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martes, octubre 28, 2025

Los Decanos de la UCV se pronunciaron ante asignación de cupos

Los Decanos de las once Facultades de la Universidad Central de Venezuela, ante el Proceso de Asignación de Cupos del Sistema Nacional de Ingreso a las Universidades Públicas realizado en acto público por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología el 15 de mayo del año en curso, se dirige al Gobierno Nacional y al País para expresar lo siguiente.

El ingreso de estudiantes a las Universidades Públicas Autónomas es un procedimiento cuya concepción e implementación corresponde constitucional y legalmente a los Consejos Universitarios de estas Instituciones.

Por tanto, ejercer tal facultad significa, en el marco de las funciones de los organismos del Cogobierno Universitario, garantizar a todos los ciudadanos el derecho al ingreso a la educación universitaria, mediante procedimientos de asignación abiertos, claros y transparentes. Esta atribución de la Universidad Autónoma de tutelar el derecho al estudio está reconocida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los Artículos:

103. “…Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario.

A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo…”

104. “…La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica…”

109. “…El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes,, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario.Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley…”

La observancia de estos preceptos constitucionales obliga al Gobierno de turno a velar por el respeto absoluto de la autonomía universitaria y a cumplir con la función que, en el marco de las atribuciones del Consejo Nacional de Universidades, le asigna la Ley de Universidades vigente en su Artículo 20 –numeral 6–, que reza:

“…Determinar periódicamente las metas a alcanzar en la formación de recursos humanos de nivel superior y, en función de este objetivo y de los medios disponibles, aprobar los planes de diversificación y cuantificación de los cursos profesionales propuestos por los respectivos Consejos Universitarios, y recomendar los correspondientes procedimientos de selección de aspirantes…”

Así mismo, en el numeral 9 del Artículo 26 de la misma Ley se dispone que corresponde al Consejo Universitario “…Fijar el número de alumnos para el primer año y determinar los procedimientos de selección de aspirantes según las pautas establecidas por el Consejo Nacional de Universidades en el numeral sexto del artículo 20 de esta Ley…”

En tal sentido, el Consejo Universitario de la UCV procedió en su oportunidad a fijar las plazas para el ingreso de nuevos estudiantes por las diversas formas de ingreso previstas en su reglamento correspondiente. El número de plazas disponibles se genera atendiendo al número de profesores y su dedicación, la infraestructura de laboratorios, bibliotecas y prácticas, la capacidad de aulas según las secciones y la naturaleza de las asignaturas a impartir, las salidas de campo, etc.

En esa misma oportunidad, el Consejo Universitario aprobó la Convocatoria y el Cronograma de las Evaluaciones Diagnósticas por Área de Conocimiento, programa que ha venido desarrollando la Institución como una alternativa adicional de ingreso para aquellos bachilleres que demuestren poseer las aptitudes, vocación y aspiraciones para ingresar en las diversas carreras que ofrece la Universidad Central de Venezuela, en estricto apego a lo pautado en el Artículo 109 de la Constitución Nacional.

Sorprende que el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, en un acto manifiesto de abuso de poder y extralimitación de funciones, haya procedido a asignar la totalidad de plazas disponibles para el ingreso en las Universidades Autónomas, en algunos casos incluso por encima del número total de alumnos previstos, propiciando un escenario de conflicto, preocupación e incertidumbre en la familia venezolana y colocando a la Universidad en la situación de honrar un compromiso que ella no ha contraído en medio de las dificultades presupuestarias por todos conocidas.

En consecuencia nos dirigimos al Gobierno Nacional para exigir se abstenga de adelantar procesos que lesionan gravemente el funcionamiento y la autonomía universitaria y estudie con detenimiento la urgente necesidad de proporcionar a las Universidades Autónomas un presupuesto suficiente que permita aumentar el número de alumnos que anualmente cada Institución está en capacidad de atender, sin desmejorar el nivel académico al que tienen derecho.

En el sentido antes expuesto, quienes suscriben Decanos de la UCV, en concordancia con la responsabilidad social a la educación que corresponde a la universidad venezolana y con el compromiso que comportan nuestros cargos para preservar la calidad académica que ha privado siempre en la formación de profesionales de alto nivel, se evaluaran las alternativas para el ingreso de estos aspirantes.

Los Decanos de la UCV expresan su disposición a ello, pero solicitan enfáticamente al Gobierno venezolano los recursos necesarios en materia de insumos, equipos, sustancias químicas y reactivos para los laboratorios, mantenimiento de infraestructura y otras insuficiencias, así como el presupuesto y número de cargos docentes necesarios para cubrir los nuevos ingresos. Igualmente para satisfacer las providencias estudiantiles que permitan el desempeño exitoso de los estudiantes, una vez que ingresen a esta Casa de Estudios.

En la Ciudad Universitaria de Caracas, a los veinte días del mes de mayo de dos mil quince.

LOS DECANOS

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