En un país donde ejercer la profesión de abogado puede convertirse en un acto de riesgo personal, cinco juristas venezolanos han decidido examinar con rigor uno de los instrumentos más controvertidos aprobados recientemente: la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, publicada en la Gaceta Oficial N.º 6.990 Extraordinario del 19 de febrero de 2026.
La investigación que da origen a este reportaje recoge el análisis de los abogados Juan Carlos Gutiérrez, Blanca Rosa Mármol de León, Orlando Viera-Blanco, Joel García y Omar Estacio, todos ellos con trayectorias reconocidas en la defensa del Estado de derecho y, en varios casos, directamente vinculados a la defensa de presos políticos y víctimas de persecución judicial.
Sus opiniones, aunque diversas en matices, coinciden en un punto esencial: la ley debe evaluarse no solo como un instrumento jurídico, sino como una pieza dentro de un complejo tablero político marcado por la ausencia de independencia institucional en Venezuela.
Una ley bajo sospecha de legitimidad
Para Gutiérrez, la medida invierte la lógica del derecho, pues la persecución política ha sido construida a partir de imputaciones ficticias derivadas de la criminalización de la protesta.
Además, cuestiona que el procedimiento obligue a los beneficiarios a acudir ante los mismos jueces que ordenaron su detención, lo cual —afirma— legitima de hecho un sistema judicial cuya actuación ha sido cuestionada por organismos internacionales como la Misión de Determinación de Hechos de la ONU, Human Rights Watch y la Corte Penal Internacional.
Amnistía o indulto: el debate conceptual
La exmagistrada del Tribunal Supremo de Justicia Blanca Rosa Mármol de León es aún más crítica. Para ella, la ley no cumple con los requisitos jurídicos de una verdadera amnistía. “La amnistía es olvido, no perdón”, afirma. “Se refiere a los hechos, no a las personas”. Desde su perspectiva, el instrumento adecuado habría sido un indulto masivo, considerando que los hechos se produjeron en un contexto de confrontación política que ella describe como un “acto de guerra” entre el poder y la sociedad civil.
También advierte que la ley contiene exclusiones selectivas que contradicen la esencia misma de la amnistía. “Una amnistía no puede tener discriminaciones ni amenazas. De hecho, la lista de excluidos es larga”.
En su análisis, el texto legal podría incluso terminar favoreciendo indirectamente a los responsables de violaciones graves de derechos humanos al diluir responsabilidades dentro de un marco de reconciliación mal diseñado.
Una herramienta imperfecta para aliviar la crisis
El abogado internacionalista Orlando Viera-Blanco propone una lectura más pragmática. A su juicio, la legitimidad de la ley no debe medirse únicamente desde el punto de vista jurídico, sino también desde su función política en un contexto de crisis institucional. “La amnistía es una herramienta imperfecta”, explica, “pero puede servir como instrumento para aliviar tensiones y abrir espacios hacia una transición”.
Viera-Blanco insiste en que la norma no puede borrar crímenes de lesa humanidad, pues estos delitos están sujetos a normas imperativas del derecho internacional. “Ni prescriben ni pueden ser eliminados por una decisión legislativa”.
Desde esta perspectiva, la ley podría representar un paso limitado dentro de un proceso más amplio de justicia transicional.
La eficacia jurídica frente a la ilegitimidad política
El abogado penalista Joel García, conocido por su defensa de numerosos presos políticos, introduce un elemento de derecho comparado. Según explica, una ley puede ser jurídicamente válida incluso si su origen es políticamente cuestionado. Esto ocurre cuando el órgano que la dicta ejerce el poder efectivo del Estado y sus actos son reconocidos por las demás instituciones. A este fenómeno se le conoce como eficacia normativa. García aclara además que acogerse a una amnistía no implica reconocer la legitimidad del proceso judicial ni de los jueces que lo condujeron.
Es simplemente el uso de un mecanismo legal disponible para extinguir una causa penal considerada injusta. Sobre los crímenes de lesa humanidad, coincide con otros expertos en que ninguna ley nacional puede impedir que tribunales internacionales investiguen y juzguen a los responsables.
Entre la liberación de presos y la estrategia política
El abogado Omar Estacio, también dedicado a la defensa de perseguidos políticos, aporta una visión marcada por la experiencia directa. Reconoce que la ley ha permitido la excarcelación de numerosos detenidos, lo cual no puede ignorarse desde una perspectiva humanitaria. “Dígale a una madre o a una esposa que esa ley es ilegítima”, señala, “cuando gracias a ella un familiar ha recuperado la libertad”.
Sin embargo, advierte que la aplicación del instrumento ha sido confiada a los mismos jueces que durante años han participado en la persecución judicial contra opositores, lo que genera profundas dudas sobre su imparcialidad. También observa que el oficialismo podría estar utilizando la ley como una estrategia para ganar tiempo en medio de presiones internas y externas.
Reparación y justicia pendientes
Uno de los puntos donde existe mayor consenso entre los juristas consultados es la ausencia de mecanismos de reparación para las víctimas. La ley tampoco establece procedimientos claros para investigar las violaciones graves de derechos humanos cometidas durante los últimos años. Según los estándares internacionales, cualquier proceso de justicia transicional debería incluir cuatro elementos fundamentales:
• verdad
• justicia
• reparación
• garantías de no repetición
Para Juan Carlos Gutiérrez, la ley venezolana apenas toca uno de esos elementos —la excarcelación parcial— sin abordar los otros componentes esenciales.
Las opiniones recogidas para este reportaje tienen un valor adicional si se considera el contexto en el que fueron formuladas. En Venezuela, numerosos abogados han sido objeto de hostigamiento, vigilancia e incluso detenciones arbitrarias por asumir la defensa de presos políticos o denunciar irregularidades judiciales. A pesar de ese clima adverso, juristas como Gutiérrez, Mármol de León, Viera-Blanco, García y Estacio continúan participando activamente en el debate público sobre el futuro jurídico del país.
Una ley insuficiente para una crisis profunda
El balance final que emerge de este análisis es claro: la ley de amnistía representa un instrumento limitado dentro de un conflicto político e institucional mucho más amplio. Puede aliviar algunas situaciones urgentes, pero difícilmente resolverá por sí sola el problema estructural de la justicia en Venezuela. Como concluye uno de los juristas consultados, el país necesita algo más profundo que una amnistía parcial. Necesita un proceso integral de justicia transicional que permita reconstruir el Estado de derecho y garantizar que las violaciones del pasado no vuelvan a repetirse.
15-03-2026




