Por: Germán Rodríguez Bustamante…
La unidad tributaria en Venezuela se creó el 27 de mayo de 1994 con el artículo 229 del Código Orgánico Tributario, estableciéndose para ese entonces, a los efectos tributarios, en el monto de un mil bolívares (Bs. 1.000,00), siendo actualmente equivalente a un bolívar (Bs. 1,00), la cual es una medida de valor expresada en moneda de curso legal y modificable por la administración tributaria (SENIAT). Su objetivo principal es equiparar y actualizar a la realidad inflacionaria, los montos de las bases de imposición, exenciones y sanciones, entre otros. El SENIAT reajustará la unidad tributaria dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la comisión permanente de finanzas de la asamblea nacional, sobre la base de la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el Área Metropolitana de Caracas, del año inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela.
Con el Valor de la unidad tributaria, se deben calcular los nuevos topes para el cálculo de cesta ticket o bono de alimentación, exoneraciones al Impuesto al Valor Agregado (IVA), montos de las multas, límites de los tramos progresivos del impuesto sobre la renta, sanciones, sucesiones, donaciones, registro de dominios, timbres fiscales, registros, notarías, tribunales y otros entes públicos que implementen la unidad tributaria para su cálculo. En los últimos años la administración tributaria no ha cumplido con el mandato establecido en la norma, al ajustarla muy por debajo de la inflación acumulada, con lo cual afecta seriamente el beneficio de alimentación que recibimos los trabajadores, en consecuencia la cesta ticket crece a una tasa inferior a la que crece los precios de los bienes y servicios que justificaron su implementación, disminuyendo la capacidad de compra del bono de alimentación.
De acuerdo a los ajuste hechos por la administración tributaria la diferencia que ha pulverizado el poder de compra está por arriba 90 %, razón que justifica la presión de los trabajadores para que el beneficio de alimentación se aumente, por la poca ventaja que tiene en un proceso inflacionario como vive el país en este momento. Situación similar ocurre con el subsidio para la adquisición de vivienda que utiliza la unidad tributaria como valor de referencia, limitando a los venezolanos la posibilidad de mejorar su calidad de vida.
Por otro lado, el impacto en la determinación en los porcentajes de retención del impuesto sobre la renta es brutal, obligando a cancelar impuestos en las declaraciones definitivas de rentas, que no se corresponden con la capacidad contributiva del contribuyente, existen rebajas y desgravámenes determinadas por la unidad tributaria que crecen a tasas inferiores que los ingresos derivados de sueldos y salarios, en consecuencia el escudo fiscal que representa estos conceptos se reduce drásticamente, forzando a los asalariados a pagar impuesto por renta que no se puede acumular, es decir ingresos que no se pueden ahorrar.
Las personas naturales asalariadas y en libre ejercicio de su profesión o profesionales residentes en el país, quedamos expuestos a la voracidad de la administración tributaria, sin ninguna defensa; pueden darse incrementos de sueldos y salarios, sin embargo parte de ese aumento retornará a las arcas del presupuesto público, vía impuesto sobre la renta, creándose un círculo vicioso que castiga al trabajador formal. Indudablemente existen elementos jurídicos que orientan a la ilegalidad del método adoptado por el SENIAT, ya que la administración no puede interpretar lo que una ley establece de forma taxativa.
Para nuestro caso razonaré las incidencias económicas que ha vulnerado el derecho sustantivo de los ciudadanos, afectando su capacidad económica, de beneficios laborables (cesta ticket) y crediticios, además de haberse afectado el sistema de valoración de sanciones que termina beneficiando a los infractores, en desmedro de la justicia tributaria.
La subestimación de la unidad tributaria hará estragos en los incrementos salariales decretado en el sector universitario, fundamentalmente en los activos, a quienes la universidad actuando como agente de retención, aplicara el porcentaje calculado de acuerdo a ese parámetro, con muy poca o nula protección. La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en su artículo 316 establece que “El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, para ello se sustentará en un sistema eficiente de recaudación de los tributos.”
Para concluir apreciados amigos el sistema tributario venezolano con la subestimación de la unidad tributaria, es enormemente injusto castigando a los trabajadores formales y beneficiando a quienes acumulan patrimonio. Amén de la oscuridad del BCV, cuyas consecuencias las veremos en 2016.
ULA – FACES
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