer, si el presidente alega que no puede presentar el presupuesto ante la AN no corresponde otra cosa que proceder a la reconducción y alega que no ha sido aprobado para el 31 de diciembre, igualmente no hay otra solución que la reconducción”, reveló.
El estado de excepción no impide la labor de la AN
En es el mismo sentido el Constitucionalista Merideño destacó, “El presidente ha alegado por cuanto se vive una situación de crisis y por cuanto además de vivir bien una situación de crisis está en vigencia un estado de excepción no puede presentar el proyecto de presupuesto ante la AN, en ninguna parte de la constitución se establece que el estado de excepción señala competencias nuevas para el poder ejecutivo, no son la competencias previstas normalmente para situación de crisis en la propia constitución, pero en ningún caso le puede atribuir competencias que le corresponde a otros órganos del poder público”, afirmó.
Violación fragante de la constitución
De tal manera Rondón Nucete recalcó: “Por lo demás establece en forma muy clara, en forma explícita la propia constitución que la vigencia del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento normal del poder público – eso que significa- por el hecho de estar en vigencia un estado de excepción no deja de funcionar la Asamblea Nacional y tampoco deja de cumplir sus competencias, aquí hay una violación fragante de la constitución por parte del poder ejecutivo y del TSJ”, aseguró.
AN es único órgano para aprobar el presupuesto
Pero hay algo en el fondo mucho más importante de todo eso, señaló el Constitucionalista, la aprobación del presupuesto por la AN órgano de representación del pueblo es una exigencia de la democracia, los ingresos y los egresos del estado deben ser fijado y controlado por parte de la representación popular o sea de la Asamblea Nacional, por eso la primera institución democrática del mundo que data desde 1215 fecha de la AN es precisamente la autorización del parlamento los gastos del estado, de esa forma el poder del estado se somete al control del pueblo que señala la conducta de sus gobernantes y controla esa conducta y eliminar la aprobación del presupuesto por parte de la AN, apuntó.,
Finalmente el Dr. Jesús Rondón Nucete expresó que la nulidad de esa disposición según la cual el presupuesto se presenta y se aprueba en la AN es contraria a la esencia de la democracia, implica que no es el pueblo que aprueba los ingresos y los gastos y que no es el pueblo que controla el estado, implica en declarar al poder ejecutivo por encima de cualquier control del estado sobre todo de cualquier control popular eso es contrario a la esencia de la democracia y de paso es contrario a lo que ahora llaman el poder popular, no presentar el proyecto de presupuesto ante la asamblea niega la esencia de la democracia, niega el control, niega la existencia de un poder popular, puntualizó.ND




